Ante ello, es importante revisar la aplicación del marco conceptual para el cumplimiento de los principios fundamentales en la percepción de los honorarios recibidos por el contador en la práctica independiente.
El nivel de los honorarios cotizados crea una amenaza para el cumplimiento del principio de diligencia y competencia profesional, esto si los honorarios son tan bajos que podría ser difícil realizar el trabajo de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables.
Ahora bien, los honorarios contingentes que llegan a ser pactados para servicios que son distintos de los de aseguramiento, crean amenazas para el cumplimiento del principio de objetividad en ciertas circunstancias:
Asimismo, si un contador público paga o cobra una comisión relativa al cliente, puede crear una amenaza para el cumplimiento de los principios de objetividad, diligencia y competencia profesional.
Surgen de los honorarios pagados por un cliente de servicios de auditoría. Los honorarios negociados y pagados pueden crear amenazas de interés personal y de independencia por intimidación, por lo tanto, se debe evaluar lo siguiente:
Además, se debe considerar el periodo de tiempo durante el cual ha existido esa gran proporción de honorarios; la naturaleza, alcance y propósito de los servicios distintos a los de auditoría; si son servicios recurrentes y si la ley o la regulación exigen que estos sean realizados por la firma.
Para organizaciones calificadas como de interés público, la firma debe comunicar, a los responsables del gobierno corporativo de la entidad auditada, el monto de los honorarios por la auditoría, así como de aquellos por los servicios distintos a los de dicha actividad, para que les ayude a evaluar la independencia de la firma.
Existe una amenaza de interés personal al cumplimiento de los principios de objetividad, diligencia y competencia profesional si un contador público paga o cobra honorarios por servicios referenciados, por ejemplo:
Un contador público o despacho puede comprar la totalidad o parte de otra firma sobre la base de que los pagos se realizarán a personas que antes eran propietarias de la firma o a sus herederos. Estos pagos no se consideran como honorarios o comisiones de referencia.
Los factores determinantes de los honorarios de auditoría son por las operaciones de la empresa y, de acuerdo con su complejidad administrativa y su operación, el riesgo del cliente, así como la reputación del auditor; por lo tanto, es importante medir las amenazas al presentar la propuesta de honorarios de auditoría financiera, de operación y fiscal.
Por otra parte, se tienen que medir las horas invertidas por categoría del personal que participará en el ejercicio e incluir las horas de revisión de algún especialista que se requiera, esto con el fin de hacer una auditoría eficiente.
Por último, existe una amenaza de interés personal por recibir honorarios o comisiones, los cuales se pudieran tener por referenciar la elaboración de trabajos específicos que el contador o despacho no pudiera hacer.
El marco conceptual de la NIS A-1 establece las bases para la preparación de informes que reflejen la exposición de las entidades a los temas ASG.
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