NIF D-5 del CINIF: arrendamientos en las donatarias autorizadas

La NIF D-5 del CINIF es una norma aplicable a donatarias autorizadas cuando se encuentren en los supuestos de tener uno o varios arrendamientos.

NIF D-5 del CINIF: arrendamientos en las donatarias autorizadas


016706
C.P.C. César Daniel Pérez Castro Vergara Quintana y Cía., S.C.
Contabilidad 23 de agosto de 2025

Las entidades con propósitos no lucrativos (entre ellas las donatarias autorizadas) tienen que estar alertas para identificar, conocer y aplicar las Normas de Información Financiera (NIF) que les pudieran aplicar, más allá de la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, y la E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos, pues la evolución de la normatividad contable lo hace imperante.

La NIF D-5, Arrendamientos, es una de estas normas aplicables; por lo tanto, este artículo pretende precisar que esta NIF pudiera ser aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos cuando se encuentren en los supuestos de tener uno o varios arrendamientos. El objetivo es identificar si existe un activo subyacente para reconocer uno por derecho de uso y un pasivo por su obligación, así como valuar, presentar y revelar.

Este tema no es algo nuevo, pues nace con la finalidad de reconocer los efectos contables de los arrendamientos. Es así como surgió el boletín D-5, Arrendamientos, el cual estuvo vigente a partir del 1.° de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que fue derogado.

La NIF D-5 (vigente a la fecha) fue aprobada por unanimidad por el consejo emisor del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) en noviembre de 2017 y entró en vigor el 1.° de enero de 2019. La principal variación con respecto de su predecesor es que establece un único modelo que reconozca un activo y un pasivo por los arrendamientos.

Normatividad contable

El marco normativo aplicable al tema referido es el siguiente:

  • NIF D-5, Arrendamientos.
  • Orientación a la NIF (ONIF) 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos.
  • ONIF 5, Alternativas para la transición a la NIF D-5, Arrendamientos.
  • ONIF 6, Tasa de descuento, plazo del arrendamiento y ciertas revelaciones bajo la NIF D-5, Arrendamientos.

Esta NIF se encuentra en convergencia con la Norma Internacional de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) 16.

Se debe presentar y revelar a los usuarios de los estados financieros el efecto que tienen los arrendamientos sobre la situación financiera, actividades y flujos de efectivo.

Conceptos principales

A continuación, se presentan los principales conceptos para comprender el tema:

  • Arrendamiento: contrato que transfiere el derecho de usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
  • Arrendador: entidad que otorga el derecho de usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
  • Arrendatario: entidad que obtiene (de un arrendador) el derecho a usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
  • Activo subyacente: activo que es sujeto de un arrendamiento, cuyo derecho de uso ha sido otorgado por un arrendador a un arrendatario.
  • Activo por derecho de uso: activo que representa el derecho de un arrendatario a usar un activo subyacente durante el plazo de arrendamiento.

Consideraciones

La NIF D-5 aplica para los arrendatarios, así como para los arrendadores (en menos casos), pero se manifiesta entre las entidades con propósitos no lucrativos.

Por experiencia, la mayoría de los arrendamientos se dan por bienes inmuebles (principalmente oficinas); sin embargo, no hay que perder de vista que también pueden existir otros activos; por ejemplo, equipo de cómputo, automóviles u otros activos.

Identificación

Ahora bien, se parte del hecho de que, si se cuenta con un contrato de arrendamiento, es aplicable esta NIF, pues todos deben presentarse y revelarse en los estados financieros y sus notas; no obstante, no todos son susceptibles de valuación.

Ahora bien, es necesario abordar una de las partes medulares, la cual es la identificación del arrendamiento susceptible de valuación; es decir, se tiene que registrar como un activo por el derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Se identifica cuando, de forma práctica y resumida, se cuente con los siguientes elementos: la existencia de un contrato de arrendamiento, que el arrendamiento sea a largo plazo (mayor a 12 meses) y que el valor subyacente del activo sea considerable (importancia relativa y juicio profesional).

Si se cuenta con los tres elementos mencionados, se debe valuar el contrato de arrendamiento reconociendo un activo y un pasivo en los estados financieros, así como presentar y revelar. Ahora bien, es necesario considerar la opción que tiene el arrendatario de optar por no valuar su contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumpla con los siguientes puntos:

  • Que el contrato de arrendamiento sea a corto plazo (menor a 12 meses).
  • Que el bien no sea nuevo y que no contenga una opción de compra.
  • Que el valor subyacente del activo sea de bajo valor (importancia relativa y juicio profesional).

Normas de valuación, presentación y revelación

De forma breve, se mencionan algunas de las normas de valuación, presentación y revelación:

  • Se debe reconocer un activo por el derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.
    1. Asiento inicial arrendatario (día uno del contrato):
    2. Activo por derecho de uso* X
      Pasivo por arrendamiento** X
      Intereses*** X

      *El activo por derecho de uso se debe separar a corto y largo plazo.

      **El pasivo por arrendamiento e intereses se separa a corto y largo plazo.

      ***Los intereses son la variación entre el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento a valor presente.

    3. Asientos posteriores arrendatario de forma mensual hasta terminar el periodo de arrendamiento:
    4. b.1. Activo por derecho de uso (depreciación del activo por derecho de uso)
      Depreciación del activo por derecho de uso* X
      Depreciación acumulada del activo por derecho de uso** X

      *Cuenta en actividades (resultados).

      **Cuenta complementaria de activo para disminuir al activo por derecho de uso.

      b.2. Pasivo por arrendamiento (pagos mensuales)
      Pasivo por arrendamiento X
      Intereses X
      Bancos X
  • Se debe presentar y revelar a los usuarios de los estados financieros el efecto que tienen los arrendamientos sobre la situación financiera, actividades y flujos de efectivo.

Conclusiones

En el artículo se vislumbraron los elementos básicos de la NIF D-5 Arrendamientos; sin embargo, las entidades con propósitos no lucrativos deben poner especial atención en sus contratos de arrendamiento para que, en su caso, se valúen reconociendo un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, así como presentarlos y revelarlos de forma correcta en los estados financieros y sus notas correspondientes.icono final



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