as dependencias de gobierno están autorizadas para revisar el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes. Las obligaciones contempladas en disposiciones de carácter fiscal no hacen distinción; por lo que, son generales y dependerá el tipo de obligación y el régimen que corresponda, y aunque no se tienen obligaciones específicas para pequeños o grandes contribuyentes, este análisis se enfocará en los segundos.
La facultad de las autoridades tributarias para fiscalizar a los contribuyentes se encuentra en la Constitución, en el artículo 31.°, fracción IV: “Son obligaciones de los mexicanos […] contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes […]”.
Por lo anterior, si los mexicanos se encuentran obligados, por disposición de la constitución, en consecuencia, dicha obligación puede ser sujeta de verificación por parte de la autoridad.
La forma en que se contribuirá se establece en las disposiciones de carácter tributario; leyes que estipulan cargas para los particulares, además de fijar infracciones y sanciones; estas últimas, se desprenden de incumplimientos a las normas que son detectados como consecuencia de las facultades de comprobación otorgadas a las autoridades fiscales.
El organismo facultado para realizar la revisión a los contribuyentes en el cumplimiento de las disposiciones fiscales, es la autoridad administrativa, quien podrá practicar los actos de fiscalización.
Artículo 16.° constitucional señala que: “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.
Las facultades de las autoridades para recaudar y comprobar el cumplimiento de la fiscalización, señalada en la constitución para los ciudadanos o contribuyentes, se encuentra contemplada también en el artículo 42.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual refiere que la comprobación será para los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, de que han cumplido con las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, inclusive comprobar la comisión de delitos de carácter fiscal y se les faculta a realizar diversas actividades.
El artículo 28.°, apartado b, fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), define a quienes se consideran Grandes Contribuyentes como: “Personas morales […] que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables […] iguales o superiores a un monto de 1,250 millones de pesos”.
En relación con las facultades de comprobación a Grandes Contribuyentes, se le otorgan atribuciones a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC).
Esta disposición, menciona sesenta fracciones, que señalan las atribuciones; por lo que, es conveniente conocer los alcances del órgano fiscalizador, así como cuáles son las actividades y encargos específicos, ya que esta será la dependencia designada a revisar a contribuyentes con mayor presencia en el ámbito económico y social del país; reconociendo que, cualquier acto o actividad que estos realicen, impacta de manera importante en la sociedad.
En la disposición contenida en el Reglamento Interior del SAT, se realiza una clasificación de los contribuyentes, situación que no hacen las normas tributarias; ya que, una de las cualidades de estas últimas, es la generalidad sin distinción; de otra manera, se estaría frente a una falta a la doctrina jurídica, vulnerando los principios fundamentales, por lo que se presumiría inconstitucional.
Es de observarse que, la intención de la publicación de este reglamento, es el de la organización de la administración pública al interior, diseñando una estructura de operación para la fiscalización de los contribuyentes.
ConclusionesPor el sector en donde se desarrolla la actividad o características particulares de algunos contribuyentes, se requieren un control especializado. Y aunque el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas fiscales, son las mismas para todos, los actores que participan, y los ámbitos en los que se desarrollan pueden ser distintos, llevando a acuerdos o convenios internacionales; así como conciliaciones para evitar la doble tributación y diferentes dependencias coordinadas; por lo que, se requiere que la autoridad encargada tenga atribuciones de actuación especial.
Es por ello que, el artículo 28.° del Reglamento Interior del SAT, señala que la AGGC será la que vigilará y revisará a los denominados Grandes Contribuyentes, designando las atribuciones y competencias; describiendo la o las formas de fiscalizar; así mismo, señala a quienes considera dentro de esta clasificación.
Por último, es de vital importancia que se señale a quienes se considera como Grandes Contribuyentes, y conocer a la autoridad designada a ejercer facultades de comprobación sobre estos; que se entiendan las atribuciones de la administración fiscal, para que en ese sentido, los contribuyentes pongan mayor atención al cumplimiento de las obligaciones contempladas en las normas tributarias.
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