odos los negocios, pertenezcan a personas físicas o morales, están obligados a facturar a sus clientes, ya sea por la prestación de servicios, así como por enajenación y uso o goce temporal de bienes.
La facturación es obligatoria cuando un negocio (sin importar el giro), recibe ingresos; ya sea porque los clientes solicitan la factura a su nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes (RFC); inclusive cuando no se solicite de manera directa, se debe hacer para el público en general.
Para que los negocios estén en posibilidades de facturar, deben de tener su firma electrónica (e.firma) vigente o los Certificados de Sellos Digitales (CSD) activos, con la contraseña correspondiente a cada uno. Aunado a lo anterior, se debe contar con un proveedor autorizado de facturación o hacerlo directamente en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A pesar de que los negocios se encuentran obligados a facturar a sus clientes, el Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé diversos supuestos por los cuales, la autoridad fiscal puede restringir de manera temporal o definitiva los CSD, imposibilitando la facturación de los contribuyentes.
Para restringir temporalmente los CSD, la autoridad fiscal finca su fundamento en el artículo 17-H bis del CFF, mismo que puede aplicar en los siguientes casos:
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Es importante mencionar que, para efectos de que los contribuyentes puedan subsanar las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuar la restricción temporal de CSD, tendrán un plazo no mayor a 40 días hábiles.
La autoridad fiscal debe emitir una resolución sobre la restricción temporal de CSD en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente del que se reciba la solicitud y/o aclaración.
Cuando concluya el plazo de los 40 días hábiles y el contribuyente no se haya pronunciado al respecto, o bien, que habiéndolo hecho no desvirtúo las causas que motivaron la restricción temporal del CSD, la autoridad fiscal emitirá la resolución para dejar estos certificados sin efectos de manera definitiva.
Los CSD quedan sin efectos de manera definitiva, cuando:
Aquellos contribuyentes a quienes se les hayan dejado sin efectos los CSD, pueden llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas; en dicho procedimiento pueden aportar elementos probatorios que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado.
La autoridad fiscal tiene un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud, para notificar la resolución mediante Buzón Tributario.
ConclusionesCon las últimas reformas fiscales de este año, se ampliaron los supuestos para facultar a la autoridad fiscal de restringir los CSD a los contribuyentes incumplidos, con inconsistencias en sus declaraciones (o a quienes se resistan a las facultades de comprobación), así como a los que no acrediten las operaciones celebradas con los contribuyentes listados de manera definitiva al que se refiere el artículo 69-B, en calidad de EDOS.
Por lo anterior, los contribuyentes deben estar atentos para no caer en cualquiera de los supuestos por los cuales la autoridad fiscal puede restringir los sellos y, en consecuencia, no puedan emitir la factura correspondiente.
Por último, es importante revisar constantemente las notificaciones del Buzón Tributario, pues de esa manera se conocerá si la restricción de CSD es temporal o definitiva y así, poder atenderla de manera oportuna dentro de los plazos señalados por la ley.
Mientras que la CIF es un resumen para acreditar el RFC, la CSF es un documento oficial completo que refleja el estatus fiscal integral del contribuyente.
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