e acuerdo con el Código de Ética Profesional (CEP) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en su párrafo 120.10 (E2) menciona que las salvaguardas son acciones (individuales o combinadas) que el contador público lleva a cabo para reducir (de manera efectiva y a un nivel aceptable) las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.
En el caso de las firmas de contadores públicos que proporcionan servicios de aseguramiento (auditoría, revisión y atestiguamiento), las salvaguardas de independencia forman parte de su sistema de control de calidad; asimismo, deben mantenerse y monitorearse durante todo el tiempo en el que la firma presta servicios a clientes.
Las salvaguardas de independencia deben estar presentes en la contratación del personal profesional, incorporación de nuevos socios, capacitación, aceptación y retención de clientes y trabajos específicos, así como en las relaciones de negocios de todo tipo.
Con el fin de asegurar que se conozcan, entiendan y apliquen adecuadamente dichas políticas, se requiere que (con regularidad) sea confirmado el entendimiento y cumplimiento de las mismas por parte de la firma, así como de todos sus empleados profesionales y socios.
Asimismo, un buen sistema de salvaguardas incluye contar con una o varias personas (dentro de la firma) dedicadas a proporcionar apoyo al personal profesional a través de la resolución de consultas en relación con asuntos de independencia personal y con las relaciones de negocios y servicios solicitados a la firma; así como estar a cargo de la capacitación, monitoreo y verificación del cumplimiento de las políticas y procedimientos de independencia.
A continuación, se mencionan algunos ejemplos de las acciones que podría incluir el sistema de salvaguardas de una firma de contadores públicos:
La firma, la mayoría de sus socios y el personal profesional (participando en trabajos de aseguramiento) requieren ser independientes en relación con lo que se menciona en los siguientes puntos (que incluyen las secciones del CEP correspondientes):
Servicios diferentes a los de auditoría (600 y 950) | |
Intereses financieros que, en el caso de socios y personal, incluyen los propios, los de su familia inmediata y, en algunos casos, los de la familia cercana (510 y 910) | |
Relaciones de empleo personales y de familiares (521 y 921) | |
Préstamos y garantías (511 y 911) | |
Relaciones de negocios (520 y 920) | |
Servir como parte del consejo de administración (523 y 923) |
Los servicios diferentes a los de aseguramiento, en algunos casos, representan una amenaza para la independencia de las firmas, por lo que, deben ser minuciosamente analizados y en todo servicio debe evitarse asumir responsabilidades de la administración de un cliente de auditoría, lo cual está expresamente prohibido por el párrafo R600.7 del CEP.
Es indispensable que cada integrante del equipo de trabajo, incluyendo el personal profesional de apoyo (actuarios, abogados, especialistas fiscales, etc.), confirmen su independencia del cliente para el cual se prestan los servicios de auditoría por el periodo del trabajo correspondiente y el cubierto por los estados financieros (auditoría) o por la información de la materia objeto del trabajo (atestiguamiento).
Con el objetivo de dejar evidencia del cumplimiento con las disposiciones del CEP del IMCP, es recomendable que, de manera anual, la firma elabore un documento en el que resuma y confirme su cumplimiento con las disposiciones establecidas en su política de independencia y en las que la complementan.
Las disposiciones del CEP, al estar alineadas con las del Código de Ética Internacional para Contadores Profesionales (publicado por la Federación Internacional de Contadores), soportan la afirmación sobre independencia y ética que se incluye en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700.
Cuando exista un riesgo legal al interceder por un cliente, el contador debe documentar cada situación que amenace su prestigio y el de la profesión.
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