Efectos fiscales, financieros y administrativos por la cancelación de CSD

La cancelación de sellos digitales trae consigo implicaciones en distintos rubros dentro de las empresas.

Efectos fiscales, financieros y administrativos por la cancelación de CSD


017334
C.P.C. y P.C.FI. David Vanegas Cortés Socio director en Vanegas y Cía., S.C.
Fiscal 01 de diciembre de 2022
A

través del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionó la fracción IV al artículo 33.° del CFF, en la que se otorga la facultad a la autoridad fiscal de “promover” el cumplimiento en la presentación de declaraciones, así como las correcciones a la situación fiscal mediante el envío de:

  • Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • Propuestas de pago o declaraciones prellenadas
  • Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos

Resaltando que no se considera que se inician las facultades de comprobación (salvo lo señalado por el Reglamento del CFF); no obstante, la autoridad se ha apoyado en dicha facultad para tomar otras medidas de apremio, entre ellas, la de emitir la opinión de cumplimiento fiscal negativa y la cancelación (temporal o definitiva) de los sellos digitales en términos del artículo 17-H y 17-H bis del CFF.

Ante la imposibilidad de emitir el comprobante fiscal respectivo por las operaciones realizadas, el contribuyente se ve imposibilitado a efectuar el cobro correspondiente.

Efectos fiscales

La cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) se dará cuando:

  1. Lo solicite el firmante.
  2. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  3. Fallezca la persona física titular del certificado.
  4. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  5. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión.
  6. Transcurra el plazo de vigencia del certificado (cuatro años).
  7. Se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  8. Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales (situación que no afecta los derechos de terceros de buena fe).
  9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  10. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H bis del CFF y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
  11. Encuentren que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación (en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF).
  12. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B bis del CFF.

Como se puede apreciar, son doce los supuestos en los que el CSD puede quedar sin efectos, sin embargo, en los últimos años la autoridad se ha apoyado concretamente en los últimos tres.

Ahora bien, el artículo 17-H bis del CFF señala que la autoridad fiscal puede restringir temporalmente el uso del CSD en las siguientes situaciones:

  1. Omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo (en términos de las disposiciones fiscales) o bien, de dos o más declaraciones provisionales o definitivas (consecutivas o no consecutivas).
  2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  3. En el ejercicio de sus facultades, aparezca como “no localizado” o bien, que dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  4. Los contribuyentes que no hayan desvirtuado o acreditado (dentro de los treinta días) el efecto fiscal dado a los comprobantes fiscales expedidos por aquellos contribuyentes que se ubiquen en el supuesto al que se refiere el artículo 69-B del CFF.
  5. El domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10.° del CFF.
  6. Detecten que el ingreso declarado, el valor de las actividades, así como el impuesto retenido por el contribuyente (manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas) no concuerden con los ingresos o valor de actos señalados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), complementos de pago, estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  7. Los medios de contacto establecidos por el SAT (registrados para el uso del buzón tributario) no son correctos o auténticos.
  8. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79.° (infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes [RFC]), 81.° (infracciones relacionadas con contribuciones y declaraciones) y 83.° (infracciones relacionadas con la contabilidad).
  9. Se detecte que la persona moral tiene un socio o accionista (que cuenta con el control efectivo de la misma o que tenga el control efectivo de otra persona moral) que se encuentre en los supuestos de los artículos e incisos antes referidos.
La cancelación de CSD ocasiona complicaciones en la operación de la organización: se detienen los procesos de compra, la importación de mercancías, la continuidad del negocio, entre otros.

En vista de lo anterior, el efecto fiscal es acotado y limitado no sólo en perjuicio del contribuyente, sino también de la autoridad fiscal, toda vez que se deja de emitir el comprobante fiscal y, en consecuencia, no se acumula el ingreso para efectos del ISR (a pesar de existir otros supuestos de acumulación); por lo tanto, los clientes no podrían efectuar el pago correspondiente.

Implicaciones financieras

En cuanto a las implicaciones financieras, para el contribuyente afectado por la cancelación del CSD son diversas y directamente relacionadas con el sustento del negocio, ya que, ante la imposibilidad de emitir el comprobante fiscal respectivo por las operaciones realizadas, se ve imposibilitado a efectuar el cobro correspondiente.

Lo anterior implica que el problema se desencadene con otros actores en la operación del negocio, pues al no contar con los recursos económicos, de manera involuntaria se incurre (entre otros supuestos) en lo siguiente:

  • No pagar los sueldos de los trabajadores
  • No pagar a proveedores y acreedores (ellos tampoco estarán en posibilidades en pagar sus impuestos al no recibir el pago de sus comprobantes fiscales)
  • No pagar contribuciones (ya sea como sujeto directo o en su carácter de retenedor)

Por lo tanto, representa un alto total en la operación del contribuyente, el cual está destinado a incumplir con otras obligaciones fiscales de forma involuntaria.

Implicaciones administrativas

En el rubro administrativo se habla de un alto total en la operación del contribuyente; se detienen los procesos de compra, la importación de mercancías, la continuidad del negocio, el equilibrio de un ambiente laboral sano, entre otros.

Conclusiones

Es evidente que se busca inhibir las malas prácticas fiscales que algunos contribuyentes han ejercido; sin embargo, en el proceso de reactivación económica con motivo de la pandemia, pareciera que las medidas son aplicadas de forma generalizada sin llevar a cabo el análisis particular que amerite la situación en cuestión (según la falta u omisión del contribuyente que se ubique en alguno de los supuestos antes referidos).

Desde luego, se requiere atender distintas situaciones para que dichas medidas operen en beneficio del sujeto pasivo de la relación tributaria; una de estas medidas es la relacionada con las citas para acceder a los servicios que requieren la presencia de la persona (física o jurídica) a través del representante legal ante el SAT, y con ello, establecer un dinamismo de corrección y continuidad del negocio cuando se haya infringido en alguna práctica indeseable o por descuido en la operación.



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