Imposibilidad de facturar por cancelación de CSD

La anulación de Certificados de Sellos Digitales podría evitar que las empresas puedan emitir comprobantes fiscales para sus clientes.

Imposibilidad de facturar por cancelación de CSD


N32952
L.C. Erick Iván Caudillo Rodríguez García Hidalgo Tax Advisors de México
Fiscal 01 de octubre de 2022
T

odos los negocios, pertenezcan a personas físicas o morales, están obligados a facturar a sus clientes, ya sea por la prestación de servicios, así como por enajenación y uso o goce temporal de bienes.

La facturación es obligatoria cuando un negocio (sin importar el giro), recibe ingresos; ya sea porque los clientes solicitan la factura a su nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes (RFC); inclusive cuando no se solicite de manera directa, se debe hacer para el público en general.

Para que los negocios estén en posibilidades de facturar, deben de tener su firma electrónica (e.firma) vigente o los Certificados de Sellos Digitales (CSD) activos, con la contraseña correspondiente a cada uno. Aunado a lo anterior, se debe contar con un proveedor autorizado de facturación o hacerlo directamente en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los contribuyentes a quienes se les hayan dejado sin efectos los CSD podrán llevar a cabo el procedimiento que determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas. Restricción de CSD

A pesar de que los negocios se encuentran obligados a facturar a sus clientes, el Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé diversos supuestos por los cuales, la autoridad fiscal puede restringir de manera temporal o definitiva los CSD, imposibilitando la facturación de los contribuyentes.

Para restringir temporalmente los CSD, la autoridad fiscal finca su fundamento en el artículo 17-H bis del CFF, mismo que puede aplicar en los siguientes casos:

  • Se omita la declaración anual (un mes posterior a la fecha de presentación).

  • Se omitan dos o más declaraciones provisionales o definitivas (consecutivas o no consecutivas).

  • Tratándose del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), cuando se omitan tres o más pagos mensuales en un ejercicio (consecutivos o no), o bien, se omita la declaración anual.

  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución, el contribuyente no sea localizado o desaparezca.

  • Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación, el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso o bien, se tenga conocimiento que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

  • Si se detecta que el contribuyente cometió infracciones relacionadas con oponerse a las facultades de comprobación (no suministrar datos o informes a las autoridades fiscales, no proporcionar contabilidad o no aportar la documentación requerida). Lo anterior aplica una vez que se haya notificado la multa por reincidencia.

  • Cuando se detecte que una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), no ejerció su derecho (dentro de los 30 días), para comprobar la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios amparados en los CFDI expedidos por un contribuyente listado como definitivo, en relación con el artículo 69-B (operaciones inexistentes); o que habiendo ejercido este derecho, no lo comprobó.

  • En los casos de verificación de domicilio fiscal, cuando la autoridad detecte que dicho domicilio no cumple con los requisitos establecidos por la ley.

  • Si se detecta que los CFDI, complementos de pago o estados de cuenta bancarios a los que tenga acceso la autoridad fiscal, no concuerdan con: el ingreso declarado, valor de los actos o actividades gravadas, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones.

  • Cuando se detecte que los medios de contacto registrados en el buzón tributario no son correctos o auténticos.

  • Si se ha cometido una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79.°, 81.° y 83.° del CFF (infracciones relacionadas con el RFC y con la obligación de pago de las contribuciones; presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias; así como infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación).

  • Cuando se detecte que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por diversos supuestos.


Es importante mencionar que, para efectos de que los contribuyentes puedan subsanar las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuar la restricción temporal de CSD, tendrán un plazo no mayor a 40 días hábiles.

La autoridad fiscal debe emitir una resolución sobre la restricción temporal de CSD en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente del que se reciba la solicitud y/o aclaración.

Los contribuyentes deben estar atentos para no caer en cualquiera de los supuestos por los cuales la autoridad fiscal puede restringir los sellos.

Cuando concluya el plazo de los 40 días hábiles y el contribuyente no se haya pronunciado al respecto, o bien, que habiéndolo hecho no desvirtúo las causas que motivaron la restricción temporal del CSD, la autoridad fiscal emitirá la resolución para dejar estos certificados sin efectos de manera definitiva.

Los CSD quedan sin efectos de manera definitiva, cuando:

  • Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado y lo solicite un tercero autorizado, exhibiendo el acta de defunción.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales (presentando la solicitud correspondiente).
  • La sociedad escindente o fusionada desaparezca con motivo de la división o fusión.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la e.firma.
  • Se agote el procedimiento del artículo 17-H bis del CFF, respecto a la restricción temporal de CSD, y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción.
  • Se detecte que un contribuyente (emisor de comprobantes fiscales), no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones y, por ende, se ubique de manera definitiva en el listado al que se refiere el artículo 69-B del CFF.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y que, por esto, se encuentran en el listado al que se refiere el artículo 69-B bis del CFF.

Aquellos contribuyentes a quienes se les hayan dejado sin efectos los CSD, pueden llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas; en dicho procedimiento pueden aportar elementos probatorios que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado.

La autoridad fiscal tiene un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud, para notificar la resolución mediante Buzón Tributario.

Conclusiones

Con las últimas reformas fiscales de este año, se ampliaron los supuestos para facultar a la autoridad fiscal de restringir los CSD a los contribuyentes incumplidos, con inconsistencias en sus declaraciones (o a quienes se resistan a las facultades de comprobación), así como a los que no acrediten las operaciones celebradas con los contribuyentes listados de manera definitiva al que se refiere el artículo 69-B, en calidad de EDOS.

Por lo anterior, los contribuyentes deben estar atentos para no caer en cualquiera de los supuestos por los cuales la autoridad fiscal puede restringir los sellos y, en consecuencia, no puedan emitir la factura correspondiente.

Por último, es importante revisar constantemente las notificaciones del Buzón Tributario, pues de esa manera se conocerá si la restricción de CSD es temporal o definitiva y así, poder atenderla de manera oportuna dentro de los plazos señalados por la ley.



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