Entrando al rubro del ISR, en el apartado de ingresos ya vienen precargados los datos de los pagos provisionales de este impuesto, por lo que, es fundamental que dichas declaraciones mensuales ya estén presentadas y pagadas; de lo contrario, el aplicativo no reconocerá los ingresos nominales en su totalidad.
En caso de que se necesite hacer un cambio en los ingresos, se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales. El dato del ajuste anual por inflación se determina automáticamente capturando (de manera manual) los saldos promedio anuales de créditos y deudas.
Es importante mencionar que, si las retenciones del ISR sobre salarios no han sido pagadas en las declaraciones mensuales, el aplicativo no permite deducir el sueldo asociado a dicha retención. También se permite incluir (de manera manual) los gastos relacionados con la nómina (seguridad social, retiro, Infonavit e Impuesto Sobre Nómina), el costo de ventas y la deducción de inversiones.
Asimismo, dentro de las deducciones, se observan los datos precargados de los honorarios pagados a personas físicas y el uso o goce temporal de bienes pagados a éstas, con el fin de que se incluyan como gastos deducibles. Sin embargo, de manera similar a los sueldos, sólo se permite su deducción cuando haya sido efectivamente pagada la retención del ISR en las declaraciones mensuales.
Avanzando al apartado de la determinación, se precargan automáticamente los montos de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas para obtener una utilidad o una pérdida fiscal. Aquí se puede aplicar el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
En primera instancia, el aplicativo toma el importe de la PTU timbrada y pagada que se disminuyó de los pagos provisionales, sin embargo, como uno de los cambios para la declaración anual 2023, la herramienta ya permite incluir la PTU pagada con posterioridad al 31 de mayo, misma que no se aplicó en pagos provisionales, pero que sí se erogó antes del 31 de diciembre.
En el rubro de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, el aplicativo muestra el saldo remanente de las pérdidas fiscales pendientes de la aplicación que proviene de la última declaración anual presentada. No obstante, como parte de las modificaciones para la declaración anual 2023, también se permite ingresar alguna pérdida que no se visualice, así como editar algún dato de lo ya registrado. Las pérdidas fiscales se actualizan automáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 57.° de la LISR.
Con estos datos, la herramienta determina el resultado fiscal del ejercicio y realiza el cálculo del ISR causado, al cual se le pueden disminuir las cantidades del impuesto retenido mensual, así como el importe de los pagos provisionales presentados y pagados (que el aplicativo jala automáticamente), generando un ISR a cargo o a favor. En el apartado de pago, el aplicativo permite disminuir del impuesto a cargo el importe del subsidio al empleo y la compensación de algún saldo a favor o pago indebido, cuyos datos se ingresan manualmente.
Dentro del apartado de datos adicionales, la herramienta permite, en primera instancia, visualizar la forma en que fue determinado el coeficiente de utilidad a usar en los pagos provisionales del siguiente ejercicio fiscal. También se permite capturar los importes de la PTU generada en el ejercicio, ingresando manualmente los montos de las utilidades no cobradas en dicho periodo.
Asimismo, se permite plasmar el importe de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), llenando las cantidades relativas a aportaciones o reducciones de capital, así como del ISR pagado, las partidas no deducibles y los dividendos erogados.
Por otro lado, al ingresar al rubro de estados financieros, se realiza el llenado de la conciliación contable fiscal; también se ingresan los datos relativos al balance general y al estado de resultados. Se traen precargados los importes del año anterior; además, dentro de los cambios para la declaración anual 2023, se omite el llenado del estado de flujo de efectivo y del estado de cambios en el capital contable.
Es importante recordar que la fecha límite para la presentación de la declaración anual del ISR 2023 para personas morales es el 1.° de abril de 2024; por lo tanto, es fundamental realizar su envío en tiempo y forma dentro del plazo establecido y conforme a los medios electrónicos que señale el SAT, esto para evitar infracciones y multas por parte de la autoridad.
La discrepancia fiscal permite al SAT detectar posibles ingresos no declarados mediante el análisis de las erogaciones realizadas por personas físicas.
Rodrigo Adrián Ramírez VenegasEl tratamiento de actos no objetos del IVA podría generar acreditamientos indebidos, solicitudes incorrectas de saldos a favor e, incluso, sanciones.
Angélica Leticia Valladares LópezLos contribuyentes podrán deducir 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en la zona del Istmo de Tehuantepec.
Roberto Iván Colín MosquedaEs conveniente presentar la declaración anual, aunque no se esté obligado a ello, pues existe la posibilidad de obtener un saldo a favor del ejercicio.
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