La NIF D-5, Arrendamientos, es una de estas normas aplicables; por lo tanto, este artículo pretende precisar que esta NIF pudiera ser aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos cuando se encuentren en los supuestos de tener uno o varios arrendamientos. El objetivo es identificar si existe un activo subyacente para reconocer uno por derecho de uso y un pasivo por su obligación, así como valuar, presentar y revelar.
Este tema no es algo nuevo, pues nace con la finalidad de reconocer los efectos contables de los arrendamientos. Es así como surgió el boletín D-5, Arrendamientos, el cual estuvo vigente a partir del 1.° de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que fue derogado.
La NIF D-5 (vigente a la fecha) fue aprobada por unanimidad por el consejo emisor del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) en noviembre de 2017 y entró en vigor el 1.° de enero de 2019. La principal variación con respecto de su predecesor es que establece un único modelo que reconozca un activo y un pasivo por los arrendamientos.
El marco normativo aplicable al tema referido es el siguiente:
Esta NIF se encuentra en convergencia con la Norma Internacional de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) 16.
A continuación, se presentan los principales conceptos para comprender el tema:
La NIF D-5 aplica para los arrendatarios, así como para los arrendadores (en menos casos), pero se manifiesta entre las entidades con propósitos no lucrativos.
Por experiencia, la mayoría de los arrendamientos se dan por bienes inmuebles (principalmente oficinas); sin embargo, no hay que perder de vista que también pueden existir otros activos; por ejemplo, equipo de cómputo, automóviles u otros activos.
Ahora bien, se parte del hecho de que, si se cuenta con un contrato de arrendamiento, es aplicable esta NIF, pues todos deben presentarse y revelarse en los estados financieros y sus notas; no obstante, no todos son susceptibles de valuación.
Ahora bien, es necesario abordar una de las partes medulares, la cual es la identificación del arrendamiento susceptible de valuación; es decir, se tiene que registrar como un activo por el derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Se identifica cuando, de forma práctica y resumida, se cuente con los siguientes elementos: la existencia de un contrato de arrendamiento, que el arrendamiento sea a largo plazo (mayor a 12 meses) y que el valor subyacente del activo sea considerable (importancia relativa y juicio profesional).
Si se cuenta con los tres elementos mencionados, se debe valuar el contrato de arrendamiento reconociendo un activo y un pasivo en los estados financieros, así como presentar y revelar. Ahora bien, es necesario considerar la opción que tiene el arrendatario de optar por no valuar su contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumpla con los siguientes puntos:
De forma breve, se mencionan algunas de las normas de valuación, presentación y revelación:
Activo por derecho de uso* | X | ||
Pasivo por arrendamiento** | X | ||
Intereses*** | X |
*El activo por derecho de uso se debe separar a corto y largo plazo.
**El pasivo por arrendamiento e intereses se separa a corto y largo plazo.
***Los intereses son la variación entre el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento a valor presente.
b.1. Activo por derecho de uso (depreciación del activo por derecho de uso) | |||
Depreciación del activo por derecho de uso* | X | ||
Depreciación acumulada del activo por derecho de uso** | X |
*Cuenta en actividades (resultados).
**Cuenta complementaria de activo para disminuir al activo por derecho de uso.
b.2. Pasivo por arrendamiento (pagos mensuales) | |||
Pasivo por arrendamiento | X | ||
Intereses | X | ||
Bancos | X |
En el artículo se vislumbraron los elementos básicos de la NIF D-5 Arrendamientos; sin embargo, las entidades con propósitos no lucrativos deben poner especial atención en sus contratos de arrendamiento para que, en su caso, se valúen reconociendo un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, así como presentarlos y revelarlos de forma correcta en los estados financieros y sus notas correspondientes.
La contabilidad de las donatarias debe separar donativos restringidos y no restringidos para conocer si existen restricciones o condiciones en su empleo.
Mario Espadas SánchezAunque las donatarias autorizadas no determinen remanente distribuible, sí deben realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones.
Alejandro Gualito HernándezEl artículo 14.° de la LISR permite a los contribuyentes solicitar la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio.
José Alberto Valverde CoronaDado su propósito, las entidades con propósitos no lucrativos no poseen capital contable, pues no buscan generar utilidades para socios o accionistas.
Abraham Halild Barbeyto Wever, Sergio Sánchez Arciniega© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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