En lo que respecta a los abonos o amortizaciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 29.° de la ley, la disposición es clara y estricta al establecer que, en caso de no percibirse salario o cuando haya incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben efectuarse los pagos correspondientes a las amortizaciones. La pregunta obligada es: ¿quién debe asumir el pago, el trabajador o el patrón?
La redacción de esta reforma es tan confusa que el propio Infonavit se ha visto obligado a emitir, de manera urgente, el criterio 01/2025, donde se refiere lo siguiente:
De igual manera, se ha enviado un comunicado masivo a los patrones titulado Criterio al artículo 29.° de la Ley del Infonavit, el cual establece menos aspectos a considerar, omitiendo el punto sobre las responsabilidades del patrón respecto de cubrir las diferencias menores.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, basta con considerar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 49.° del vigente Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, el cual señala lo siguiente:
La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35.° del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.
Es de destacar lo anterior, ya que, conforme al artículo 2.° transitorio del decreto del 21 de febrero de 2025, se establece que las disposiciones previamente existentes, que no se opongan al mismo, seguirán vigentes (como es el caso de esta situación en particular).
A juicio del suscrito y aplicando el artículo 49.° del reglamento, sólo aquellas empresas que tengan celebrado un convenio de reembolso de incapacidades con el IMSS podrán retener lo que corresponda conforme al aviso de retención y, de esta forma, cumplir con la obligación. En cambio, aquellas empresas que no cuenten con dicho convenio deben ajustar sus liquidaciones del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), como ha sucedido hasta la fecha.
Ahora bien, el convenio de reembolso de incapacidades consiste en que los patrones pagan directamente al trabajador las incapacidades que procedan y, posteriormente, el patrón las presenta al IMSS para su reembolso. Este convenio es beneficioso para las empresas, pues las obliga a entregar las incapacidades por cualquier motivo que los trabajadores reciban, lo que les permite conocer la siniestralidad para la prima de riesgo de trabajo.
Otra interpretación sería ignorar lo dispuesto en el artículo 49.° del reglamento y ajustar manualmente el SUA para efectuar los pagos correspondientes y el entero de las amortizaciones que correspondan a los montos establecidos en el aviso de retención.
En este contexto, surgen diversas acciones y consecuencias que deben considerarse. En primer lugar, es necesario que la autoridad emita un nuevo ajuste al SUA para estos casos específicos, lo que implicará un esfuerzo por parte de los sistemas o programas de nómina, los cuales enfrentarán un reto significativo debido a la complejidad de la disposición.
El patrón, por su parte, deberá estar atento a los descuentos, en especial, cuando los periodos de pago son variados, como en el caso de pagos semanales, decenales, quincenales o bimestrales. Este seguimiento se vuelve más complicado en situaciones en las que existen salarios variables o mixtos, así como ajustes en cualquier periodo del año o en la terminación de la relación laboral, situaciones que ya generan diferencias bimestrales y anuales.
En este sentido, es recomendable obtener el criterio 01/2025, pues ofrece una guía más completa para el tratamiento de esta situación; asimismo, no hay que limitarse al criterio enviado de forma masiva, el cual podría no contemplar todos los matices necesarios para una correcta interpretación.
Otro aspecto relevante es que el patrón asumirá la responsabilidad de realizar los ajustes correspondientes en la nómina de los trabajadores afectados, lo que podría generar una obligación inexacta y contradictoria. Este es un riesgo adicional, ya que, se enfrenta a la responsabilidad de cumplir con una normativa que puede no estar suficientemente clara.
Además, existen riesgos financieros en caso de que el patrón pague las amortizaciones y no logre recuperarlas de los trabajadores, así como riesgos laborales cuando los colaboradores acreditados se retiren de la empresa y la retención de la amortización no sea descontada adecuadamente (tanto en cuantía como en periodicidad). Esto se vuelve especialmente problemático en empresas con nóminas desfasadas, donde los pagos y ajustes se realizan en el periodo siguiente, lo que aumenta la posibilidad de errores.
La intervención del Infonavit, que debe validar los enteros de las amortizaciones, también puede tener consecuencias en la constancia del cumplimiento de obligaciones, lo que afectaría a los clientes que lo soliciten; asimismo, podría incidir en la vigencia del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) si existe un posible adeudo. Esta situación origina una complejidad imprevista, pues el incumplimiento de la normativa, dado su controvertido texto, podría generar repercusiones graves para las empresas.
Es importante destacar que las normas poco claras pueden generar incumplimiento, dado que los riesgos de realizar pagos excesivos o insuficientes dificultan la obligación de enterar las amortizaciones correspondientes a retenciones efectuadas a los trabajadores acreditados. La confusión en los lineamientos normativos complica el cumplimiento de dicha obligación.
Considerando que el dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones en materia del Infonavit es voluntario, es crucial que se revele la totalidad de los trabajadores acreditados y se analicen las repercusiones en este tema.
Por lo anterior, se recomienda que los patrones que tengan trabajadores con créditos adeudados al Infonavit realicen un análisis detallado de la situación y lleven a cabo el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. La orientación y la prevención de contingencias en este ámbito son fundamentales para evitar problemas a futuro.
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