as propinas son consideradas una recompensa económica que el trabajador recibe por parte del consumidor como agradecimiento de una buena atención y servicio, también se le conoce como gratificación. Aunque la propina no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, ¿qué efectos fiscales tiene para el trabajador o para el patrón?
Hoy en día se encuentra el criterio 43/ISR/N “Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador” el cual menciona que: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”.
Aunado a lo anterior, el artículo 346.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que: “Las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador”. Por lo anterior, “las propinas que les sean concedidas a los trabajadores deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR”.
Como se aprecia, todo ingreso que reciba el trabajador por concepto de salario (y demás prestaciones que deriven de una relación laboral) son ingresos acumulables. La LFT indica que la propina es una retribución que se le concede al trabajador por el desempeño de sus actividades, lo cual se entendería que es compatible con un salario.
Una duda que no debemos perder de vista, siguiendo el orden de ideas antes expuesto, es si las propinas se integran al SBC del trabajador, o bien, ¿por qué el patrón pagaría más en el SBC del trabajador si no es quien le está pagando más, sino un tercero?
De conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 8479/81, 106/82, LFT (artículos 346.° y 347.°) y el artículo 32.° de la Ley del Seguro Social (LSS), las propinas se integran al salario cuando:
Puntualmente, el acuerdo menciona que, en el caso de que el trabajador reciba una propina sin intervenir de ninguna manera el patrón, por ejemplo, cuando el comensal en un restaurante otorga libremente la propina por el servicio, no se integrará al SBC (debido a que el patrón desconoce dicho monto).
Quedaba claro con el artículo 346.° de la LFT que la propina sí forma parte del salario de los trabajadores, pero con el acuerdo antes expuesto, queda expreso que las propinas también deben de considerase dentro del SBC para efectos de la LSS, aunque no sea el patrón quien otorgue ese ingreso, siempre y cuando, las propinas sean determinables.
Cuando las propinas que se realizan por medio de pagos con tarjeta de crédito o débito caen en la cuenta del patrón, ¿qué debe hacer para que dichos ingresos no le sean considerados acumulables?
La fracción Vlll del artículo 18.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) indica lo siguiente: “Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto”.
El patrón necesitaría algún comprobante donde sea claro que el trabajador recibe dichos ingresos por parte del cliente, pero como no se tiene ningún tipo de comprobante, el patrón se ve obligado a pagarlos al trabajador por medio de su nómina y retenerle el ISR (conforme al artículo 96.° de la LISR); por lo tanto, las propinas también deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón; de no pagarlas y regístralas, es probable que las autoridades fiscales consideren que constituyen ingresos acumulables.
Como se ha mencionado anteriormente, las propinas forman parte del salario del trabajador, además de que no son gastos que puedan considerarse como concepto de deducción (de acuerdo con los artículos 25.° y 147.° de la LISR), ya que, dado que las propinas pueden ser sugeridas por parte del establecimiento o por el consumidor y, este último, al no estar obligado a darla, se entiende que no todos los trabajadores la reciben; y, al no ser generalizada, no es deducible para ninguna de las partes.
Cabe resaltar que el artículo 347.° de la LFT indica que: “Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores”. Se añade que: “El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios”.
Por lo anterior, se interpreta que las propinas que forman parte del salario (si se trata de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos), sólo en estos casos, pueden ser deducibles. En este sentido, para considerarse deducibles, se debe cumplir con lo siguiente:
De aquí surge la duda: ¿el CFDI de nómina del trabajador debe contener el concepto de propina? Actualmente no existe una regla que haga mención de ello, pero, siguiendo la mecánica del criterio 43/ISR/N, el patrón debe de integrarlo a su salario, efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador (de acuerdo con el artículo 96.° de la LISR).
Actualmente, el criterio 33/IVA/N “Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA” indica que: “Las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del IVA por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores”.
El monto relativo de la propina, aun cuando aparezca en una factura expedida a favor del consumidor, no debe ser tomado en cuenta como base para determinar el IVA. Expresamente, el CFDI debe tener el siguiente orden: subtotal, IVA, total del comprobante, propinas y total a pagar. Lo anterior se debe a que el IVA sólo es por la venta del establecimiento, ya que, la propina no es obligatoria y, al no estar considerada como parte del precio total de los servicios contratados, no grava IVA.
Hay que considerar que, en la práctica, el patrón no puede llevar un control de las propinas recibidas en efectivo por sus trabajadores, por lo tanto, no se efectúa la retención de impuestos respectiva, pues el efectivo no se puede fiscalizar.
La informalidad en los trabajos de meseros en México es muy grande y poco regulada; además, hay que tomar en cuenta que, en su mayoría (ya sea formal o informal), los trabajadores reciben propinas. Como consumidor, sólo nos queda contribuir pagando con tarjetas de crédito o débito para facilitar el control y el entero de impuestos por estos ingresos atribuidos al trabajador.
Los patrones deben notificar a los trabajadores que el ingreso de sus propinas va a ser contabilizado y será considerado para las retenciones del ISR, situación que se va a reflejar en sus CFDI de nómina.
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