Donatarias autorizadas: relación laboral y prestación de servicios

En las donatarias autorizadas, una relación laboral y la prestación de servicios se diferencian por implicaciones legales, fiscales y de seguridad social.

Donatarias autorizadas: relación laboral y prestación de servicios


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C.P.C. Manuel Jesús Cárdenas Espinosa Socio en Despacho Cardenas y Asociados, S.C.
Fiscal 09 de agosto de 2025

Resulta fundamental que en las donatarias autorizadas, al tener la característica (jurídicamente) de ser patrones en las relaciones de trabajo, se haga la diferencia entre una relación laboral y una de prestación de servicios independientes, ya que no sólo es una cuestión de nomenclatura, sino que se trata de una distinción con profundas implicaciones legales, fiscales y de seguridad social.

Este análisis busca aclarar las características de cada figura y sus consecuencias jurídicas, con el fin de evitar simulaciones y garantizar el respeto a los derechos laborales.

¿Cuándo existe una relación laboral?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que haya una relación laboral deben cumplirse tres elementos clave:

  • Subordinación: el trabajador se encuentra bajo la dirección y control del empleador.
  • Remuneración: se percibe un salario como contraprestación por el trabajo realizado.
  • Prestación personal del servicio: el trabajador realiza el servicio de manera directa y no puede delegarlo.

Cabe señalar que el patrón debe cumplir con obligaciones como el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), alta en el padrón del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), pago de prestaciones sociales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.), entrega de recibos de nómina, entre otros.

Características de la prestación de servicios independientes

Esta figura se regula principalmente por el Código Civil Federal (CCF) bajo el contrato de prestación de servicios profesionales. Sus principales características son:

  • Autonomía: el prestador decide cómo, cuándo y dónde realiza el servicio.
  • Remuneración libre: puede pactarse la remuneración y no necesariamente de forma periódica.
  • No subordinación: no hay obligación de obedecer instrucciones permanentes ni cumplir horarios.
  • No exclusividad: el prestador puede trabajar con varios clientes de forma simultánea.

Es conveniente que, cuando se trate de la figura de asimilados a salarios, se tengan visualizadas las percepciones que tiene la persona física prestadora del servicio; esta figura jurídica es un esquema fiscal en el que dicha persona presta servicios sin estar subordinada a la empresa; se retiene sólo el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no se pagan cuotas al IMSS ni se otorgan prestaciones laborales como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional; los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por honorarios los expide el prestatario del servicio; asimismo, no son actos o actividades gravadas para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Es responsabilidad de las empresas y los profesionistas conocer y aplicar correctamente la figura de relación laboral o prestación de servicios independientes.

En principio, no existe la relación laboral en el régimen de asimilados a salarios; sin embargo, si en la práctica existe subordinación como horarios fijos, supervisión directa, uso de instalaciones o herramientas de la empresa, registro de asistencia e instrucciones específicas sobre cómo realizar el trabajo, puede configurarse una relación laboral, independientemente del contrato firmado por esta asimilación a salarios profesionales independientes.

Principales diferencias

Aspecto Relación laboral Prestación de servicios independientes
Subordinación No
Legislación aplicable LFT CCF, Código Fiscal de la Federación (CFF) y Ley del ISR (LISR)
Prestaciones Obligatoria No obligatorias
Cotización ante el IMSS Obligatoria Opcional (por cuenta propia)
Horario de trabajo Determinado por el patrón Definido por el prestador
Fiscalización ISR retenido por el patrón ISR declarado por el prestador

Voluntariado

Es importante analizar que también existe el caso de que las donatarias autorizadas recurran a la figura del voluntariado, caso en el cual se comparten las siguientes recomendaciones para evitar la presunción de relación laboral:

  • Formalizar el voluntariado con un acuerdo escrito: el convenio de voluntariado debe especificar que el servicio se brinda de manera voluntaria (sin remuneración), los objetivos, la duración y los horarios no obligatorios, así como la renuncia expresa al carácter de subordinación laboral.
  • Evitar cualquier tipo de contraprestación económica: aunque se pueden cubrir gastos menores (como transporte o alimentación), es importante que no haya una compensación regular que pueda parecer un salario.
  • No establecer jornadas obligatorias ni jefaturas directas: el voluntariado debe estar libre de subordinación, no debe haber horarios fijos, supervisión estricta o sanciones por incumplimiento.
  • Capacitación limitada: si se brinda capacitación, debe quedar claro que es para realizar tareas voluntarias, no para desarrollo profesional remunerado.
  • Distintivos claros: se debe identificar a los voluntarios de manera distinta al personal contratado (credenciales, uniformes y acceso a sistemas), lo que puede ayudar a diferenciar funciones.
  • Documentar sus actividades y reportes por separado: no deben aparecer en nóminas, reportes de recursos humanos, o bien, en listas que se envíen a autoridades fiscales o laborales como si fueran empleados.
  • Alinearse con el objeto social de la donataria: las actividades del voluntariado deben estar directamente vinculadas con el fin altruista que justifica la autorización como donataria.

Servicio social

Es importante diferenciar el voluntariado del servicio social que realizan los que terminan sus estudios de licenciatura. Este tema tiene muchas vertientes legales, fiscales y administrativas que se detallan a continuación:

  • Obligatoriedad: es obligatorio para estudiantes universitarios como requisito de titulación.
  • Base legal: la Ley Reglamentaria del artículo 5.º constitucional (sobre el ejercicio de las profesiones).
  • Duración: esto depende de la institución educativa.
  • Objetivo principal: retribuir a la sociedad por la educación recibida.
  • Instituciones: se realiza en dependencias públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), universidades, etc.
  • Reconocimiento académico: puede ser un requisito para obtener el título profesional.

El servicio social busca formar conciencia social en los estudiantes y vincularlos con la realidad del país.

A fin de asegurar el cumplimiento normativo y evitar conflictos, se debe delimitar la relación laboral de la prestación de servicios independientes en las donatarias autorizadas.

Riesgos de simulación

Algunos patrones buscan evadir sus obligaciones laborales, contratando al personal mediante prestación de servicios independientes o voluntariado, aunque en la realidad exista subordinación. Si se comprueba esta situación, el contrato y el convenio pueden ser considerados simulados y reconfigurados como relación laboral. En tal caso, se pueden imponer sanciones y obligaciones retroactivas; además, el CFF establece que simular una prestación de servicios profesionales independientes, siendo subordinada, puede equipararse al delito de defraudación fiscal.

Lo anterior no es obstáculo para que, tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS, el Infonavit y, en su caso, las tesorerías estatales con el ISN, puedan ejercer (conjunta o separadamente) acciones en el cobro de las contribuciones que, en su caso, se hayan omitido por dicha simulación patronal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene el criterio de que lo determinante no es la forma del contrato, sino la realidad de los hechos; por ende, si hay subordinación, hay relación laboral.

Conclusiones

Es importante delimitar correctamente una relación laboral de una prestación de servicios independientes; esto resulta clave para proteger los derechos de los trabajadores, asegurar el cumplimiento normativo que le corresponda al patrón y evitar conflictos. Por ello, es responsabilidad de las empresas y los profesionistas conocer y aplicar correctamente cada figura, atendiendo no sólo al texto contractual, sino a la verdadera naturaleza de la relación.icono final



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