Las causales de suspensión del padrón de importadores han aumentado con el tiempo, incrementándose el riesgo de incurrir en alguna de éstas. Por esta razón, las áreas de control interno de las empresas deben poner especial atención en el debido cumplimiento de todas las obligaciones, ya que, el incumplimiento de algún supuesto puede ocasionar: la suspensión, paralizar la actividad preponderante del contribuyente, incumplir con clientes, costos de almacenaje, multas, pérdida de la mercancía e, inclusive, el cierre definitivo de la empresa.
A partir del 1.° de enero de 2024, entre otras causales, se incorporó una nueva relacionada con el adecuado registro contable de las importaciones en las que se aplican preferencias arancelarias, esto para disminuir el pago del Impuesto General de Importación (IGI), el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y el proporcional del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La legislación aduanera establece que todas las personas que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, entre otras disposiciones, se encuentran obligados a inscribirse en el padrón de importadores, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores de sectores específicos, con previo cumplimiento de las obligaciones establecidas ante las autoridades aduaneras.
Adicional al registro inicial para realizar operaciones, los importadores o exportadores deben tener presente que, aunque la Ley Aduanera no establece directamente que el referido registro está supeditado al cumplimiento permanente de las obligaciones, el reglamento de la ley y las Reglas Generales en materia de Comercio Exterior (RGCE) sí establecen causales y procedimientos de suspensión.
Como consecuencia de la afectación a la esfera jurídica de los importadores, en su momento, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió el agravio (hecho valer por los contribuyentes), en el sentido de que se violaba la garantía de audiencia con la suspensión inmediata; sin embargo, la referida sala resolvió, mediante la jurisprudencia 2a./J. 6/2012 (10a.) con registro electrónico 2000292, los conceptos de impugnación, calificándolos como improcedentes, pues dicha suspensión era una medida cautelar de carácter temporal que no violaba la garantía de audiencia.
En esta tesitura, la autoridad aduanera modificó la regla para establecer que todas las causales de suspensión ameritaran la suspensión inmediata, es decir, sin notificación previa, tal como señalaba anteriormente la regla para causales que no afectaran la seguridad y salud pública.
Regla 1.3.3 de las RGCE para 2024.
Resulta relevante recordar que, de las 47 causales de suspensión vigentes, 44% están directamente relacionadas con cumplimiento de obligaciones fiscales, 55% de carácter aduanero y 1% son corporativas; lo que deja en evidencia la importancia de la comunicación entre el departamento contable y el de comercio exterior, esto para mitigar el riesgo de incurrir en una causal de suspensión que impacte negativamente la continuidad operativa de la empresa.
Como se señaló al inicio, en esta ocasión se abordará el alcance de la nueva causal incorporada en las RGCE para 2024, la cual señala lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 59.°, fracción IV y 144.°, fracción XXXVI de la ley, y 84.° y 87.° (último párrafo) del reglamento, procederá la suspensión en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
[…] Que el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un acuerdo comercial o tratado internacional celebrado por México, no corrija su situación fiscal, determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.
A efecto de que la autoridad aduanera se encuentre en posibilidad de aplicar el numeral 46 de la regla, se deben actualizar las siguientes circunstancias para su procedencia:
Para que la Administración General de Servicios al Contribuyente se encuentre en posibilidad de suspender el padrón de importadores del contribuyente que haya actualizado los supuestos anteriores, se tendría que llevar a cabo lo siguiente:
Nótese que, en ningún momento, se refiere como requisito de procedencia haber iniciado la facultad de gestión o fiscalización, pues la autoridad aduanera puede proceder de manera inmediata a la suspensión, esto en el caso de contar con la información que la habilite para llevar a cabo la medida cautelar.
Una vez identificados los motivos de procedencia de la referida causal de suspensión, resulta importante recordar que el importador de las mercancías es el responsable de asegurarse que éstas cumplen con los criterios de origen para beneficiarse de la preferencia arancelaria. Es por ello, que las consecuencias de un inadecuado control interno en el proceso de selección, control y seguimiento de proveedores, repercute directamente en el importador con el crédito fiscal que, en su caso, determine la citada suspensión de su registro como importador y, en escenarios más graves, ser responsable del posible delito de contrabando o sus equiparables.
El importador, por conducto de su agente aduanal, es quien declara (en el pedimento) la aplicación de la preferencia arancelaria, esto de conformidad con el apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE para 2024; asimismo, previo a esta manifestación, deberá contar con la certificación de origen de las mercancías a importar, así como la documentación soporte que acredite la referida certificación, para que proceda la aplicación del referido TAP.
Cabe recordar que la Ley Aduanera establece, en el artículo 36-A (fracción I, inciso d), que los documentos que determinen la procedencia y el origen de las mercancías, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y marcado de país de origen, deberán ser transmitidos en el pedimento de importación.
No debe pasar desapercibido que, mediante el decreto de facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior, publicado el 31 de marzo de 2008, se les dio el beneficio a los importadores de no adjuntar la certificación de origen al pedimento, sin embargo, esta facilidad, en ningún momento, eliminó la obligación de conservarla como soporte del registro contable de las importaciones.
En este orden de ideas, resulta de vital importancia que las empresas fortalezcan los mecanismos de control interno, mismos que les permitan mitigar los riesgos asociados a esta nueva causal de suspensión. Para esto, se comparten (de manera enunciativa) algunas recomendaciones para las áreas de control interno:
Con estas recomendaciones mínimas, las empresas podrán mitigar el riesgo de enfrentar la suspensión del padrón de importadores, generando un mayor control entre las áreas de compras, logística, aduanas y contabilidad, algo que, comúnmente, no se da de manera natural en las organizaciones.
La autoridad no podría considerar que el contribuyente no ha corregido su situación tributaria por el simple hecho de emitir la resolución en la cual se determina el crédito fiscal, sino que, para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, esta causal se debe aplicar cuando se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en la ley y que, no siendo favorables para el particular, éste opte por no pagar dicho crédito; ya que, de lo contrario, se estaría aplicando esta medida cautelar, previo a que el contribuyente ejerza su derecho constitucional a ser escuchado en juicio, dejándolo en estado de indefensión; esto en virtud de que la propia esencia de la causal de suspensión descansa en el crédito fiscal determinado.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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