Aspectos para considerar sobre operaciones derivadas y precios de transferencia

Los artículos 20.° y 27.° de la LISR abordan tanto la ganancia acumulable como la deducción de las operaciones financieras derivadas, respectivamente.

Aspectos para considerar sobre operaciones derivadas y precios de transferencia


N22367
Lic. Susana Galán García Salgado Socia de Precios de Transferencia en KPMG México
N62683
Gabriela Villavicencio González Socia de Precios de Transferencia en KPMG México
028527
L.C.P. Karen Ramos Álvarez GERENTE en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
Finanzas 30 de agosto de 2022
L

as operaciones financieras derivadas han sido, en definitiva, un tema poco explorado por algunos contribuyentes; sin embargo, es importante analizar los datos y documentos relativos a la acumulación de ganancias o deducción de pérdidas en esas operaciones, esto con el fin de cumplir con la normativa en México.

Por lo anterior, se compartirán cinco acciones que atienden a los términos expresados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que han sido interpretadas por las autoridades al momento de determinar créditos fiscales; a su vez, se abordarán los métodos que constituyen las mejores prácticas en la materia.

Antecedentes y requerimientos

Desde que surgió en 1915 en la Gran Bretaña, hasta que se incorporó a la LISR en 1984 en México, el concepto de precios de transferencia era, hasta cierto punto, desconocido para muchas personas. Es apenas ahora que las autoridades fiscales le han prestado especial atención, estableciendo una serie de requisitos que buscan mejorar la transparencia en la materia.

La LISR contempla en su artículo 20.° las directrices que deben considerarse para acumular ganancias o deducir pérdidas en materia de operaciones financieras derivadas. Asimismo, las fracciones IX y XII del artículo 76.° de la LISR estipulan que las personas morales que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas deben obtener y conservar la documentación que demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuó de acuerdo con los precios de contraprestaciones utilizados por terceros independientes en operaciones comparables, comprendiendo, como mínimo, el método aplicado conforme al artículo 180° de la LISR e incluyendo los datos y documentos de cada operación.

El concepto "precios de transferencia" era hasta cierto punto desconocido. Apenas ahora las autoridades fiscales le han prestado atención.

Por otro lado, el artículo 179.° de la LISR establece que, tratándose de financiamiento, elementos como las características de sus operaciones (por ejemplo, el monto del principal, el plazo, las garantías, la solvencia del deudor y la tasa de interés), los términos contractuales, las circunstancias de negocios, entre otros, deben ser evaluados en términos de comparabilidad.

Con respecto a los términos expuestos en el artículo 20.°, fracción VII de la LISR, se determina la ganancia acumulable o la pérdida deducible en operaciones financieras derivadas, mientras que el artículo 27.° expresa los requisitos que deberán reunir las deducciones que se hayan autorizado.

Si se buscara dar cumplimiento a ambos artículos, los contribuyentes comprobarían que el primer requisito de deducibilidad es demostrar que el gasto fue estrictamente indispensable, como de hecho debe ocurrir en todos los casos.

Considerando lo anterior y atendiendo al fin último del derivado, habría dos opciones a evaluar:

  1. Si es una operación financiera con fines especulativos.

  2. Si la operación financiera es resultante del giro comercial de determinada empresa.


Al respecto, el contribuyente tiene la posibilidad de demostrar que se trata de lo segundo, esto por medio de pequeñas señales que pueden ser tomadas en cuenta una vez ha determinado, según su criterio, el fin último del derivado. Por ejemplo, qué pasa cuando el valor justo de éste es menor al de la deuda de la compañía, qué sucede si es mayor o si se puede apreciar la diferencia de manera sencilla.

La LISR no es precisa con respecto a los requisitos que debe considerar el CPR al evaluar una operación financiera derivada.

Otro aspecto que se debe considerar es el cálculo del costo de adquisición o intereses. La fracción XIII del artículo 27.° de la LISR establece que aquellos que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente deben corresponder con los del mercado; para que esto ocurra, quienes lleven a cabo operaciones financieras derivadas con partes relacionadas deberán contar con un estudio de precios de transferencia que documente que éstos se pactaron como lo harían terceros independientes en operaciones comparables y bajo circunstancias similares.

A continuación, una lista de acciones necesarias para preparar los documentos que sustenten la acumulación de ganancias o la deducción de pérdidas en operaciones financieras derivadas con partes relacionadas:

  1. Demostrar que el fin último de las operaciones que contrató la organización es la cobertura, resultado de la fluctuación cambiaria del peso con respecto a otras monedas.

  2. Contar con un contrato marco que regule la transacción intercompañía. En el caso de las coberturas over the counter, es viable utilizar contratos base establecidos por instituciones como la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es establecer un marco de referencia creando un contrato estándar (ISDA Master Agreement), el cual es aceptado a nivel internacional e incluye un suplemento ‒denominado schedule, por lo regular‒, en el que las partes modifican los términos del convenio marco para acordar las condiciones negociadas.

  3. Tener una hoja de confirmación que denote lo siguiente:

    1. Relación entre las partes.

    2. Tipo de operación financiera derivada.

    3. Monto contratado.

    4. Tipo de moneda.

    5. Monto del principal.

    6. Tasa de interés.

    7. Número de periodos a ser cubiertos.

    8. Fecha en la que expira la operación.

    9. Referencia al subyacente.

  4. Poseer un documento que identifique en su totalidad la aplicación de los acuerdos y el efecto de acumular la utilidad cambiaria o deducir la pérdida.

  5. Soportar la capacidad de la entidad relacionada en la prestación de servicios financieros a determinado grupo.


Por último, el artículo 11.° de la LISR establece aquellos casos en los que los intereses de créditos entre partes relacionadas son considerados como dividendos. Por tanto, tratándose de operaciones financieras derivadas y celebradas entre partes relacionadas, se debe evitar, entre otras acciones, lo siguiente:

  1. Formular una promesa incondicional de pago total del crédito recibido en una fecha determinable por el acreedor en cualquier momento.

  2. Que el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la empresa deudora, en caso de que ésta incumpla alguna norma.

  3. Condicionar el pago de intereses a la obtención de utilidades.


Conclusiones

La LISR no es precisa con respecto a todos los requisitos que debe considerar el Contador Público Registrado (CPR) al momento de evaluar una operación financiera derivada, de acuerdo con los criterios del Servicio de Administración Tributaria; no obstante, contar con la documentación mencionada ayudará al CPR con dicha evaluación y le permitirá a los contribuyentes registrar de manera sustancial las operaciones financieras derivadas llevadas a cabo con partes relacionadas.



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