Honorarios y su amenaza a la transparencia e independencia profesional

El nivel y la naturaleza de los honorarios profesionales, así como otros acuerdos de remuneración, podrían crear una amenaza de interés personal.

Honorarios y su amenaza a la transparencia e independencia profesional


022006
C.P.C. Cecilia Coronel Ruiz Socio en SALLES SAINZ - GRANT THORNTON, S.C.
012574
C.P.C. Baldomero Juárez Padrón Independiente en Bilanz Auditores, S.C.
Ética y sostenibilidad 13 de marzo de 2025

Los honorarios profesionales son la retribución que recibe el contador público por la prestación de un servicio profesional en los sectores público y privado, ya sea en la práctica independiente o en la docencia; asimismo, son típicos de los auditores independientes, consultores y otros trabajadores autónomos. Sin embargo, el nivel y la naturaleza de los honorarios, así como otros acuerdos de remuneración, podrían crear una amenaza de interés personal.

Ante ello, es importante revisar la aplicación del marco conceptual para el cumplimiento de los principios fundamentales en la percepción de los honorarios recibidos por el contador en la práctica independiente.

Diagrama

Amenaza de interés personal

El nivel de los honorarios cotizados crea una amenaza para el cumplimiento del principio de diligencia y competencia profesional, esto si los honorarios son tan bajos que podría ser difícil realizar el trabajo de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables.

Ahora bien, los honorarios contingentes que llegan a ser pactados para servicios que son distintos de los de aseguramiento, crean amenazas para el cumplimiento del principio de objetividad en ciertas circunstancias:

  • Por la naturaleza del servicio
  • Debido al rango de posibles montos de honorarios
  • Por la base para determinar los honorarios
  • Si un tercero independiente va a revisar el producto o resultado de la transacción
  • Si el nivel de los honorarios lo establece un tercero independiente

Asimismo, si un contador público paga o cobra una comisión relativa al cliente, puede crear una amenaza para el cumplimiento de los principios de objetividad, diligencia y competencia profesional.

Los factores determinantes de los honorarios de auditoría son por las operaciones de la empresa y, de acuerdo con su operación y complejidad administrativa, el riesgo del cliente y la reputación del auditor.

Amenaza al cumplimiento de las normas de independencia

Surgen de los honorarios pagados por un cliente de servicios de auditoría. Los honorarios negociados y pagados pueden crear amenazas de interés personal y de independencia por intimidación, por lo tanto, se debe evaluar lo siguiente:

  1. Nivel de honorarios de auditoría: la determinación de los honorarios a cobrar a un cliente de auditoría (u otros) es una decisión de negocio de la firma, la cual tiene en cuenta los hechos y circunstancias relevantes para ese encargo específico, incluidos los requisitos de las normas técnicas y profesionales. Se debe considerar la justificación comercial de la firma para los honorarios de auditoría y si existe presión del cliente para reducir dichos pagos. Además, la entidad no debe permitir que los honorarios de auditoría se vean influenciados por la prestación de servicios distintos.
  2. Honorarios contingentes: no se debe cobrar directa o indirectamente honorarios contingentes por un trabajo de auditoría; para otros servicios distintos se debe evaluar el rango de posibles montos. Ahora bien, una autoridad apropiada determina el resultado del cual depende el honorario contingente; asimismo, se debe contemplar la divulgación a los usuarios previstos del trabajo realizado por la firma y la base de la remuneración, la naturaleza del servicio y el efecto del evento o transacción en los estados financieros.
  3. Honorarios totales: se trata de la proporción de los honorarios por servicios distintos a los de auditoría respecto de los pagos por dicho servicio. Cuando una gran porción de los honorarios cobrados por la firma se produce al prestar servicios distintos a los de auditoría, se pueden generar preocupaciones sobre la potencial pérdida, ya sea del trabajo de auditoría o de los otros servicios.

Además, se debe considerar el periodo de tiempo durante el cual ha existido esa gran proporción de honorarios; la naturaleza, alcance y propósito de los servicios distintos a los de auditoría; si son servicios recurrentes y si la ley o la regulación exigen que estos sean realizados por la firma.

Transparencia en la información de entidades de interés público

Para organizaciones calificadas como de interés público, la firma debe comunicar, a los responsables del gobierno corporativo de la entidad auditada, el monto de los honorarios por la auditoría, así como de aquellos por los servicios distintos a los de dicha actividad, para que les ayude a evaluar la independencia de la firma.

Honorarios de referencia o comisiones

Existe una amenaza de interés personal al cumplimiento de los principios de objetividad, diligencia y competencia profesional si un contador público paga o cobra honorarios por servicios referenciados, por ejemplo:

  • Honorarios o comisiones pagadas a otro contador público por la referencia de uno de sus actuales clientes para brindar un servicio profesional especializado que no ofrece tal contador o despacho.
  • Honorarios o comisiones recibidas por referir a clientes a otro contador público o despacho, esto cuando el contador actual no proporciona el servicio profesional específico requerido por el cliente.
  • Honorarios o comisiones recibidas de un cliente o proveedor en relación con la venta de bienes o servicios.
  • La obtención del convenio de un tercero sobre acuerdos de comisiones, esto en relación con la venta de bienes o servicios profesionales por parte de terceros.
  • Revelar a los clientes o proveedores cualquier acuerdo sobre honorarios de referencia, o bien, comisiones pagadas o recibidas de otro contador público o un tercero por recomendar bienes o servicios profesionales.
Los honorarios profesionales son la retribución que recibe el contador público por la prestación de un servicio profesional en los sectores público y privado.

Compra o venta de una firma

Un contador público o despacho puede comprar la totalidad o parte de otra firma sobre la base de que los pagos se realizarán a personas que antes eran propietarias de la firma o a sus herederos. Estos pagos no se consideran como honorarios o comisiones de referencia.

Conclusiones

Los factores determinantes de los honorarios de auditoría son por las operaciones de la empresa y, de acuerdo con su complejidad administrativa y su operación, el riesgo del cliente, así como la reputación del auditor; por lo tanto, es importante medir las amenazas al presentar la propuesta de honorarios de auditoría financiera, de operación y fiscal.

Por otra parte, se tienen que medir las horas invertidas por categoría del personal que participará en el ejercicio e incluir las horas de revisión de algún especialista que se requiera, esto con el fin de hacer una auditoría eficiente.

Por último, existe una amenaza de interés personal por recibir honorarios o comisiones, los cuales se pudieran tener por referenciar la elaboración de trabajos específicos que el contador o despacho no pudiera hacer.icono final


Referencias

  • Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2023), Código de Ética Profesional (1.ͣ  edición), IMCP.


Te puede interesar



© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse