Declaración anual de personas físicas: Resico y plataformas digitales

La tributación a través del Resico y el pago por medio de plataformas digitales se tomarán en cuenta para la declaración anual de personas físicas.

Declaración anual de personas físicas: Resico y plataformas digitales


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C.P. y P.C.FI. Elio Fernando Zurita Morales Dirección en Elio T. Zurita García y Asociados, S.C.
Fiscal 01 de febrero de 2024

Como cada año en el mes de abril, las personas físicas (salvo excepciones) presentan su declaración anual. Gran parte de la información está precargada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el apartado correspondiente, por lo que, puede parecer un simple proceso de validación y presentación, sin embargo, hay situaciones que conviene tener en cuenta antes de su presentación. En este artículo se abordarán dos casos específicos, los cuales, aparentemente, no tendrían ningún inconveniente para la declaración anual del ejercicio 2023.

Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

El Resico es un régimen que, a pesar de no contemplar deducciones, permite pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a una tasa reducida (del 1 al 2.5% sobre los ingresos cobrados). En este caso, el riesgo para el contribuyente radica en que, no obstante de haber tributado en 2023 bajo este régimen, incurra en alguna causal de salida, ya sea en el propio ejercicio o a partir de 2024.

La tributación a través del Resico y el pago definitivo por medio de plataformas digitales pueden ser formas sencillas y económicas de cumplir con las obligaciones tributarias.

Ante una salida obligatoria en 2023, se puede generar un impuesto impagable si no se tienen deducciones. Por ejemplo, considerando un ingreso de 3 millones 500,000 pesos, se genera un ISR en Resico (de forma anual) de 87,500. El mismo ingreso sin deducciones, conforme a la tabla correspondiente, genera un impuesto de 1 millón 70,967 pesos.

Requisitos para el Resico
Ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos Exclusión de otro tipo de ingresos
Cumplir con sus obligaciones

A continuación, se desglosan los puntos a considerar.

Ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos

Conforme al artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el requisito de inicio es no superar en el ejercicio anterior el límite mencionado; resulta algo fácil diagnosticar si se cumple con este supuesto. Sin embargo, el mismo artículo establece que, en caso de ser superado el monto en el ejercicio, se debe pagar en el régimen general de ley correspondiente a partir del mes siguiente.

Al respecto de lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, en la regla 3.13.5 establece que se deben presentar las declaraciones de todos los meses del ejercicio; es decir, aunque pueda resultar discutible, es claro que, para la autoridad, la salida es por todo el ejercicio en donde se supera el límite máximo.

Exclusión de otro tipo de ingresos

Como requisito para tributar en este régimen, la ley establece que sólo se pueden tener ingresos por actividades empresariales, profesionales, o bien, uso o goce temporal de bienes. El mismo artículo establece la posibilidad de percibir ingresos por sueldos, salarios e intereses, siempre y cuando la suma total de estos ingresos no supere el tope establecido.

Si se analiza con detenimiento, se puede observar que, en la práctica, es frecuente que las personas físicas tengan, en un año, otro tipo de ingresos. Al respecto, la Regla 3.13.4 de la RMF reconoce esta posibilidad, permitiendo que, además, se tengan otros ingresos, por ejemplo los siguientes: venta de casa habitación exenta (700 Udis), donativos, enajenación por muerte, etc.

El problema radica en los ingresos no contemplados como permitidos para estar en el Resico, por ejemplo: la venta de una casa habitación que no califique como exenta o supere el límite, ingresos por herencia, enajenación de activos, dividendos, etc. Este tipo de ingresos se manifiestan en la declaración anual y, técnicamente, excluyen al contribuyente del Resico durante todo el ejercicio en que esto sucede.

El riesgo latente en la tributación a través del Resico y el pago definitivo por medio de plataformas tecnológicas es cuando lo pagado no se considera definitivo.

Cumplir con sus obligaciones

Existen prohibiciones y obligaciones a cumplir para tributar en este régimen:

  1. Prohibiciones

    No tener ingresos por conceptos asimilados a sueldos y salarios (fracciones III, IV, V y VI del artículo 94.° de la LISR). Los anticipos de remanente (fracción II del artículo 94.°) no están prohibidos de manera explícita, sin embargo, se dan, por ejemplo, por ser socio o accionista de una sociedad civil, lo cual sí está exceptuado de forma manifiesta.

