Estímulos fiscales: ¿gravables o no?

Los estímulos fiscales no pueden ser gravables, pues su obtención no es producto de una renta, sino que su percepción es para superar una coyuntura.

Estímulos fiscales: ¿gravables o no?


N77308
Dr. y C.P.C. Amilcar Silva López Socio de Impuestos en Silva López y Asociados
Fiscal 15 de enero de 2024

A propósito de los recientes decretos de estímulos fiscales expedidos por el Ejecutivo (incluyendo los previstos en la Ley de Ingresos), se comparte este artículo, esperando sirva a los lectores como guía en la percepción de esta figura por demás incomprendida.

Existe confusión en el uso de la figura jurídica en análisis, toda vez que su empleo lo refieren a una diversidad de sentidos, ubicándolos en una especie de “cajón de sastre” y, de forma por demás promiscua, se utilizan a preceptos de distinta naturaleza como si fueran sinónimos: subsidios, aminoraciones, deducciones, exenciones y hasta como una especie de perdón tributario.

Los estímulos no son un instrumento de recaudación, sino una herramienta para estabilizar la economía.

Las autoridades sostienen que los estímulos fiscales deben ser considerados como ingresos gravables, lo cual pudiera eliminar el beneficio pretendido con el otorgamiento del denominado estímulo y, con ello, se provoca un efecto negativo de renta del lado del gasto que contrarresta el efecto favorable sobre el lado tributario.

Concepto de estímulo fiscal

El subsidio y su equiparable estímulo tienen la connotación de ser “una ayuda o socorro extraordinario preponderantemente económico” o como la ayuda financiera (o de otro tipo) que se da sin compensación equivalente por parte del gobierno a través de sus dependencias.

Estímulo fiscal

Por otro lado, los estímulos fiscales constituyen instrumentos de políticas públicas, consistentes en beneficios económicos concedidos por las leyes fiscales al sujeto pasivo de un impuesto, esto con el objeto de lograr fines de interés general, pudiendo ser de tipo general o específico (con carácter federal o local).

Aunque esta conceptualización engloba de forma general el carácter con el que se identifican los estímulos, no se puede más que estar en desacuerdo con dicha postura de considerarlos en el ámbito fiscal, toda vez que tal concepto mezcla dos ámbitos diferentes de las finanzas públicas: lo fiscal y lo presupuestal.

Bases constitucionales de los estímulos

El artículo 25.° constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional que, mediante el fomento del crecimiento económico, empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

El Estado debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional mediante la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general, así como para el logro del desarrollo económico. Concurrirán el sector público, social y privado para impulsar las áreas prioritarias del país para su desarrollo; con criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores sociales y privados de la economía, sujetándoles a las modalidades que dicte el interés público y el beneficio de los recursos productivos.

Por su parte, el artículo 28.° constitucional es transcendental en lo tocante a la figura de los estímulos, toda vez que establece lo siguiente: “Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación”.

El Estado otorga los estímulos fiscales a determinados sujetos que se encuentran en una coyuntura desfavorable.

De la integración de estos preceptos constitucionales, mediante la cual se mandata lo concerniente al fomento económico, incluso mediante subsidios, es que se considere que aquí es en donde se encuentran el génesis y la razón de ser de los estímulos, mismos que son usados como una herramienta para el fomento de la actividad económica; de ahí que comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial por parte del Estado.

En referencia a la concepción de estímulos fiscales, se considera que el legislador homologa a todo aquello que prevea una concesión de beneficio, dándoles similar connotación y, de forma unitaria, establece qué beneficios, estímulos y subsidios son iguales (aquí es donde se da la confusión dentro de la parcela del derecho tributario), lo que, desde un particular punto de vista, no es así, pues lo que tuviesen en común es en enervar el pago material del tributo.

Por ello, una particular postura es que cuando se hace alusión a lo fiscal, se está ante la presencia del fiscum o la concepción histórica del “tesoro del emperador” y que, con el devenir del tiempo, se estaría ante la presencia de la hacienda pública, toda vez que, es a través de ésta que por vía del presupuesto se otorgan los recursos fiscales a una determinada actividad prioritaria (con apego a los requisitos marcados en la Constitución).

En este sentido, el estímulo fiscal no es un instrumento de recaudación, sino un instrumento de política económica-fiscal para estabilizar la economía mediante la transferencia de recursos que permitan lograr y fomentar el desarrollo económico de una zona o actividad prioritaria, de ahí la confusión que se acarrea cuando es utilizado el término de forma indiscriminada en disposiciones que aluden a la materia impositiva.

Estímulos y su distinción de otras figuras tributarias

El carácter instrumental de la hacienda pública se hace patente no sólo a través de la obtención de sumas de dinero para gastarlas, sino también mediante medidas de fomento administrativo que procuran promover y estimular, es decir incentivar conductas. Este incentivo de conductas no es un mecanismo jurídico tributario, sino un efecto que, visto desde la óptica del desarrollo económico y social pregonado en la Constitución, se procura conseguir mediante el uso de diferentes modalidades desgravatorias.

Por lo tanto, el incentivo es el efecto resultante de la aplicación de los beneficios cuando se establecen estos últimos como un vínculo directo de parte del legislador o ejecutivo (desgravación) con una determinada conducta que consiste en decir lo que se desea estimular, de ahí que se consigan o no los efectos deseados.

Los estímulos fiscales también son utilizados con el ánimo de impulsar actividades o zonas que requieren de ayuda económica.

