Principales problemáticas del CFDI 4.0

La facturación ya no será como se ha elaborado con las versiones anteriores del CFDI, por eso es necesario conocer las principales problemáticas de la versión 4.0.

Principales problemáticas del CFDI 4.0


N61005
Monserrat Alonso Miranda Integrante en CICU
Ámbito universitario 09 de octubre de 2023

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento que brinda detalle de toda la información de las operaciones en las entidades económicas (productos, bienes y servicios), así como la fecha de transacción, los costos e impuestos generados.

Al avalar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las operaciones que realizan los contribuyentes, el CFDI es considerado un elemento indispensable para las organizaciones y demás entidades económicas.

El CFDI 4.0 entró en vigor en 2022 remplazando la versión 3.3 vigente desde 2017. Sin embargo, el SAT ha dado diferentes prórrogas para la aplicación de este comprobante, generando un periodo de convivencia de más de un año entre estas dos versiones; el tiempo se extendió hasta el 31 de marzo de 2023, es decir, a partir del 1.° de abril sólo es válido el CFDI 4.0, haciendo que la implementación de esta normativa para personas físicas y morales sea obligatoria.

La utilización de la versión del CFDI 4.0 desde el 1.° de enero de 2022 ha traído consigo distintas problemáticas, lo que ha desencadenado que el SAT prescribiera tantas prórrogas de aplicación, finalizando la última el 30 de junio de 2023 para los CFDI de nómina.

El atraso en la aplicación del CFDI 4.0 ha ocasionado que se vea obstaculizado su objetivo de fortalecer la calidad en el timbrado y que la información detallada sea más completa.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) refiere que los comprobantes fiscales digitales deben contener los siguientes requisitos:

  • Clave del RFC, nombre o razón social de quien los expida, así como el régimen fiscal en el que tributa.
  • Número de folio y sello digital del SAT, así como el sello digital de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC o clave genérica, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal del receptor, así como clave de uso fiscal que se le dará al comprobante.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías, o bien, descripción del servicio, uso o goce.
  • Valor unitario en número.
  • Importe total en número o letra.
  • En mercancías de importación (en ventas de primera mano) se requiere el número y fecha del documento aduanero. En ventas a favor de un tercero se requiere el número y fecha del documento aduanero, conceptos y montos pagados por el contribuyente al proveedor extranjero, así como los importes de las contribuciones pagadas por importación.

No obstante, la implementación del CFDI 4.0 ha generado confusiones, esto a pesar de que el CFF establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes para ser válidos ante la autoridad. Entre las principales problemáticas que ha traído consigo la nueva versión del CFDI se recalcan las siguientes:

Régimen fiscal

Algunos contribuyentes piden o emiten la facturación de diferentes productos y servicios, pero no están dados de alta con el régimen adecuado (de acuerdo con su actividad económica), imposibilitando la emisión de los CFDI.

Ejemplificando esta situación: una persona física en el régimen de Sueldos y Salarios (605) realiza una compra y que el uso del CFDI a emitir sea Gastos en General (G03); al ser incompatibles, el CFDI no podrá emitirse. Es por ello que, el régimen y el uso deben ir en la misma línea.

Régimen fiscal Del receptor Para efectos de facturación el régimen que se registra debe coincidir con el uso que se les pretenda dar a los CFDI.
Del emisor Para efectos de facturación el régimen a registrar en los CFDI debe coincidir con el uso.
El régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones a los que el contribuyente se hace acreedor al desempeñar una actividad económica específica.

CFDI de nómina

Para poder emplearse, los contribuyentes deben darse de alta en el RFC y, en ocasiones, se presentan las siguientes situaciones:

  • Los domicilios fiscales de los contribuyentes son de las entidades económicas o domicilios anteriores.
  • El nombre que proporcionaron en su alta no está escrito de forma correcta.
  • Las claves de CURP (en algunos casos) están duplicadas, teniendo a más de una persona registrada con la misma.

Para la emisión de los CFDI de nómina se deben tener los datos correctos de los trabajadores; por ello, los patrones piden a los contribuyentes su Constancia de Situación Fiscal con sus datos actualizados para realizar las correcciones correspondientes; sin embargo, este proceso se dificulta por la necesidad de tramitar su firma electrónica (e.firma) en las oficinas del SAT y, consecuencia de las escasas citas, dicho proceso se retrasa y, con éste, el pago del sueldo de los trabajadores.

