Novedades en LIF 2023 y la RMF actual

Aunque la LIF no incluye incrementos en la carga fiscal del contribuyente, se deben atender en tiempo y forma las obligaciones fiscales actuales, así como las adecuaciones de CFDI mencionadas en la RMF.

Novedades en LIF 2023 y la RMF actual


Fiscal 01 de enero de 2023
P

ara el ejercicio 2023 no hay cambios en las leyes fiscales; asimismo, no se crearon nuevos impuestos ni hubo incremento en los ya existentes; no obstante, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2023 prevé un incremento en la recaudación de impuestos, que seguramente se apoyará en un eficiente y rígido programa de fiscalización.

La base principal de fiscalización descansa en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), del cual se mencionan las modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); pero también hay otros medios de fiscalización como: la vigilancia en la presentación correcta y oportuna de las declaraciones, así como de las operaciones reportables; el cumplimiento en materia laboral; la erradicación de la subcontratación; visitas de verificación; restricción de sellos digitales; así como la localización y combate a empresas que facturan operaciones simuladas.

LIF 2023

El 14 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LIF para 2023, de la cual se puede destacar lo siguiente:

  • Los estímulos fiscales existentes hasta 2022 se ratifican para el ejercicio 2023.
  • Continúa el beneficio para los contribuyentes (personas físicas), cuya casa habitación haya sido afectada por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, consistente en no gravar los apoyos económicos o monetarios recibidos para la reconstrucción o reparación de la vivienda por parte de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Se mantiene en 1.47% la tasa de recargos.
  • La tasa de retención por los intereses pagados por el sistema financiero sube de 0.08% a 0.15 por ciento.
  • Como consecuencia del nivel alcanzado por la inflación, se van a actualizar las cuotas y tarifas.

    Cabe señalar que, en el último párrafo del artículo 152.° se establece que, cuando la inflación exceda del 10% entre la última actualización de las tarifas hasta el último mes del ejercicio en el que exceda el por ciento anterior, se deben actualizar nuevamente las tarifas; la última actualización se realizó en 2020; de ese año hasta ahora la inflación ha incrementado casi 15%, por lo que, se espera un aumento importante en las tarifas de las personas físicas.

  • Para el ejercicio fiscal 2023 permanece el compromiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de publicar estudios sobre la evasión fiscal en México.

Este último punto indica que la autoridad va a mantener su estrategia ABC institucional:

Aumentar la recaudación

Bajar la evasión y elusión fiscal

Combatir la corrupción para la recaudación de impuestos

Es fundamental emitir los comprobantes fiscales con las características correctas y conciliarlos con los que tiene la autoridad, tanto los que se expiden como los que se reciben.

RMF

Los principales cambios que se han dado son en torno al CFDI; indudablemente es una de las principales herramientas en la fiscalización. Cuando existen discrepancias entre los comprobantes y lo declarado, deviene en invitaciones para la aclaración, o en su caso, el cumplimiento de obligaciones fiscales; por lo que, es fundamental emitir los CFDI de manera correcta, con todos los requisitos aplicables.

Versión 4.0

La vigencia de la versión 4.0 del CFDI dio inicio el 1 de enero de 2022, sin embargo, se tiene la facilidad de poder utilizar también la versión anterior, es decir, la 3.3, pero sólo va a estar vigente hasta el 31 de marzo de 2023; a partir de abril de este año únicamente se podrá utilizar la versión 4.0 (si no se establece otra prórroga).

Nuevas consideraciones

El CFDI debe incluir:

  • El nombre o razón social de quien los expide, así como nombre o razón social y código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide.
  • La clave del uso fiscal que el receptor va a dar al comprobante fiscal.
  • Es importante que las descripciones de los comprobantes coincidan con la actividad económica registrada ante el RFC, porque la autoridad fiscal puede modificar dicha actividad y las respectivas obligaciones de acuerdo con el régimen fiscal que corresponda (según la descripción del comprobante). En caso de inconformidad, se puede seguir el procedimiento de aclaración que se dé a conocer en la RMF (aún no está establecido).
Comparación NASDAQ y NYSE de enero a noviembre de 2022
CFDI que ampara retenciones e información de pagos

Se actualiza a la versión 2.0. (versión 1.0 vigente hasta el 31 marzo 2023)
Permite relacionar otros CFDI

CFDI con el complemento para recepción de pagos

El CFDI con el complemento para recepción de pagos debe emitirse máximo dentro de los cinco días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Comparación NASDAQ y NYSE de enero a noviembre de 2022

Cancelación de comprobantes

La cancelación del CFDI debe efectuarse dentro del ejercicio en el que se expide, siempre que el receptor del comprobante esté de acuerdo y acepte dicha cancelación. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2022 podían cancelarse comprobantes de ejercicios anteriores.

Adicionalmente, si la cancelación es de los comprobantes de ingresos, se requiere de los elementos y del soporte documental que justifique y ampare dicha cancelación, debido a que, en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, se pueden solicitar dicha documentación.

Es necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes. Cuando se elige el motivo de cancelación con la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” es necesario que se relacione el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

La LIF 2023 prevé un incremento en la recaudación de impuestos, que seguramente se va a apoyar en un eficiente y rígido programa de fiscalización.

Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor

No se necesita autorización del receptor cuando se requiere cancelar los siguientes comprobantes:

Comparación NASDAQ y NYSE de enero a noviembre de 2022

CFDI con complemento Carta Porte

El CFDI con complemento Carta Porte es obligatorio a partir del 1 de enero de 2022 y debe contener todos los requisitos señalados en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, de lo contrario, se puede aplicar una multa que va de 400 a 600 pesos por cada comprobante, hasta la presunción de considerarse delito de contrabando; sin embargo, cuando no se reúna la totalidad de los requisitos, las sanciones no se van a aplicar hasta el 31 de julio de 2023.

Disminución de multas condonadas

Disminuyen los porcentajes para la condonación de multas determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación de la siguiente forma:

Antigüedad Multas por impuestos propios (anterior) Multas por impuestos propios (actual) Multas por impuestos propios. Pago en parcialidades (anterior) Multas por impuestos propios. Pago en parcialidades (actual)

Hasta 1 año

100%

90%

90%

80%

Más de 1 y hasta 2 años

90%

80%

80%

70%

Más de 2 y hasta 3 años

80%

70%

70%

60%

Más de 3 y hasta 4 años

70%

60%

60%

50%

Más de 4 y hasta 5 años

60%

50%

50%

40%

Más de 5 años

50%

40%

40%

30%

Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF)

Quienes estén obligados a presentar la ISSIF por ser partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, sólo van a presentar la información cuando el monto de la operación por actividades empresariales exceda de 13 millones, o bien, de 3 millones en el caso de prestación de servicios profesionales.

Dictamen

Cuando el dictaminador identifique que el contribuyente dictaminado incurrió en incumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras, a más tardar a los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen, debe informar a la autoridad mediante escrito libre y la documentación pertinente sobre el incumplimiento (de manera detallada e individualizada), el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución.

Conclusiones

Aunque la reforma fiscal no incluya incrementos en la carga fiscal del contribuyente, es importante mantener un estricto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales actuales. En cuanto a los comprobantes fiscales, es fundamental emitirlos con las características correctas y conciliarlos con los que tiene la autoridad, tanto los que se expiden como los que se reciben.



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