Para realizar el registro correcto de los donativos como ingreso en la entidad, no sólo se debe observar el marco conceptual y los postulados básicos contenidos en la NIF A-1, también hay que aplicar los lineamientos establecidos en la NIF E-2 e ir más allá; asimismo, es necesario profundizar en la esencia y la naturaleza del donativo. Si se entiende lo que legalmente significa un donativo, se puede llevar a cabo el registro contable de forma adecuada.
El Código Civil Federal (CCF), en su título cuarto, define lo que es un donativo, el cual se trata de un contrato en donde una persona le transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes de forma gratuita, es decir, sin esperar recibir algo a cambio, sin costo ni contraprestación alguna. Esto no puede comprender bienes futuros, sólo puede tener lugar entre personas vivas y no puede revocarse.
En este contrato se encuentran tres elementos:
Asimismo, en ese mismo capítulo del CCF se definen cuatro tipos de donaciones: pura, condicional, onerosa y remuneratoria. Para el tema que se plantea en el presente, se centrará la atención sólo en las dos primeras, por ser las más comunes que las entidades referidas suelen recibir de sus donantes o patrocinadores; por lo tanto, es necesario comprender lo que significa una donación pura y una condicional, esto a fin de estar en posibilidades de llevar a cabo la aplicación correcta de la NIF E-2 al momento de realizar el registro contable de los donativos. En el mismo CCF se encuentra la definición legal de cada una de estas:
La NIF E-2 establece normas de reconocimiento para los donativos que reciben las entidades con propósitos no lucrativos; contempla normas para los donativos recibidos y para los recibidos restringidos, derivado de la existencia de las distintas aportaciones (puras y condicionadas), por lo que se da un tratamiento contable diferenciado entre ambos tipos. Por lo referido, es necesario conocer cómo se definen ambos donativos en la norma:
Se puede observar en las definiciones que el donativo recibido corresponde a la definición de la donación pura, mientras que el donativo recibido restringido corresponde al de donación condicional; son definiciones similares en la forma, pero con el mismo fondo legal. Aunado a lo referido, en estas definiciones se puede determinar que la norma clasifica a los donativos recibidos de la siguiente forma para su presentación en el estado de actividades:
Adicional a esta clasificación y para efectos de su presentación, la norma también realiza una clasificación de los donativos recibidos. Atendiendo a la sustancia económica de las operaciones, se indica que las entidades con propósitos no lucrativos pueden recibir donativos de formas diversas como efectivo, equivalentes de efectivo, piezas de colección, otros activos y liquidación o cancelación de sus pasivos.
También se resalta el hecho de que estas entidades pueden obtener ingresos distintos de los donativos, tales como llevar a cabo la venta de bienes o la prestación de servicios, obteniendo una remuneración en condiciones normales de mercado, así como realizar transacciones con precios subsidiados.
Derivado de esta diversificación de formas en la obtención de donativos, se desprenden tres grandes clasificaciones donde se pueden agrupar todas:
En el siguiente cuadro sinóptico podemos apreciar un resumen, el cual es importante considerar para realizar los registros adecuados en la contabilidad de los donativos recibidos:
Con esta información ya se está en posibilidad de llevar a cabo los asientos en la contabilidad de forma analítica; asimismo, con lo referido ya se puede determinar que los donativos son ingresos que pueden ser en efectivo o en especie, y que pueden o no estar restringidos. Con todo esto, se pueden elaborar los registros identificando correctamente los donativos en cuentas contables específicas y separadas.
El registro en la contabilidad de los donativos recibidos debe ayudar a revelar si existe alguna restricción que el donatario deba observar y cumplir antes de disponer libremente de los recursos. No se trata únicamente de un tratamiento contable con lineamientos a cumplir de conformidad con la NIF E-2, sino que también es un tema legal que regula el CCF, diferenciando los donativos (no sólo en puros o condicionados).
Es de suma importancia que los estados financieros contengan esta separación de restringidos o no restringidos para que los usuarios de la información tengan conocimiento de que existen restricciones o condiciones, así como de la importancia que estos pueden tener en términos monetarios y el impacto que representan para la entidad.
Por lo anterior, es fundamental complementar esta información con las notas adecuadas a los estados financieros, las cuales contribuyan a la revelación suficiente para contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de la entidad.
Aunque las donatarias autorizadas no determinen remanente distribuible, sí deben realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones.
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