CFDI de nómina Discrepancia entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el SAT Existen discrepancias entre el nombre y el RFC de los trabajadores que están registrados en la plataforma del SAT y el IMSS, derivado de que los trabajadores, al momento de darlos de alta, fueron registrados con otro nombre, nombre incompleto o con abreviaturas, CURP incorrecta o más de dos CURP.
Del receptor Debido a la discrepancia entre los datos registrados en el SAT y el IMSS, los patrones se han visto en la necesidad de pedir a los trabajadores la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal para validar que la información registrada sea correcta o modificarla en caso contrario; esta situación ha traído consigo el atraso del timbrado de sus nóminas. La mayoría de los trabajadores no cuenta con su e.firma para cambiar sus datos de manera digital, por esto tienen que generar una cita en el SAT para llevar a cabo el proceso de manera presencial, pero debido a la alta demanda, les lleva bastante tiempo.
La Constancia de Situación Fiscal contiene información del contribuyente como nombre, denominación o razón social, RFC, fecha de alta, domicilio fiscal, actividad económica, régimen fiscal y obligaciones.

ObjetoImp

Para realizar la emisión del CFDI 4.0 se debe registrar si la operación comercial es objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero esta situación se dedujo cuando, de forma expresa, dentro del documento no se establece sobre qué tipo de impuesto se trata; esta situación genera que se timbre el CFDI con datos incorrectos en este apartado.

De acuerdo con el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2022, el ObjetoImp es un atributo para expresar si la operación comercial es objeto o no del impuesto.

ObjetoImp Dentro del CFDI se debe registrar si la operación comercial es objeto o no del impuesto. La guía de llenado se limita a señalar las claves que pueden ser utilizadas:
01 No objeto del impuesto
02 Sí objeto del impuesto
03 Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose
En estas claves no existe la descripción de manera expresa del impuesto al que se refiere, por lo tanto, debido a la naturaleza del IVA, se puede deducir que es éste al que se refiere el apartado.

Conclusiones

El objetivo principal del cambio de la versión de CFDI 3.3 a la 4.0 es generar una mayor calidad en el timbrado y que los datos que se detallan sean más completos. La aplicación del CFDI 4.0 ha traído consigo diferentes problemáticas para su emisión y llenado por los campos que se agregaron.

  • Los regímenes fiscales deben coincidir con el uso que se le va a dar al CFDI, puesto que, si son incompatibles entre sí, no podrá emitirse el comprobante. Es por ello que los contribuyentes deben poner más atención al uso que se agregue a las facturas y al régimen en el que están tributando.
  • La información que los patrones deben tener en el caso de los CFDI de nómina debe ser la misma para el SAT y el IMSS; esto con el fin de timbrar y emitir las nóminas, asimismo, eliminar las discrepancias existentes entre ambos registros.

Con los conocimientos adquiridos durante la práctica de la profesión, los contadores han podido clarificar algunos aspectos que no se encuentran expresamente mencionados en la legislación, tales como el ObjetoImp, ya que, no se especifica dentro del documento o de la RMF a qué clase de impuesto se refieren en el apartado.

Es por ello que la autoridad se vio en la necesidad de generar un periodo de convivencia entre el CFDI 3.3 y el 4.0 para ayudar a los profesionales a lograr una mejor adaptación con la nueva versión; de igual forma, para obtener toda la información que se requiere para la emisión del comprobante.


Referencias

  • Aspel, 2022, Principales problemas y retos para la emisión del CFDI 4.0, 2023, de Aspel: https://www.aspel.com.mx/blog/obligacion-fiscal/principales-problemas-y-retos-para-la-emision-del-cfdi-4-0
  • El Financiero, 2023, CFDI 4.0 del SAT 2023: ¿A partir de cuándo será (ahora sí) obligatorio?, 2023, de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/06/22/cfdi-40-del-sat-2023-a-partir-de-cuando-sera-ahora-si-obligatorio/
  • Gobierno de México, 2023, Código Fiscal de la Federación, 2023, de Gobierno de México: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • Gobierno de México, 2023, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), 2023, de Gobierno de México: https://e.economia.gob.mx/glosario/comprobante-fiscal-digital-por-internet-cfdi/
  • SAT, 2016, Conoce los tipos de régimen fiscal para personas físicas, 2023, Gobierno de México: https://www.gob.mx/sat/es/articulos/conoce-los-tipos-de-regimen-fiscal-para-personas-fisicas?idiom=es
  • Gordillo, Agustín, 2022, ¿A qué se refiere el SAT con el atributo “ObjetoImp” de la factura 4.0?, 2023, de El Contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx/2022/02/a-que-se-refiere-el-sat-con-el-atributo-objetoimp-de-la-factura-4-0/
  • Sánchez, Itzarih, 2022, Constancia de situación fiscal: qué es y por qué me la pide la empresa, 2023, de OCCMundial: https://www.occ.com.mx/blog/constancia-de-situacion-fiscal/


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