l objetivo de este artículo es analizar los principales aspectos a considerar si los contribuyentes residentes en México incumplen con la obligación de presentar la declaración informativa en materia de Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres).
Al respecto, el artículo 176.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que, entre otros casos, los residentes en México están obligados a pagar este impuesto por los ingresos sujetos a Refipres que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen directa o indirectamente y en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.
Es decir, los ingresos generados por una entidad extranjera sujetos a Refipres pueden ser objeto de imposición a nivel de sus inversionistas residentes para efectos fiscales en México, aunque dichos ingresos no hubieran sido distribuidos por dicha entidad.
En términos generales, cuando se obtengan ingresos sujetos a Refipres, se deben acumular los ingresos obtenidos a través de las entidades extranjeras desde que estos son percibidos por dichas entidades. Asimismo, el artículo 177.° de la LISR prevé que el ISR se debe calcular aplicando la tasa que corresponda al resultado fiscal de la entidad extranjera.
Este resultado fiscal se tiene que determinar de conformidad con el título II de la LISR, sin incluir el ajuste anual por inflación ni las ganancias o pérdidas cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera con respecto de la moneda nacional.
También se señala en el séptimo párrafo del artículo 177.° que los contribuyentes deben presentar, dentro del plazo correspondiente, la declaración informativa a la que se refiere el artículo 178.° de la LISR. En caso de incumplimiento, se acumula la totalidad de los ingresos de la entidad extranjera (sin deducción alguna) en la proporción que corresponda.
En este sentido, el artículo 178.° prevé, entre otros aspectos, que los contribuyentes tienen que presentar en el mes de febrero de cada año una declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado en el ejercicio inmediato anterior sujetos a Refipres, o bien, en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a Refipres que correspondan al ejercicio inmediato anterior.
Por su parte, la regla 3.19.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que para efectos de lo señalado en el séptimo párrafo del artículo 177.° de la LISR, los contribuyentes podrán considerar presentada esta declaración informativa (dentro del plazo) cuando, a más tardar, se cumpla dicha presentación espontáneamente dentro de los tres meses siguientes al plazo en que se tenía la obligación legal de hacerlo (ampliación del plazo de febrero a mayo).
De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas también puede ocasionar que las autoridades fiscales impongan multas a los contribuyentes.
Es muy importante que los contribuyentes residentes en México que obtienen ingresos sujetos a Refipres o que participen en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a este régimen, se aseguren de presentar en tiempo y forma la declaración informativa mencionada.
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias relevantes como la imposición de una pena que oscila entre los tres meses y tres años de prisión, o bien, la imposibilidad de disminuir deducciones para calcular el ISR causado por la obtención de ingresos sujetos a Refipres.
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