El artículo 31.° (fracción IV) constitucional establece que es obligación de los mexicanos contribuir con el gasto público de la federación, así como de los estados y los municipios. En este contexto, el título quinto de la Constitución otorga facultades de recaudación a las entidades federativas, permitiéndoles regular el impuesto y adaptándolo a su contexto económico y necesidades fiscales.
El ISN es un tributo estatal, es decir, cada entidad federativa tiene la autonomía para regular diversos aspectos de éste, tales como el sujeto, objeto, base, tasa y temporalidad de pago, así como las obligaciones derivadas de esta contribución.
Para 2024, las expectativas de recaudación del ISN son significativas en todas las entidades federativas; esto se debe a la importancia de este impuesto en la financiación de los gastos públicos estatales. Los gobiernos de los estados han proyectado un aumento en la recaudación del ISN, considerando el crecimiento de las actividades económicas y la formalización del empleo.
Según el análisis de la sección de impuestos de cada ley de ingresos de los 32 estados de la república mexicana, se identificó que el ISN es la contribución con mayores expectativas de recaudación en comparación con otras contribuciones, tales como el Impuesto Sobre Hospedaje o impuestos ecológicos.
En la siguiente línea del tiempo se identifican los antecedentes históricos del ISN en México:
1963 | El 1.° de febrero de 1963 se creó un impuesto de 1% sobre diversas percepciones, éste se dedicaba a la enseñanza media y superior, técnica y universitaria. Dicho gravamen se aplicaba a las personas que efectuaran pagos por concepto de remuneración al trabajo personal, siempre que excedieran del salario mínimo. |
1964 | A partir de 1964, a la tasa de 1% sobre los salarios y honorarios o sobre nóminas se le dio un tratamiento diferente, dependiendo de quién efectuaba o recibía el pago como producto de un trabajo personal. |
1965 | En el ejercicio fiscal de1965, mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se le dio el nombre de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. |
1980 | El 30 de diciembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. Esta ley establecía que las personas físicas y morales que hicieran pagos por concepto de remuneración al trabajo prestado bajo su dirección y dependencia, causarían el impuesto con una cuota de 1% sobre el monto total de los pagos, incluso, si no excedían del salario mínimo. |
1993 | El 20 de julio de 1993, se publicó en el DOF un decreto por el cual se abrogaba, a partir del 1.° de agosto de 1993, la ley referida anteriormente. |
Actualidad | En la actualidad, cada uno de los 32 estados de la república mexicana tiene su propia legislación respecto al ISN. |
Los elementos esenciales de cualquier contribución deben estar claramente establecidos en la ley que la crea, esto con el objetivo de cumplir con el principio de legalidad.
Sujeto | ¿Quién lo paga?
Personas físicas o morales que realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal, es decir, un patrón.
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Objeto | Gravar las erogaciones efectuadas por conceptos de nómina, prestaciones o asimilados a salarios. |
Base |
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Tasa |
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Los contribuyentes están obligados a cumplir con una serie de requisitos formales relacionados con el ISN; estos incluyen la inscripción en el registro estatal correspondiente, la presentación periódica de declaraciones y el pago oportuno del impuesto. El incumplimiento de dichas obligaciones puede resultar en sanciones y multas.
Para el adecuado cumplimiento de esta obligación, se presenta la legislación correspondiente de cada estado, así como la tasa aplicable para 2024:
Sujeto | Tasa para 2024 | Fundamento legal |
Aguascalientes | 3% | Art. 63.° al 70.° de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes |
Baja California | 4% | Art. 151-13 y 151-29 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y el capítulo II de la Ley de Ingresos del estado |
Baja California Sur | 3% | Art. 33.° al 40.° de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur |
Campeche | 3% | Art. 20.° al 28.° de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche |
Chihuahua | 3 + 4% sobre la tasa | Art. 72.° al 78.° de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua |
Chiapas | 2 + 6% sobre la tasa | Art. 229.° al 238.° del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas |
Ciudad de México | 3% | Art. 156.° al 159.° del Código Fiscal de la Ciudad de México |
Coahuila | 3% | Art. 21.° al 32.° de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila |
Colima | 2% | Art. 41-M al 41-U de la Ley de Hacienda del Estado de Colima |
Durango | 3 + 40% sobre la tasa | Art. 2.° al 14.° bis de la Ley de Hacienda del Estado de Durango |
Estado de México | 3% | Art. 56.° al 59.° del Código Financiero del Estado de México y Municipios |
Guanajuato | 3% | Art. 6.° al 16.° de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
Guerrero | 2 + 45% sobre la tasa | Art. 38.° al 50.° de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero |
Hidalgo | 3% | Art. 21.° al 27.° de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo |
Jalisco | 3% | Art. 39.° al 46.° bis de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco y el art. 13.° de la Ley de Ingresos del estado |
Michoacán | 3% | Art. 42.° al 53.° de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán |
Morelos | 2% | Art. 58.° bis-I al 58.° bis-XI de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos |
Nayarit | 3% | Art. 84.° al 91.° de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit |
Nuevo León | 3% | Art. 154.° al 171.° de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León |
Oaxaca | 3% | Art. 63.° al 68.° de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca |
Puebla | 3% | Art. 11.° al 21.° de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla y el art. 16.° de la Ley de Ingresos del estado |
Querétaro | 3% | Art. 70.° al 73.° de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
Quintana Roo | 4% | Ley del ISN de Quintana Roo |
San Luis Potosí | 3% | Art. 20.° al 28.° de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí |
Sinaloa | Entre 2.4 y 3% | Art. 17.° al 24.° de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
Sonora | 3% | Art. 213.° al 221.° bis-II de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
Tabasco | 3% | Art. 26.° al 36.° de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
Tamaulipas | 3% | Art. 45.° al 52.° de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas |
Tlaxcala | 3% | Art. 131.° al 136.° del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. |
Veracruz | 3 + 15% sobre la tasa | Art. 98.° al 105.° del Código Financiero del Estado de Veracruz |
Yucatán | 3% | Art. 21.° al 27-K de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán |
Zacatecas | 3 + 10% sobre la tasa | Art. 37.° al 44.° de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas |
El ISN se destaca en 2024 como una de las principales fuentes de recaudación en las entidades federativas. Para los contribuyentes, contadores, así como profesionales afines, es crucial comprender las particularidades de este impuesto en cada estado, mantenerse actualizados sobre las tasas y bases aplicables, y cumplir (rigurosamente) con las obligaciones formales para evitar sanciones.
El ISN no sólo es una obligación fiscal esencial para los empleadores, sino también un componente clave en la estructura de ingresos de los gobiernos estatales. Su correcta gestión y cumplimiento son vitales para asegurar la estabilidad financiera de las entidades federativas de México.
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