Impuesto Sobre Nómina 2024: obligación clave en la recaudación estatal

En México, el Impuesto Sobre Nómina se destaca en 2024 como una de las principales fuentes de recaudación en las entidades federativas.

Impuesto Sobre Nómina 2024: obligación clave en la recaudación estatal


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L.C. Laila Yarina Moreno Sotelo Socia en RC Asesores y Consultores Fiscales, S.C.
Fiscal 01 de octubre de 2024

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) o Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) es uno de los gravámenes estatales con mayor expectativa de recaudación para 2024. Este artículo ofrece una visión detallada de su regulación fiscal, así como las tasas a aplicar en 2024, siendo una guía esencial para los contribuyentes que buscan cumplir con esta obligación de manera eficiente, así como para los especialistas que apoyan con el cumplimiento.

El artículo 31.° (fracción IV) constitucional establece que es obligación de los mexicanos contribuir con el gasto público de la federación, así como de los estados y los municipios. En este contexto, el título quinto de la Constitución otorga facultades de recaudación a las entidades federativas, permitiéndoles regular el impuesto y adaptándolo a su contexto económico y necesidades fiscales.

El ISN es un tributo estatal, es decir, cada entidad federativa tiene la autonomía para regular diversos aspectos de éste, tales como el sujeto, objeto, base, tasa y temporalidad de pago, así como las obligaciones derivadas de esta contribución.

Para 2024, las expectativas de recaudación del ISN son significativas en todas las entidades federativas; esto se debe a la importancia de este impuesto en la financiación de los gastos públicos estatales. Los gobiernos de los estados han proyectado un aumento en la recaudación del ISN, considerando el crecimiento de las actividades económicas y la formalización del empleo.

Impuesto sobre la nomina ISN
El ISN es la contribución fiscal más relevante dentro de las competencias tributarias de las entidades federativas, convirtiéndose en un recurso esencial y crucial para que este nivel de gobierno pueda cumplir con sus responsabilidades públicas.

Según el análisis de la sección de impuestos de cada ley de ingresos de los 32 estados de la república mexicana, se identificó que el ISN es la contribución con mayores expectativas de recaudación en comparación con otras contribuciones, tales como el Impuesto Sobre Hospedaje o impuestos ecológicos.

Antecedentes del ISN

En la siguiente línea del tiempo se identifican los antecedentes históricos del ISN en México:

1963 El 1.° de febrero de 1963 se creó un impuesto de 1% sobre diversas percepciones, éste se dedicaba a la enseñanza media y superior, técnica y universitaria. Dicho gravamen se aplicaba a las personas que efectuaran pagos por concepto de remuneración al trabajo personal, siempre que excedieran del salario mínimo.
1964 A partir de 1964, a la tasa de 1% sobre los salarios y honorarios o sobre nóminas se le dio un tratamiento diferente, dependiendo de quién efectuaba o recibía el pago como producto de un trabajo personal.
1965 En el ejercicio fiscal de1965, mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se le dio el nombre de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.
1980 El 30 de diciembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. Esta ley establecía que las personas físicas y morales que hicieran pagos por concepto de remuneración al trabajo prestado bajo su dirección y dependencia, causarían el impuesto con una cuota de 1% sobre el monto total de los pagos, incluso, si no excedían del salario mínimo.
1993 El 20 de julio de 1993, se publicó en el DOF un decreto por el cual se abrogaba, a partir del 1.° de agosto de 1993, la ley referida anteriormente.
Actualidad En la actualidad, cada uno de los 32 estados de la república mexicana tiene su propia legislación respecto al ISN.

Elementos del ISN

Los elementos esenciales de cualquier contribución deben estar claramente establecidos en la ley que la crea, esto con el objetivo de cumplir con el principio de legalidad.

Sujeto ¿Quién lo paga?

Personas físicas o morales que realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal, es decir, un patrón.

