esde enero del año pasado, los contribuyentes y sus asesores deben informar a las autoridades si llevaron a cabo una operación “reportable”, obteniendo así un número de identificación al incluirse el trámite en las declaraciones de impuestos. La falta de asignación de dicho número podría ocasionar que el contribuyente sea objeto de multas e incluso, que desconozca los beneficios que podía obtener.
Deficiencias del SAT en la materiaPara facilitar la fiscalización, las autoridades cuentan con mecanismos cada vez más estrechos y efectivos. En diversos países es obligatorio proporcionar información de operaciones específicas desde hace varios años y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos impulsa esas prácticas a través de la acción 12 del proyecto Base Erosion and Profit Shifting.
En México existen diversas declaraciones informativas, como la de operaciones relevantes; asimismo, se cuenta con mecanismos como el Comprobante Fiscal Digital por Internet y todos sus complementos, los cuales permiten que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conozca con precisión las actividades que los contribuyentes llevan a cabo.
Estos últimos han tenido que invertir cuantiosos recursos para adaptar sistemas, reorganizar sus operaciones, preparar reportes y obtener asesoría oportuna, esto para cumplir con esas obligaciones y evitar multas. No obstante, estos esfuerzos no siempre bastan, ya sea porque no se da el cumplimiento o se da, pero fuera de los plazos estipulados por las leyes, esto debido a fallas en los procesos establecidos por el SAT.
A continuación, se muestra cómo ha evolucionado la normatividad relacionada con la revelación de esquemas reportables, a los que se hace referencia en los artículos 197.° a 202.° del Código Fiscal de la Federación (CFF):
1- Propuesta
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2- Publicación de reforma en el DOF
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3- Fecha de entrada en vigor
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4- Prodecon
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5- RMF 2021
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6- Obligación de informar
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7- Acuerdo
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8- Preguntas frecuentes
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9- Análisis sistémico
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Nótese que, como en otras obligaciones, la habilitación de las herramientas informáticas por parte del SAT fue tardía, por no decir extemporánea. Esta situación incluso fue observada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la cual emitió un análisis sistémico exhortando al SAT a que otorgara plazos explícitos que dieran certeza al contribuyente e indicara que éstos se computan a partir de que las herramientas para dar cumplimiento estuvieron disponibles, toda vez que el aplicativo se liberó cuando la obligación de reportar ya estaba vencida.
Multas por no obtener el número de identificaciónLos artículos 82-A, 82-B, 82-C y 82-D del CFF establecen tanto las infracciones como las sanciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables; las concernientes a la no obtención del número de identificación son éstas:
| Asesor fiscal | Contribuyente |
|---|---|
| No revelar esquema reportable | |
| De $50,000 a $20, 000, 000 | Del 50% al 75% del beneficio fiscal esperado u obtenido, así como el desconocimiento de dichos beneficios. |
| Respecto al número de identificación del esquema | |
| No proporcionarlo al contribuyente, de $20, 000 a $25,000 |
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Tanto para el asesor fiscal como para el contribuyente, el hecho de que el SAT no otorgue de forma oportuna dicho número puede generarles contingencias e inseguridad jurídica, al tratarse de situaciones ajenas a la legislación y provocadas por ineficiencias del organismo.
ConclusionesEl SAT ha implementado diversas medidas que han llegado a complicar la operación de los contribuyentes, afectándoles en cosas simples como tramitar una cita u obtener la e.firma y provocando que pierdan beneficios o se enfrenten a situaciones no previstas en la ley.
Ante esto, el apoyo que brinda la Prodecon es ahora más que invaluable, puesto que se trata de la institución que puede exhortar al SAT a establecer y difundir los criterios y herramientas necesarios para que haya un sistema tributario eficiente.
Del domicilio fiscal dependen las notificaciones, la eficiencia de trámites, las visitas domiciliarias y, en muchos casos, la estabilidad operativa de una entidad.
Geovanni Ramírez MoralesSegún las disposiciones de la SCJN, las personas morales deben cancelar el CFDI antes de marzo de 2026 y las personas físicas antes de abril del mismo año.
Antonio González RodríguezLa información, documentación y medios de convicción deben integrarse en expedientes de defensa previos ante arbitrariedades en requerimientos del SAT.
Iván Victor Flores SánchezLas cartas invitación forman parte de las facultades de gestión del SAT y versan sobre inconsistencias observadas en la información de los contribuyentes.
Mariel Hayde Uribe Hernández© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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