Responsabilidad del agente aduanal por incumplimiento de RRNA

Es responsabilidad del agente aduanal la actividad exhaustiva y diligente para cerciorarse que el contribuyente cumple cabalmente con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Responsabilidad del agente aduanal por incumplimiento de RRNA


025851
C.P. Juan Antonio Castro Chávez Socio en Landeros, Castro y Mancera, S.C.
Comercio exterior 22 de marzo de 2023
R

ecientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una jurisprudencia en la que deja claro que cuando un importador incumple obligaciones en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), debe responsabilizarse al agente aduanal que ha representado a ese importador (al considerarse que actuó negligentemente). Se considera que este precedente va a ser un incentivo para que el agente aduanal brinde un mejor servicio en beneficio del Estado y de los contribuyentes.

La introducción de bienes a territorio nacional exige cumplir con obligaciones arancelarias (cubrir contribuciones y aprovechamientos) y en materia de RRNA, que consisten en medidas impuestas por las dependencias gubernamentales por razones de salud pública, sanidad animal y vegetal, medio ambiente y seguridad nacional, entre otras.

La Ley Aduanera exige una actividad exhaustiva y diligente por parte del agente aduanal en cerciorarse que el contribuyente cumple cabalmente con las RRNA.

Dichas obligaciones se determinan atendiendo a la naturaleza de cada mercancía en particular y se identifican en términos de la clasificación arancelaria, lo que implica asignarle un código entre 7,895 fracciones arancelarias y que significa un profundo conocimiento de dicha normativa.

Bajo el principio de autodeterminación de contribuciones, el importador declara ante la autoridad aduanera la mercancía que pretende importar y señala la clasificación arancelaria, con lo que se configura el cúmulo de obligaciones arancelarias (o fiscales) y RRNA. Por ello, es de suma importancia la correcta clasificación y el cabal cumplimiento con las obligaciones que se detonan para el importador o exportador.

Ante la complejidad y alto contenido técnico, la legislación mexicana establece que esa labor debe ser realizada únicamente a través de un perito en la materia (agente aduanal), a quien el gobierno mexicano otorga una patente (previo cumplimiento de requisitos) para que promueva por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, esto es, que se encargue de todos los actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías a territorio nacional; que, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes, deben realizarse empleando el sistema electrónico aduanero.

El agente aduanal debe asegurarse que se cumpla cabalmente con las RRNA en protección de los intereses del importador y del gobierno mexicano.

En su labor, el agente aduanal no está solo, sino que tiene diversos apoyos legales y tecnológicos (además de su experiencia y formación) para mitigar riesgos en su actuación; por ejemplo, la prevalidación (por parte de un particular autorizado) y la validación (por parte de la autoridad aduanera) que consisten en revisiones electrónicas para comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos; todo ello, antes de que dicho pedimento sea definitivamente presentado ante la aduana junto con la mercancía.

En adición a lo anterior, el agente aduanal cuenta con una protección a nivel normativo que le exime de toda responsabilidad cuando surge una contingencia y deriva de que el importador o exportador le hayan proporcionado datos (o documentos) inexactos (o falsos) y ello no hubiera podido ser advertido a simple vista por requerir un análisis químico o de laboratorio.

No obstante a lo anterior, en los demás casos el agente aduanal va a ser responsable por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de RRNA.

El agente aduanal tiene a su cargo indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, así como el llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos.

Así, por ejemplo, cuando la autoridad aduanera determine que el importador incumplió una obligación en materia de RRNA (cuya sanción va del 70 al 100% del valor de la mercancía), la multa será a cargo del agente, pues se estima que, en su calidad de perito que vela por los intereses del gobierno mexicano y del contribuyente, ha fallado en asegurarse de que se cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las RRNA de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Postura de los tribunales

Diversos tribunales federales han sostenido que el agente aduanal no puede ser responsable de esa sanción, aduciendo que no es el sujeto que ha cometido la infracción consistente en introducir o extraer mercancía del país sin cumplir con las RRNA, pues esta sanción es atribuible sólo al importador o exportador.

Ese criterio se ve reflejado en la tesis aislada (IV región) 1o.32 A (10a.) que lleva por rubro Infracción por incumplimiento a las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, prevista en el artículo 176.°, fracción II de la ley aduanera. No puede imputarse al agente aduanal.

Ello provocaba que el importador o exportador debían pagar las multas que se derivaban de una deficiente labor del agente aduanal, siendo que es el perito impuesto por el gobierno mexicano y el último filtro para verificar que un contribuyente cumple cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones arancelarias y no arancelarias.

La SCJN señala que cuando un importador incumple obligaciones en materia de RRNA, debe responsabilizarse al agente aduanal que ha representado a ese importador al considerarse que actuó negligentemente.

Para tener una dimensión de la contingencia que este criterio generaba a importadores y exportadores, basta atender que conforme a los artículos 176.°, fracción II; 178.°, fracción IV; y 183-A, fracción IV de la Ley Aduanera, se considera que las infracciones relacionadas con la importación o exportación son cometidas por quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin cumplir con RRNA, lo cual es sancionado con:

  • Una multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías
  • El decomiso de la mercancía

En sesión del 29 de junio de 2022, la segunda sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 138/2021, en la que contendió la aludida tesis (IV región)1o.32 A (10a.) y determinó que el agente aduanal puede ser responsable de la conducta infractora consistente en introducir mercancías sin cumplir con RRNA, prevista por el artículo 176.°, fracción II de la Ley Aduanera y, por ende, ser sancionado conforme al diverso 178.°, fracción IV de dicho ordenamiento.

Lo anterior se ve reflejado en la respectiva jurisprudencia 2a./J. 40/2022 (11a.) que lleva por rubro Infracción prevista en el artículo 176.°, fracción II de la ley aduanera. La conducta consistente en incumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias puede atribuirse al agente aduanal, la cual debe ser observada por los demás tribunales al dirimir controversias que involucren este tema, así como por las autoridades fiscales y aduaneras al resolver sus actos de fiscalización.

Lo emitido por la SCJN se considera un incentivo para que el agente aduanal brinde un mejor servicio en beneficio del gobierno mexicano y de los contribuyentes.

La SCJN concluyó que el agente no es un simple promotor del despacho aduanero, sino que su intervención es de suma importancia, pues tiene a su cargo desde indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende sujetar a los regímenes aduaneros aplicables hasta el llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos, lo que evidentemente trasciende a aspectos arancelarios y no arancelarios.

Conclusiones

De esta manera, se dota de eficacia y claridad a lo previsto por el texto y la finalidad de los artículos 40.°, 54.° y 195.° de la Ley Aduanera, que exigen una actividad exhaustiva y diligente por parte del agente aduanal en cerciorarse que el contribuyente cumple cabalmente con las RRNA, lo cual no se reduce a verificar la existencia del respectivo documento, sino que debe evaluarse también que esté correctamente llenado y que sea válido y vigente; todo ello, en protección de los intereses del importador y del gobierno mexicano, para lo cual se instituyó esta figura de manera obligatoria.



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse