Este análisis busca aclarar las características de cada figura y sus consecuencias jurídicas, con el fin de evitar simulaciones y garantizar el respeto a los derechos laborales.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que haya una relación laboral deben cumplirse tres elementos clave:
Cabe señalar que el patrón debe cumplir con obligaciones como el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), alta en el padrón del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), pago de prestaciones sociales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.), entrega de recibos de nómina, entre otros.
Esta figura se regula principalmente por el Código Civil Federal (CCF) bajo el contrato de prestación de servicios profesionales. Sus principales características son:
Es conveniente que, cuando se trate de la figura de asimilados a salarios, se tengan visualizadas las percepciones que tiene la persona física prestadora del servicio; esta figura jurídica es un esquema fiscal en el que dicha persona presta servicios sin estar subordinada a la empresa; se retiene sólo el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no se pagan cuotas al IMSS ni se otorgan prestaciones laborales como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional; los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por honorarios los expide el prestatario del servicio; asimismo, no son actos o actividades gravadas para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En principio, no existe la relación laboral en el régimen de asimilados a salarios; sin embargo, si en la práctica existe subordinación como horarios fijos, supervisión directa, uso de instalaciones o herramientas de la empresa, registro de asistencia e instrucciones específicas sobre cómo realizar el trabajo, puede configurarse una relación laboral, independientemente del contrato firmado por esta asimilación a salarios profesionales independientes.
Aspecto | Relación laboral | Prestación de servicios independientes |
Subordinación | Sí | No |
Legislación aplicable | LFT | CCF, Código Fiscal de la Federación (CFF) y Ley del ISR (LISR) |
Prestaciones | Obligatoria | No obligatorias |
Cotización ante el IMSS | Obligatoria | Opcional (por cuenta propia) |
Horario de trabajo | Determinado por el patrón | Definido por el prestador |
Fiscalización | ISR retenido por el patrón | ISR declarado por el prestador |
Es importante analizar que también existe el caso de que las donatarias autorizadas recurran a la figura del voluntariado, caso en el cual se comparten las siguientes recomendaciones para evitar la presunción de relación laboral:
Es importante diferenciar el voluntariado del servicio social que realizan los que terminan sus estudios de licenciatura. Este tema tiene muchas vertientes legales, fiscales y administrativas que se detallan a continuación:
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Algunos patrones buscan evadir sus obligaciones laborales, contratando al personal mediante prestación de servicios independientes o voluntariado, aunque en la realidad exista subordinación. Si se comprueba esta situación, el contrato y el convenio pueden ser considerados simulados y reconfigurados como relación laboral. En tal caso, se pueden imponer sanciones y obligaciones retroactivas; además, el CFF establece que simular una prestación de servicios profesionales independientes, siendo subordinada, puede equipararse al delito de defraudación fiscal.
Lo anterior no es obstáculo para que, tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS, el Infonavit y, en su caso, las tesorerías estatales con el ISN, puedan ejercer (conjunta o separadamente) acciones en el cobro de las contribuciones que, en su caso, se hayan omitido por dicha simulación patronal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene el criterio de que lo determinante no es la forma del contrato, sino la realidad de los hechos; por ende, si hay subordinación, hay relación laboral.
Es importante delimitar correctamente una relación laboral de una prestación de servicios independientes; esto resulta clave para proteger los derechos de los trabajadores, asegurar el cumplimiento normativo que le corresponda al patrón y evitar conflictos. Por ello, es responsabilidad de las empresas y los profesionistas conocer y aplicar correctamente cada figura, atendiendo no sólo al texto contractual, sino a la verdadera naturaleza de la relación.
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