La mera adopción y el uso de los beneficios tributarios, en el que abarcan una multiplicidad de figuras heterogéneas (reducciones en la base, deducciones en la cuota o tasa, regímenes tributarios especiales, remisión de la deuda, etc.), ha provocado que dichas figuras (impulsadas por el ejecutivo y aprobadas por el legislador) a veces confundan su alcance y, a la par, generen un galimatías interpretativo para todos, sin que pase desapercibido que el común denominador de tales beneficios consiste en una menor imposición (con respecto a lo ordinario y general en que se encuadra el régimen tributario).

Atento a lo anterior, las minoraciones tributarias son forjadas para adecuar la base imponible con relación a las reglas generales del impuesto en sus elementos esenciales, dado que se integran como parte del propio sistema recaudatorio y, si se quiere ver así, como un subsistema jurídico promocional con carácter derogatorio.

También se puede establecer que determinados hechos imponibles no estén sometidos total o parcialmente al pago del tributo e, igualmente, es posible aplicar determinadas erogaciones de forma anticipada a su devengo, tal y como sucede con la deducción inmediata de inversiones.

Asimismo, la minoración puede ocurrir en la tasa o tarifa del impuesto, esto al estipular un porcentaje menor al que se aplica a la generalidad de los contribuyentes (como el caso de aquellos que se ubican en el sector primario).

En suma, los beneficios tributarios se pueden catalogar, a manera de punto de referencia, como aquellos preceptos fiscales que tienen la finalidad de potenciar conductas protegidas en el orden constitucional y que sea prioritario impulsar en circunstancias de modo, tiempo y lugar; asimismo, que al pertenecer al sistema tributario con efecto promocional, se añaden a las normas del impuesto como otro componente más en su estructura y que, generalmente, suponen una sustracción total o parcial de la carga fiscal.

De ahí que la utilización del término estímulos fiscales provoca una confusión con otras figuras de carácter tributario como la exención, deducción y demás minoraciones. Dado que la figura en análisis no se encuentra amparada por los mismos principios tributarios (ni persigue los mismos fines), se torna necesario establecer algunas pautas para su diferenciación e identificación que permitan un aparente orden fiscal en su uso.

Los estímulos fiscales son instrumentos de políticas públicas, consistentes en beneficios económicos concedidos por las leyes fiscales al sujeto pasivo de un impuesto.

Conclusiones

Los estímulos se equiparan a los subsidios con características de generalidad, temporalidad y no afectación de las finanzas públicas, considerados como transferencias de dinero con distintivos endógenos y exógenos, toda vez que, de forma directa o indirecta, el Estado los otorga a determinados sujetos que se encuentran en una coyuntura desfavorable; también son utilizados con el ánimo de impulsar actividades o zonas que requieren de ayuda económica.

Los estímulos no son un instrumento de recaudación, sino una herramienta de política económica-fiscal para estabilizar la economía, esto mediante la transferencia de recursos hacia ciertos sectores de la población con la finalidad de alcanzar metas sociales. De igual forma, los estímulos son de naturaleza presupuestaria y no inciden en la estructura de tributo alguno, de ahí que no se les puede comparar con las figuras jurídicas de exención, beneficios tributarios y de amnistía fiscal.

Por último, los estímulos no pueden ser considerados para efectos de gravamen, pues su obtención no es producto de una renta, sino que su percepción es para superar una coyuntura, o bien, impulsar zonas o actividades prioritarias en pro de evitar consecuencias económicas desagradables.

Es por ello el distanciamiento de todas aquellas posturas que insisten en gravarlos, pues postulan que “primero se contribuye y luego se cubren las necesidades de subsistencia”; con lo cual y, en consecuencia, estará supeditado a que el Estado se encuentre obligado a redimir en cantidad cada vez mayor para generar una situación de bienestar económico, pues no debe quitarle al perceptor el estímulo cuando más se carece de éste.icono final


Referencias

  • Sara Cuevas Villalobos, 2001, Subsidios: ¿freno o estímulo?, 2023, de Revista Mexicana de Derecho: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-mexicana-derecho/article/view/13982/12471
  • Fischer, Dornbusch y Schmalensee, 1990 Economía (segunda edición), 2023, de Biblioteca Nicolás Salmerón: https://indaga.ual.es/discovery/fulldisplay?docid=alma991000072279704991&context=L&vid=34CBUA_UAL:VU1&lang=es&search_scope=MyInstitution&adaptor=Local%20Search%20Engine&isFrbr=true&tab=LibraryCatalog&query=sub,exact,Economi%CC%81a,AND&sortby=date_d&facet=frbrgroupid,include,43115335857799101&mode=advanced&offset=0
  • Pedro Herrera, 1990, La exención tributaria, 2023, de Academia: https://www.academia.edu/10430230/La_exenci%C3%B3n_tributaria_Colex_Madrid_1990
  • Enrique Domínguez Gonzalo, 2016 Economía 4.° ESO, 2023, de Todos tus libros: https://www.todostuslibros.com/libros/economia-4o-e-s-o_978-84-16482-22-1
  • Luis Humberto Delgadillo, 2010, Principios de Derecho Tributario (quinta edición), 2023, de Scribd: https://es.scribd.com/document/326421579/Principios-de-Derecho-Tributario
  • Ma Teresa Soler, 1983, Incentivos a la Inversión y Justicia Tributaria, 2023, de Casa del libro: https://latam.casadellibro.com/libro-incentivos-a-la-inversion-y-justicia-tributaria/9788473982504/32814


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