n el contexto actual, diariamente las personas se encuentran en constante comunicación, estableciendo relaciones de toda índole, ya sean amistosas, laborales, familiares, académicas o profesionales.
En el proceso de constituir estos vínculos, se tiene acceso a distintos tipos de información, que en ocasiones puede considerase confidencial, debido a que se necesita del consentimiento de ambas partes para ser divulgada.
Un ejemplo puede ser lo que ocurre en el ejercicio profesional de la contaduría, cuando un contador público presta sus servicios, ya sea de forma independiente o para una entidad en especial; en este caso, el profesional está involucrado y tiene acceso de manera natural a información de categoría relevante en la que él mismo participa.
En cierto punto y dependiendo el uso que se dé a estos datos, son públicos para ciertos usuarios. Sin embargo, dependiendo del empleo que pueda hacer la competencia, por un sentido de responsabilidad, dicha información se debe considerar confidencial.
Para los expertos, el termino confidencial es algo que se hace o se dice en la confianza de que se mantendrá la reserva de lo hecho o lo dicho. Dentro de la práctica profesional, el Código de Ética Profesional (CEP), establece algo llamado “secreto profesional”, dentro de los doce postulados básicos (edición de 1976).
El postulado VI del CEP, denominado “Secreto Profesional”, establecía que el contador público tenía la obligación de guardar el secreto profesional y no revelar por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con autorización de los interesados, podía proporcionar a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le solicitaran.
Con el paso del tiempo y las ediciones del CEP, actualmente existen cinco principios fundamentales que establecen el estándar de conducta que se espera de un contador público, tomando siempre en cuenta, la responsabilidad de servir al interés común como marca distintiva.
Dentro de estos principios fundamentales, hay uno designado como “Confidencialidad”, que según la subsección R114.1, requiere que el contador público respete la confidencialidad de la información adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios.
Sin embargo, existen circunstancias en las que los contadores están o podrían estar obligados a revelar información confidencial. Esto sucede cuando es requerido por la ley; lo permita la autoridad y lo autorice la empresa o cliente; y cuando exista un deber profesional o derecho a divulgar, mientras no esté prohibido por la legislación.
Por estas razones y de manera general, se entiende que darle tratamiento a información de carácter confidencial, genera un grado de responsabilidad elevado y de suma importancia, por lo que el CEP ejemplifica como tratar la confidencialidad.
Recomendaciones de confidencialidad | |
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Estar atento a la posibilidad de divulgación inadvertida en un entorno social, particularmente a un asociado o a familiar inmediato. | No divulgar información confidencial adquirida como resultado de relaciones profesionales y de negocios fuera de la relación profesional, a menos que exista un derecho u obligación legal o profesional para hacerlo. |
Mantener la información dentro de la entidad para la que labora.
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No usar información confidencial para su beneficio o de terceros.
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Mantener la información revelada por un prospecto de cliente o por la organización para la que se trabaja.
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No utilizar, ni divulgar ninguna información adquirida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios, después de que esa sociedad haya finalizado.
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Tomar las medidas razonables para asegurarse que el personal bajo su dirección respete el principio de confidencialidad.
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Cabe mencionar que de forma similar, la Ley Reglamentaria del Artículo 5.° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en su artículo 36.°, habla del “secreto profesional” y sobre como todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente la información de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Hasta ahora y sabiendo lo anterior, se puede percibir que el tratamiento de la información confidencial es llamado de distinta forma en cada normativa, sin embargo, tiene un mismo objetivo: la conservación y respeto por la misma, así como una forma de protección ante el uso inadecuado, cuando existen intereses personales o que cause afectaciones a terceras partes.
La ley trata de forma muy específica la revelación de la información con respecto al principio fundamental, pero esto no excusa ni justifica al contador público de no ejercer su juicio profesional, al actuar con objetividad durante toda la actividad, ni para la comisión de actos ilícitos o para llevar a cabo su ocultamiento.
ConclusionesEl acceder a este tipo de información gracias al trabajo que realiza el contador, ejemplifica la importancia y relevancia que se tiene dentro de la entidad, debido a que al estar involucrado y presentar resultados, se llega a tomar decisiones cruciales para el cliente o la entidad para la que se labora.
El trabajo deberá ser siempre cuidadoso, minucioso y oportuno; aplicando las disposiciones técnicas correspondientes; omitiendo declaraciones falsas o engañosas presentadas de manera irresponsable; causando confusión por error de omisión; o por ocultar hechos, datos o circunstancias.
Porque de no actuar conforme a todos los principios fundamentales y aplicando el marco conceptual, se estaría evadiendo la responsabilidad de actuar en beneficio del interés público.
Dentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezBajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
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