Aunque esta regulación es obligatoria desde el 1.° de abril de 2026, es de vital relevancia que las organizaciones tengan claridad de que el periodo habilitado y extendido para realizar pruebas de transmisión en el portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) es desde diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026; por ende, se debe trabajar en la trazabilidad de los valores que se reportarán ante la aduana y los documentos requeridos para soportar dichos montos. Cabe recordar que, inicialmente, esta disposición entraría en vigor el 9 de diciembre de 2025, pero dicho plazo fue extendido por la autoridad.
Todas las empresas en México enfrentarán el desafío de cumplir con esta regulación, desde empresas pequeñas y medianas hasta grandes organizaciones, ya que, si bien ya existía la obligación de contar con una Manifestación de Valor firmada en el respectivo expediente aduanero, en realidad lo que se declaraba eran los montos totales bajo protesta de decir verdad. Ahora, la autoridad mexicana requiere una integración detallada de los valores de las mercancías, así como de los conceptos incrementables y decrementables que deben declararse ante la aduana.
De conformidad con el padrón de importadores, actualizado al 30 de noviembre de 2025, existen en promedio 110,684 empresas activas a las que les aplica este nivel de control.
Como se ha comentado, lo que cambia de manera importante es el nivel de detalle y soporte del motivo que se debe declarar ante la autoridad aduanera mexicana; es sumamente importante que cada valor vaya soportado por la respectiva factura y evidencia de pago o por una carta aclaratoria y explicación en los rubros respectivos de observaciones que existen dentro del formato de la MVE, esto para efectos de que la autoridad tenga claridad de los casos donde exista un pago y en los que no, así como el motivo de ello.
El nivel de trazabilidad que se requiere implementar implica que las empresas revisen a nivel de proveedor, la existencia de contratos y los términos de estos, los términos de compraventa internacional (Incoterms, por su acrónimo en inglés) pactados y los plazos de pago para definir en qué momento se contará con las facturas y evidencia contable del pago, tanto de las mercancías de importación como de los incrementables en materia aduanera (fletes, seguros, regalías, etc.).
En este sentido, principalmente se requiere la consideración de dos situaciones:
Esta situación requiere una comunicación estrecha entre las áreas de comercio exterior, contabilidad, tesorería, fiscal y finanzas de cada empresa; asimismo, implica una integración detallada de los pagos para justificar, en cualquier momento y ante una posible revisión por parte de la autoridad aduanera, la evidencia o folio de pago que corresponde a cada factura referenciada en los respectivos pedimentos de importación.
El nivel de control es algo que puede decirse fácilmente; sin embargo, en la práctica representa desafíos que incluyen integración de información, coordinación de equipos y la automatización (por mencionar algunos) para que la información esté disponible de manera eficaz y oportuna. Este escenario requerirá la toma de acciones y decisiones importantes dentro de cada organización.
Si bien es cierto que aún existen aclaraciones pendientes sobre la MVE por parte de la autoridad, analizar cada caso y modelo de negocio de las organizaciones para determinar qué información se debe declarar (y cómo soportarla) es ya una realidad y una necesidad en la que se debe estar trabajando.
Aunque hay casos en los que las empresas no tienen compras porque tal vez tributan como una maquiladora pura, o bien porque se trata de muestras o garantías, esos casos se deben explicar y documentar desde el momento del despacho aduanero y en los respectivos contratos (cuando aplique). Por otro lado, también se han identificado situaciones por “neteos” en lugar de pagos directos que se manejan con los corporativos y que deben ser debidamente documentados, integrados y trazados para poder justificarse ante la autoridad en casos de futuras auditorías.
Existen dos opciones para que las empresas realicen el llenado de la MVE y su transmisión en la VUCEM:
La autoridad ha aclarado que la MVE en formato XML puede ser transmitida por el agente aduanal, utilizando el sello digital de la empresa, sin necesidad de compartir la e.firma. Conforme a la regla 1.5.1 de las RGCE, el importador es responsable de la información transmitida, por lo que se requiere coordinación y comunicación efectiva con el agente aduanal para evitar errores y retrasos.
Para empresas con certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), así como del sector automotriz o manufacturero, la regulación permite no transmitir la MVE al momento del despacho; sin embargo, esta debe integrarse al expediente aduanero para posibles revisiones. Aunque este beneficio permite elaborar la MVE con mayor soporte documental, también implica una mayor carga administrativa y controles internos.
En la práctica, muchas empresas evalúan la elaboración de la MVE al momento del despacho, aun sin transmitirla a la VUCEM, a fin de integrarla oportunamente al expediente.
La autoridad ha señalado que las multas del artículo 185.° (fracción II) de la LA no aplican en casos de autocorrección; no obstante, en las auditorías, la falta de transmisión o soporte adecuado sí puede generar sanciones.
Aunque aún existen varios temas a ser aclarados por la autoridad aduanera, las empresas y los profesionales especializados en el tema deben continuar vigilantes y estudiosos de las regulaciones aplicables y, en paralelo, trabajar internamente con las distintas áreas involucradas con el objetivo de contar con la información y documentación requerida para manifestar y soportar los valores a declarar durante el despacho aduanero.
Las organizaciones deben coordinar con los agentes aduanales los medios, formas y tiempos para el intercambio de información y documentación, procesos de validación y aprobación para la transmisión de la información ante la VUCEM, así como la integración respectiva de la información y documentación en los expedientes aduaneros.
De igual forma, es importante considerar que las empresas tienen hasta el 31 de marzo de 2026 para realizar las pruebas de transmisión correspondientes, con el fin de estar preparadas para la entrada en vigor el 1.° de abril de 2026.
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