  • Sujeto directo: cuando contrate y pague a sus trabajadores.
  • Sujeto retenedor (indirecto): cuando contrate servicios especializados.
Objeto Gravar las erogaciones efectuadas por conceptos de nómina, prestaciones o asimilados a salarios.
Base
  • Sueldos, tiempos extras, bonos, primas, gratificaciones, compensaciones, comisiones, participación patronal al fondo de ahorro o cualquier otro monto pagado por concepto de remuneración.
  • Total de todas las retribuciones menos las remuneraciones exentas o no objeto.
  • Las remuneraciones a considerar las establece cada legislación de los 32 estados del país.
Tasa
  • Cada estado determina la tasa aplicable, las cuales varían entre 2 y 4%.
  • Existen estados que adicionan sobre las tasas; generalmente, es por conceptos como el fomento a la educación, ecología, turismo, etc.

Los contribuyentes están obligados a cumplir con una serie de requisitos formales relacionados con el ISN; estos incluyen la inscripción en el registro estatal correspondiente, la presentación periódica de declaraciones y el pago oportuno del impuesto. El incumplimiento de dichas obligaciones puede resultar en sanciones y multas.

Para el adecuado cumplimiento de esta obligación, se presenta la legislación correspondiente de cada estado, así como la tasa aplicable para 2024:

Sujeto Tasa para 2024 Fundamento legal
Aguascalientes 3% Art. 63.° al 70.° de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes
Baja California 4% Art. 151-13 y 151-29 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y el capítulo II de la Ley de Ingresos del estado
Baja California Sur 3% Art. 33.° al 40.° de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur
Campeche 3% Art. 20.° al 28.° de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche
Chihuahua 3 + 4% sobre la tasa Art. 72.° al 78.° de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua
Chiapas 2 + 6% sobre la tasa Art. 229.° al 238.° del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas
Ciudad de México 3% Art. 156.° al 159.° del Código Fiscal de la Ciudad de México
Coahuila 3% Art. 21.° al 32.° de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila
Colima 2% Art. 41-M al 41-U de la Ley de Hacienda del Estado de Colima
Durango 3 + 40% sobre la tasa Art. 2.° al 14.° bis de la Ley de Hacienda del Estado de Durango
Estado de México 3% Art. 56.° al 59.° del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Guanajuato 3% Art. 6.° al 16.° de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Guerrero 2 + 45% sobre la tasa Art. 38.° al 50.° de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero
Hidalgo 3% Art. 21.° al 27.° de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo
Jalisco 3% Art. 39.° al 46.° bis de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco y el art. 13.° de la Ley de Ingresos del estado
Michoacán 3% Art. 42.° al 53.° de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán
Morelos 2% Art. 58.° bis-I al 58.° bis-XI de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
Nayarit 3% Art. 84.° al 91.° de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit
Nuevo León 3% Art. 154.° al 171.° de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
Oaxaca 3% Art. 63.° al 68.° de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca
Puebla 3% Art. 11.° al 21.° de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla y el art. 16.° de la Ley de Ingresos del estado
Querétaro 3% Art. 70.° al 73.° de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro
Quintana Roo 4% Ley del ISN de Quintana Roo
San Luis Potosí 3% Art. 20.° al 28.° de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí
Sinaloa Entre 2.4 y 3% Art. 17.° al 24.° de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa
Sonora 3% Art. 213.° al 221.° bis-II de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Tabasco 3% Art. 26.° al 36.° de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
Tamaulipas 3% Art. 45.° al 52.° de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas
Tlaxcala 3% Art. 131.° al 136.° del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Veracruz 3 + 15% sobre la tasa Art. 98.° al 105.° del Código Financiero del Estado de Veracruz
Yucatán 3% Art. 21.° al 27-K de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán
Zacatecas 3 + 10% sobre la tasa Art. 37.° al 44.° de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas

Conclusiones

El ISN se destaca en 2024 como una de las principales fuentes de recaudación en las entidades federativas. Para los contribuyentes, contadores, así como profesionales afines, es crucial comprender las particularidades de este impuesto en cada estado, mantenerse actualizados sobre las tasas y bases aplicables, y cumplir (rigurosamente) con las obligaciones formales para evitar sanciones.

El ISN no sólo es una obligación fiscal esencial para los empleadores, sino también un componente clave en la estructura de ingresos de los gobiernos estatales. Su correcta gestión y cumplimiento son vitales para asegurar la estabilidad financiera de las entidades federativas de México.icono final



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