    De manera poco clara, el artículo 113-E de la LISR, en su antepenúltimo párrafo, fracción primera, exceptúa lo siguiente: "Cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90.° de esta ley". La Regla 3.13.9 de la RMF busca aclarar este punto y establece como condición que no exista un beneficio económico con quien se tenga relación de parentesco. Se puede decir que el Resico no debió facturar a una persona física o moral donde haya un pariente de ésta.

  2. Obligaciones

    La fracción VI del artículo 113-G de la LISR señala que se debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la totalidad de los ingresos; no hacerlo es causa de la salida. La fracción VII refiere que se tiene que presentar la declaración anual en el mes de abril (actualmente la autoridad ya ha notificado). Por ejemplo, a finales de 2023, la salida del régimen por incumplimiento de la declaración anual de 2022 es efectiva a partir del 1.° de enero de 2022.

    Por su parte, el artículo 113-I de la LISR señala que la omisión de tres pagos mensuales en un año, ya sea de manera consecutiva o no, es causa de terminación. Para el ejercicio fiscal 2022 hubo una disposición transitoria (DT VIII) que permitía no aplicar esta medida durante dicho año. Sin embargo, para 2023, dicha disposición ya no estuvo vigente.

Plataformas digitales

A las personas físicas que obtuvieron ingresos por actividades realizadas con la intermediación de plataformas tecnológicas durante 2023, éstas últimas les realizaron una retención del ISR, tal como se indica a continuación:

Tipo de servicio
Retención del ISR (%)
Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
Prestación de servicios de hospedaje 4.0%
Enajenación de bienes y prestación de servicios 1.0%
*Si no proporcionaron su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención fue de 20%

Por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), les retuvieron la mitad, es decir, 8% (considerando la tasa general). En este caso, si no se proporcionó la clave del RFC, la retención fue de 100 por ciento.

Las referidas retenciones del ISR e IVA pueden considerarse definitivas, siempre y cuando, de acuerdo con los artículos 113-B de la LISR y 18-J de la Ley del IVA, se cumpla lo siguiente:

  • Haber obtenido ingresos hasta por 300,000 pesos en el ejercicio anterior por las actividades realizadas con la intermediación de plataformas digitales.
  • No haber obtenido ingresos por otros conceptos (se permiten ingresos por sueldos y salarios e intereses).
  • Haber presentado un aviso de opción ante el SAT dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que percibieron el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las plataformas tecnológicas (Regla 12.3.3 de la RMF, ficha de trámite 5/PLT, Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR).

El punto relevante es: ¿qué sucede si las retenciones no se consideran definitivas? Esto porque en el ejercicio anterior se superó el límite de ingresos, se obtuvieron otros ingresos en 2023, o bien, no se presentó el aviso referido.

Aunque parte de la información para a declaración anual de las personas físicas está precargada en la página del SAT, hay situaciones que conviene tener en cuenta antes de llevar a cabo la presentación.

Contrariamente a lo que suele comentarse, la sección III, De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, no es un régimen de tributación; solamente establece las retenciones que deben realizar las plataformas, las cuales pueden considerarse como definitivas (como ya quedó asentado). Sin embargo, replanteando la pregunta original, ¿cómo pagaría la persona física el ISR e IVA cuando la retención no es definitiva?

La opción que pudiera existir para las personas físicas es la siguiente: tributar en el capítulo II, De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, en la sección I, De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en la sección IV, Del Régimen Simplificado de Confianza.

Sin embargo, de acuerdo con las preguntas frecuentes en el portal del SAT respecto al Resico, quienes obtienen ingresos por plataformas digitales no pueden tributar en dicho régimen; el fundamento que se da es la regla 3.13.4 de la RMF (actual 3.13.3). Independientemente de que la redacción de la referida regla es poco clara, la postura del SAT (a través de sus preguntas frecuentes) es contundente: “No podrán tributar en el Resico las personas físicas que estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares […]”.

Lo anterior lleva a estos contribuyentes a tener que tributar en la sección I del capítulo II, es decir, tienen que comprobar cualquier deducción que quieran realizar y el IVA correspondiente que quieran acreditar.

El Resico es un régimen que, a pesar de no contemplar deducciones, permite pagar el ISR a una tasa reducida.

Conclusiones

La tributación a través del Resico y el pago definitivo por medio de plataformas digitales pueden ser formas sencillas y económicas de cumplir con las obligaciones tributarias, particularmente en materia del ISR; sin embargo, el riesgo latente en ambos casos es cuando lo pagado no se considera definitivo. La declaración anual de 2023 puede detonar claramente la salida de cualquiera de estos regímenes, ya sea para el año siguiente, o bien, para el mismo 2023, como se mencionó anteriormente.icono final



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