En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, el Plan México se considera una herramienta para el crecimiento económico sostenible. Contempla el establecimiento de Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PDEB) con base en las vocaciones regionales, lo que permitirá vincular las necesidades locales con los intereses de inversionistas nacionales e internacionales, maximizando el impacto positivo en las comunidades.
El presente artículo aborda los aspectos más relevantes de los PDEB, las oportunidades productivas y fiscales que ofrecen a las empresas, así como los desafíos regulatorios y logísticos que enfrentan para su consolidación.
Para alcanzar los objetivos del Plan México, se considera fundamental fomentar la colaboración entre el sector privado y los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. En este marco, resulta indispensable atender las vocaciones productivas de cada región del país, siendo el establecimiento de los PDEB una acción clave para dicho propósito.
Con este objetivo, se han definido 12 polígonos territorialmente delimitados, los cuales abarcan sectores estratégicos como textiles y calzado, farmacéutica y dispositivos médicos, agroindustria, semiconductores, energía, industria automotriz y electromovilidad, química y petroquímica, bienes de consumo y la industria aeroespacial. Cada sector cuenta con metas específicas hacia 2030, así como proyectos clave y acciones concretas para su desarrollo.
En este contexto, el 26 de junio de 2025, el ejecutivo mexicano anunció el inicio de los primeros 15 PDEB ubicados en 14 entidades federativas: Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Sonora. Estos polos contarán con infraestructura específica, beneficios fiscales focalizados y facilidades administrativas orientadas a incentivar la actividad económica.
Con el propósito de establecer el marco normativo correspondiente, el 22 de mayo de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los PDEB, así como el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para los PDEB.
Dicho decreto establece una serie de facilidades y estímulos fiscales agrupados en tres ejes principales orientados a promover la instalación de empresas en dichos polos:
Podrán acceder a los estímulos fiscales previstos en el referido decreto los contribuyentes, personas físicas o morales, residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que tributen conforme a lo dispuesto en el título II (personas morales), en la sección I, capítulo II del título IV (personas físicas con actividades empresariales o profesionales), o bien, en el capítulo XII del título VII (Régimen Simplificado de Confianza [Resico] para personas morales) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), siempre que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del decreto y realicen actividades económicas productivas dentro de los PDEB.
Los contribuyentes que deseen acceder a los estímulos fiscales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Por su parte, los desarrolladores deberán cumplir con los requisitos de las fracciones I y III del apartado anterior, así como presentar la autorización correspondiente emitida por la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en los lineamientos que, para tal efecto, emita el Comité Intersecretarial de Promoción.
Asimismo, se establece que, en caso de que los contribuyentes o desarrolladores dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el decreto, perderán el derecho a aplicar los estímulos fiscales a partir del momento en que ocurra el incumplimiento. En consecuencia, estarán obligados a cubrir el impuesto correspondiente, así como la actualización y los recargos respectivos (conforme a las disposiciones legales aplicables).
Los contribuyentes y desarrolladores que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el referido decreto no podrán hacer uso simultáneo de otros beneficios dirigidos a esquemas específicos. En particular, no podrán aplicar lo relacionado con:
Ahora bien, la aplicación de los estímulos fiscales previstos en el decreto no procederá en los siguientes supuestos:
El establecimiento de los PDEB representa un reto significativo para la descentralización industrial y el impulso al crecimiento regional en México. La estrategia busca desarrollar estructuras productivas en las que el Estado actúe como promotor de la inversión y facilitador de servicios públicos y logísticos. Más allá de atraer capital, se pretende generar condiciones que favorezcan el desarrollo integral de las comunidades donde se ubiquen los polos.
El éxito de los PDEB dependerá de una planeación integral que permita ofrecer estímulos fiscales y facilidades administrativas adecuadas, así como infraestructura y servicios de calidad, garantizando la protección del entorno natural y el respeto a la identidad cultural de cada región.
La sucesión testamentaria debe acompañarse de una planeación patrimonial a fin de anticipar implicaciones legales y fiscales para las partes involucradas.
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