Polos del bienestar: beneficios fiscales y retos de implementación

El establecimiento de los Polos del bienestar representa un reto para la descentralización industrial y el impulso al crecimiento regional en México.

Polos del bienestar: beneficios fiscales y retos de implementación


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Mtro., C.P.C. y P.C.FI. Roberto Iván Colín Mosqueda Socio de Impuestos en Aktiontax Business Consulting, S.C.
Fiscal 01 de septiembre de 2025

El 13 de enero de 2025, el Ejecutivo federal presentó el Plan México, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento económico del país y posicionarlo entre las 10 principales economías del mundo a fin de reducir la pobreza y la desigualdad; para ello, se plantea una estrategia basada en la industrialización del territorio nacional.

En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, el Plan México se considera una herramienta para el crecimiento económico sostenible. Contempla el establecimiento de Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PDEB) con base en las vocaciones regionales, lo que permitirá vincular las necesidades locales con los intereses de inversionistas nacionales e internacionales, maximizando el impacto positivo en las comunidades.

El presente artículo aborda los aspectos más relevantes de los PDEB, las oportunidades productivas y fiscales que ofrecen a las empresas, así como los desafíos regulatorios y logísticos que enfrentan para su consolidación.

Para alcanzar los objetivos del Plan México, se considera fundamental fomentar la colaboración entre el sector privado y los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. En este marco, resulta indispensable atender las vocaciones productivas de cada región del país, siendo el establecimiento de los PDEB una acción clave para dicho propósito.

Con este objetivo, se han definido 12 polígonos territorialmente delimitados, los cuales abarcan sectores estratégicos como textiles y calzado, farmacéutica y dispositivos médicos, agroindustria, semiconductores, energía, industria automotriz y electromovilidad, química y petroquímica, bienes de consumo y la industria aeroespacial. Cada sector cuenta con metas específicas hacia 2030, así como proyectos clave y acciones concretas para su desarrollo.

En este contexto, el 26 de junio de 2025, el ejecutivo mexicano anunció el inicio de los primeros 15 PDEB ubicados en 14 entidades federativas: Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Sonora. Estos polos contarán con infraestructura específica, beneficios fiscales focalizados y facilidades administrativas orientadas a incentivar la actividad económica.

Más allá de atraer capital, se pretende generar condiciones que favorezcan el desarrollo integral de las comunidades donde se ubiquen los PDEB.

Estímulos fiscales

Con el propósito de establecer el marco normativo correspondiente, el 22 de mayo de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los PDEB, así como el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para los PDEB.

Dicho decreto establece una serie de facilidades y estímulos fiscales agrupados en tres ejes principales orientados a promover la instalación de empresas en dichos polos:

  • Promoción de inversiones en maquinaria y equipo: se permite la deducción inmediata del 100% en inversiones destinadas a activos fijos nuevos, realizadas entre los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.
  • Fomento de programas de capacitación dual: se autoriza una deducción adicional del 25% en los gastos derivados de programas de capacitación durante los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.
  • Impulso a la innovación: se otorga una deducción adicional del 25% para iniciativas de investigación y desarrollo en el mismo periodo.

Sujetos del estímulo

Podrán acceder a los estímulos fiscales previstos en el referido decreto los contribuyentes, personas físicas o morales, residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que tributen conforme a lo dispuesto en el título II (personas morales), en la sección I, capítulo II del título IV (personas físicas con actividades empresariales o profesionales), o bien, en el capítulo XII del título VII (Régimen Simplificado de Confianza [Resico] para personas morales) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), siempre que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del decreto y realicen actividades económicas productivas dentro de los PDEB.

Requisitos para aplicar los beneficios fiscales del decreto

Los contribuyentes que deseen acceder a los estímulos fiscales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con una opinión positiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  2. Tener su domicilio fiscal ubicado dentro del polo en el que se desarrollen las actividades económicas productivas.
  3. Contar con un convenio de colaboración o un proyecto de inversión relacionado con el estímulo fiscal aplicable a programas de capacitación (conforme a lo previsto en el decreto).

Por su parte, los desarrolladores deberán cumplir con los requisitos de las fracciones I y III del apartado anterior, así como presentar la autorización correspondiente emitida por la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en los lineamientos que, para tal efecto, emita el Comité Intersecretarial de Promoción.

Asimismo, se establece que, en caso de que los contribuyentes o desarrolladores dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el decreto, perderán el derecho a aplicar los estímulos fiscales a partir del momento en que ocurra el incumplimiento. En consecuencia, estarán obligados a cubrir el impuesto correspondiente, así como la actualización y los recargos respectivos (conforme a las disposiciones legales aplicables).

Los PDEB permitirán vincular las necesidades locales con los intereses de los inversionistas, maximizando el impacto positivo en las comunidades.

Consideraciones

Los contribuyentes y desarrolladores que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el referido decreto no podrán hacer uso simultáneo de otros beneficios dirigidos a esquemas específicos. En particular, no podrán aplicar lo relacionado con:

  • Empresas que cuenten con operaciones de maquila.
  • Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Estímulos fiscales vinculados a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, a la investigación y desarrollo de tecnología, así como al deporte de alto rendimiento.
  • Estímulos fiscales otorgados en el marco del Plan México.

Exclusión de beneficios

Ahora bien, la aplicación de los estímulos fiscales previstos en el decreto no procederá en los siguientes supuestos:

  • Cuando los contribuyentes o desarrolladores se ubiquen en alguno de los casos previstos en el artículo 69.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se exime a la autoridad de guardar reserva respecto de las declaraciones y datos.
  • En caso de que no desvirtúen la presunción de inexistencia de operaciones respaldadas por comprobantes fiscales (conforme al primer párrafo del artículo 69-B del CFF).
  • Cuando hayan sido objeto de la presunción de transmisión indebida de derechos para disminuir pérdidas fiscales.
  • Si existen créditos fiscales firmes no garantizados o con garantía insuficiente.
  • Cuando se incumplen los requisitos establecidos en el decreto.
  • Si el contribuyente o desarrollador se encuentra en proceso de liquidación.
  • En caso de encontrarse bajo el procedimiento de restricción temporal o cancelación del Certificado de Sellos Digitales (CSD) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Conclusiones

El establecimiento de los PDEB representa un reto significativo para la descentralización industrial y el impulso al crecimiento regional en México. La estrategia busca desarrollar estructuras productivas en las que el Estado actúe como promotor de la inversión y facilitador de servicios públicos y logísticos. Más allá de atraer capital, se pretende generar condiciones que favorezcan el desarrollo integral de las comunidades donde se ubiquen los polos.

El éxito de los PDEB dependerá de una planeación integral que permita ofrecer estímulos fiscales y facilidades administrativas adecuadas, así como infraestructura y servicios de calidad, garantizando la protección del entorno natural y el respeto a la identidad cultural de cada región.icono final



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