Ante esta situación, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para regular el pago de salarios a los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas y de entretenimiento, estaciones de servicio de combustible y otros establecimientos análogos. Esta reforma tiene el objetivo de abatir prácticas laborales de carácter informal que afecten las condiciones de los trabajadores en dichos establecimientos, es decir, meseros, personal de cocina, repartidores, acomodadores, despachadores de gasolina, etc.
Dentro de las modificaciones consideradas se incluye, de manera expresa, que todos los trabajadores de los sectores citados deben recibir, al menos, un salario mínimo profesional vigente (de acuerdo con la posición que ocupen), mismo que no será reemplazado por propinas o cualquier tipo de gratificación voluntaria otorgada por algún tercero, asegurando que perciban un ingreso fijo con el cual puedan subsistir. Cabe recordar que la propina es una gratificación opcional que puede o no otorgar el cliente.
Es importante tener en cuenta que la reforma habla de un salario mínimo profesional vigente y no del salario mínimo general; por ende, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos deberá establecer los montos para cada categoría de trabajadores.
Esta reforma incluye a las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de servicio en el capítulo XIV del título VI (trabajos especiales) de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pues se trata de trabajadores que también han sido golpeados por la informalidad bajo el argumento de que no reciben pagos del patrón, sino de un tercero, aun y cuando tienen que cubrir un horario, cuentan con un lugar de trabajo, deben portar un uniforme, etc.
Respecto de las propinas (una práctica común en estas empresas), el patrón las distribuye a discreción e, incluso, una parte la reserva para él; por lo tanto, esta reforma puntualiza que los patrones no pueden disponer o hacer suyas las propinas obtenidas por los trabajadores y deben distribuirse equitativamente a través de las normas que ellos mismos fijen.
Sin embargo, el patrón sí deberá llevar un control de estas compensaciones; por ende, la reforma establece que las propinas deben integrarse al total del pago del servicio y esto sólo podrá ser opcional en el caso de que se entreguen a los trabajadores de manera directa.
A fin de que estas nuevas medidas puedan ser vigiladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se pretende dar facultades a los inspectores de esta entidad para vigilar que la alimentación en estos sectores sea sana, abundante y nutritiva; asimismo, para que puedan corroborar que se apliquen normas de protección y seguridad a todos los trabajadores. Estos inspectores también podrán vigilar la distribución de las propinas que hayan establecido los trabajadores.
En la propuesta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFT en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas y de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, se establece un plazo de 180 días naturales (a partir de la entrada en vigor de la reforma) para que las autoridades emitan las reglas o reglamentos aplicables y para que los patrones implementen los procedimientos y controles que les permitan cumplir con las disposiciones contenidas.
Aunque esta reforma aún sigue en la Cámara de Senadores (a la fecha de elaboración de este artículo), previo a su publicación final, se pronostica que sea publicada en el segundo semestre de 2025.
La reforma a la LFT sobre el pago de propinas representa un gran avance en la justicia laboral con un carácter claramente proteccionista; dará pie a que casi dos millones de trabajadores que hoy viven en la informalidad puedan recibir las prestaciones laborales y de seguridad social a las que tienen derecho.
Una vez publicada la reforma, será muy importante verificar su cumplimiento; por ello, la STPS deberá realizar inspecciones en los centros de trabajo y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan.
En las revisiones de la STPS sobre violaciones a la legislación laboral y de seguridad social, se pueden imponer multas de hasta 565,700 pesos o prisión.
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