Como consecuencia, los problemas comunes son:
Devolución del ISR rechazada: la autoridad tributaria podría negar la devolución del saldo a favor si detecta inconsistencias en los ingresos reportados.
Requerimiento por parte de la autoridad: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede emitir requerimientos, solicitando documentación adicional y ejerciendo sus facultades de comprobación, esto a fin de autorizar la devolución del ISR. En la regla 2.3.2 y la ficha de trámite 9/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 se refiere que se podrá solicitar lo siguiente:
Multas por incumplimiento de obligaciones: si no se atienden oportunamente los requerimientos o no se corrigen las inconsistencias, el ISR a favor podrá ser negado o rechazado y el contribuyente puede ser sujeto a multas por incumplimiento.
ISR a cargo: la acumulación de los ingresos no reconocidos puede resultar en un ISR a cargo, obligando al contribuyente a pagar impuestos sobre ingresos que nunca percibió.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se ha pronunciado al respecto de esta posible usurpación de identidad, catalogándola como “Emisión o recepción de comprobantes fiscales de operaciones que el contribuyente no llevó a cabo, o de compras y servicios que no solicitó”. Esta usurpación de identidad está relacionada con la aparición de retenedores desconocidos en la declaración anual.
Es recomendable verificar los recibos de nómina recibidos durante el año con la finalidad de corroborar que no se hayan emitido sin relación laboral. Dicha verificación se puede llevar a cabo a través del portal del SAT, así como presentar aclaraciones en caso de identificar irregularidades.
Proceso para verificar los recibos de nómina:
Pasos a seguir para resolver el problema:
Se podrá dar seguimiento a la solicitud con el número de folio y contraseña. Las instrucciones para el seguimiento serán enviadas mediante email (desde la dirección solicituddefactura@sat.gob.mx). Si una vez concluido el plazo de la conciliación no se ha generado o reexpedido la factura, el trámite de conciliación se cierra y se generará una denuncia, la cual se informará a través de correo electrónico.
Una vez realizado el proceso de conciliación de factura, los CFDI de nómina no identificados se eliminarán del llenado automático de la declaración anual, lo cual permitirá cumplir correctamente con las obligaciones fiscales o, en su caso, solicitar la devolución del ISR correspondiente.
La emisión de CFDI de nómina sin una relación laboral puede constituir un delito de fraude fiscal. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando la autoridad tributaria determina que un contribuyente ha estado emitiendo CFDI sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan tales CFDI, o bien, contribuyentes que se encuentren como no localizados, se presumirá la inexistencia de operaciones.
El hallazgo de patrones desconocidos en la declaración anual es motivo de alarma; sin embargo, identificar el problema y atenderlo de inmediato, a fin de presentar las aclaraciones necesarias, evitará las molestias al momento de presentar la declaración anual, facilitando el proceso.
Actualmente, la presencia de recibos de nómina de patrones desconocidos es menos probable, ya que, a partir de las actualizaciones del CFDI 4.0 y el complemento de nómina 1.2, es más complicado timbrar el recibo al contribuyente, pues se necesitan datos específicos del receptor para la emisión del comprobante (como el código postal del receptor); sin embargo, tomar medidas preventivas es esencial para evitar inconvenientes.
En caso de dudas, se puede acudir con la Prodecon para recibir orientación o aclaraciones sobre el tema, lo que permitirá el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, dicha organización ofrece asesoría gratuita para aquellos que enfrentan problemas relacionados con la usurpación de identidad fiscal a fin de que puedan solicitar la cancelación de los comprobantes que desconocen.
La fecha límite para presentar la declaración informativa de actualización y estadística catastral de la CDMX es el 30 de junio de 2025.
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