Manifestación de Valor Electrónica en 2026: qué cambia y cómo prepararla

La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) exige soportar el valor en aduana con documentación trazable y material, elevando el estándar de compliance.

Manifestación de Valor Electrónica en 2026: qué cambia y cómo prepararla


N95348
Lic. y Mtra. Brenda Ángeles Romero Gerente jurídico en Mejía y Sucesores, S.C.
Comercio exterior 01 de marzo de 2026

Con motivo de la publicación del nuevo reglamento de la Ley Aduanera en abril de 2015 (próximo a reformarse), conocimos el texto de su artículo 81.°, el cual enlista los elementos anexos a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), mismos que, desde hace poco más de 10 años, han causado preocupación, inquietud y polémica entre los usuarios del comercio exterior, principalmente entre los importadores, esto al cuestionarse cuál es el verdadero objetivo que persigue la autoridad al imponer esta nueva obligación, la cual consiste en soportar esta manifestación en determinada documentación e información relativa al valor.

La obligación de elaborar una manifestación de valor en sí misma no es algo nuevo, pues esta se contemplaba en la legislación con motivo de la publicación de la Ley Aduanera de 1995, esto luego de que México se adhiriera al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) en 1986 y se convirtiera en miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995. Desde entonces, el artículo 59.°, fracción III, establece cuatro grandes obligaciones a cargo de los importadores y para quienes introduzcan mercancías a territorio nacional: elaborar la manifestación, compartirla con el agente aduanal, conservarla en el expediente y proporcionarla a la autoridad (cuando esta la solicite).

Previo a que se diera a conocer la creación de la MVE y a la entrada en vigor de la reforma a la Ley Aduanera, la realidad es que esta era concebida por muchos como un formato más que llenar, al igual que la hoja de cálculo, sin darle realmente el peso e importancia que hoy ha cobrado con motivo de los cambios que ha sufrido la normativa en comercio exterior. Esta importancia radica en la materialidad y trazabilidad, es decir, contar con la documentación o registros con los que el sujeto obligado demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior y que soporte el valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración seleccionado.

La MVE se elabora y transmite en la VUCEM antes del pedimento, y obliga a integrar un expediente electrónico con anexos.

En este sentido, la entrada en vigor de la MVE ha venido a replantear el desarrollo de la operación de comercio exterior y programas de compliance que se tengan implementados, ya que, entre las modificaciones más relevantes y al compararla con el esquema actual (en papel), se encuentran:

  • Su elaboración y transmisión, junto con sus anexos, deberá ser electrónica, vía la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) y previo a la validación y pago del pedimento, debiendo declarar el número de e-document que corresponda.
  • Compartir al agente aduanal el acuse y detalle que se genere en la ventanilla, en conjunto con los anexos que correspondan, para la debida integración del expediente electrónico, salvo las empresas que cuenten con registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) o empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (con autorización de depósito fiscal), las cuales gozan de ciertos beneficios de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.

Adicionalmente, ha causado revuelo el hecho de proporcionar los contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación, dado que, aun y cuando se trata de compraventa internacional de mercaderías, un gran número de importadores no estila celebrar contratos con sus proveedores y sólo cuentan con órdenes de compra o facturas, esto debido a prácticas comerciales y por el dinamismo de operaciones internacionales.

Es precisamente en este punto en el que cobra relevancia lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, al señalar que el contrato de compraventa no tendrá que celebrarse, probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma; de ahí que las órdenes de compra y facturas cumplan con tal requisito; por ende, al prevalecer en la jerarquía de las normas la convención en comento, la autoridad aduanera debe tomar esto en consideración.

En este orden de ideas, el reto al que nos enfrentamos es grande, pues aún existen áreas de oportunidad en el módulo que fue diseñado en la VUCEM, pues la operación aduanera es muy amplia y existen diversos escenarios, esquemas de negocio y acuerdos comerciales entre los importadores y sus proveedores en el extranjero; por ejemplo, empresas bajo el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX),las cuales operan bajo el esquema conocido como “maquila pura”, donde la mercancía objeto de importación no responde a una compraventa porque el propietario es el proveedor o su parte relacionada en el exterior; asimismo, está la importación de envases y empaques reutilizables, donde tampoco existe una compraventa, la importación de mercancías en garantía, importaciones a consignación, entre otros casos; esto se debe a que la operación no es tan lineal como lo pudiera percibir la autoridad aduanera.

Asimismo, se considera que esta implementación también es retadora para la propia autoridad, ya que debe invertir en recursos humanos y económicos para llevar a cabo los ajustes a la VUCEM y que el módulo de la MVE se encuentre alineado a la operación real, que simplifique, sea ágil y funcional, y que esté preparado ante una contingencia (al hablar de la ventanilla, es algo que sucede con frecuencia).

La VUCEM será de gran utilidad para aquellas empresas con bajo volumen de operaciones de comercio exterior; no obstante, tratándose de entidades con alto volumen, no es una opción, pues tienen que invertir para desarrollar un web service o contratar a un proveedor para agilizar la transmisión de la MVE con la finalidad de cumplir sin poner en riesgo el flujo de su operación. Una vez que su exigibilidad sea obligatoria, a partir del 1.° de abril de 2026 o en otra fecha (en caso de otorgarse una nueva prórroga), se podrá dimensionar el impacto que la nueva obligación tendrá en las operaciones de comercio exterior.

La importancia de la MVE radica en la materialidad y trazabilidad, es decir, contar con la documentación o registros que sustenten la operación de comercio exterior.

Rol del agente aduanal

Cabe señalar que el agente aduanal ha jugado un papel clave en torno a la MVE, tanto en el esquema actual como en el electrónico, ya que ha apoyado y colaborado con el importador para el efecto de la elaboración de la manifestación; sin embargo, dada la información y documentación que ahora se deberá transmitir, se considera que es total responsabilidad del importador elaborar esta, aportar la documentación que soporte la materialidad y trazabilidad de su operación, así como su transmisión vía la VUCEM.

No obstante, no se observa impedimento legal alguno para no apoyarse en algún desarrollo creado por el agente aduanal para hacer más eficiente, simplificar y agilizar dicha transmisión; al final del día, es el propio agente aduanal quien va a trabajar con la información y documentación que el importador le comparta y que, incluso, forma parte de los anexos a los que se refiere el artículo 81.° del reglamento de la Ley Aduanera.

Conclusiones

Gracias a la colaboración y trabajo en conjunto que han venido realizando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), las principales confederaciones, cámaras y asociaciones representantes de prácticamente todos los sectores de la industria y agentes aduanales del país, es que se han logrado entendimientos para gestionar el impacto en la operación aduanera con motivo de la entrada en vigor de la MVE vía la VUCEM.

Debido a dicha colaboración, se han podido atender las áreas de oportunidad que se han detectado en las pruebas realizadas y continuar con el diálogo en las mesas de trabajo que se han establecido para tal efecto; asimismo, esto ha ayudado a que la implementación de la MVE se desarrolle en un ambiente en el que la autoridad y los importadores estén preparados, buscando siempre la facilitación y simplificación del comercio exterior.icono final



Te puede interesar



© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas
Revista Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse