Nearshoring: crédito fiscal y deducción en el Istmo de Tehuantepec

Dentro del fenómeno del nearshoring, se han otorgado estímulos fiscales como la deducción inmediata y el crédito fiscal para fomentar la inversión en el Istmo de Tehuantepec.

Nearshoring: crédito fiscal y deducción en el Istmo de Tehuantepec


N71994
Jair Asael Hernández Gutiérrez Asociado en Andersen Tax
021813
L.C. Angélica Leticia Valladares López Senior Manager en Andersen
Fiscal 27 de febrero de 2024

El gobierno mexicano ha otorgado diversos estímulos fiscales como un mecanismo para atraer inversiones a partir del fenómeno del nearshoring, por lo que, en junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PDB) del Istmo de Tehuantepec.

Decreto
El decreto contiene distintos estímulos fiscales y facilidades en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que benefician a los contribuyentes (personas físicas y morales) que realicen actividades económicas productivas al interior de los PDB.

Al respecto, Forbes México, en su artículo Nearshoring: la estrategia debe ir más allá de los estímulos fiscales, dice el IMCO (Instituto Mexicano para la Competitividad), menciona que este organismo considera que “los estímulos son una medida insuficiente y con un alcance limitado para incrementar la competitividad nacional y de las regiones del país”.

Por ello, aun cuando esto se considera como una medida insuficiente, en esta entrega se analiza la eficacia de los estímulos otorgados en el decreto mencionado, específicamente en materia del ISR.

No todos los beneficios que se otorgan en el decreto resultan aplicables a todas las empresas que realicen operaciones en los PDB.

Crédito fiscal contra el ISR del ejercicio y pagos provisionales

Es la aplicación del crédito fiscal de 100% del ISR causado, esto durante tres ejercicios contados a partir de que se obtenga la constancia que, para tal efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); asimismo, desde 50 hasta 90% del ISR en los tres ejercicios subsecuentes.

También resulta aplicable este crédito contra el ISR determinado en pagos provisionales, tomando en cuenta que el crédito no debe ser considerado como pago provisional en la declaración anual, pues de lo contrario, se estaría aplicando un doble beneficio.

Al respecto, conviene analizar que, aunque la finalidad del decreto es potencializar inversiones mediante la instalación de plantas productivas, la creación de empleos permanentes y el crecimiento económico en esta región; lo cierto es que, cuando una empresa inicia operaciones, no realiza pagos provisionales del ISR (al no contar con un coeficiente de utilidad para determinar el impuesto a cargo).

Asimismo, es común que en los primeros años no se obtengan ganancias, pues una vez que inician operaciones, los ingresos obtenidos se destinan a cubrir costos y recuperar la inversión. BBVA, mediante su blog ¿Cuándo una empresa empieza a generar utilidades?, indica lo siguiente:

Una pregunta muy común entre los empresarios y emprendedores es: “¿A los cuántos años una empresa genera utilidades?”. La respuesta es sencilla: un negocio genera utilidades una vez que se recupera la inversión. Si te tardas dos años en recuperar el dinero que inicialmente colocaste en el proyecto para invertir, al tercer año podrás gozar de tus utilidades.

Desde esa perspectiva, aplicar el crédito fiscal del 100% en los primeros tres años puede no ser un beneficio para las empresas, pues lo más probable, es que estén generando pérdidas fiscales en dicho periodo.

Del mismo modo, al considerar que también se otorga como beneficio la deducción inmediata del 100% de las inversiones (como más adelante se detalla), esta deducción, al ser una disminución del ingreso, a todas luces provocará la obtención de pérdidas y, en el mejor de los casos, una utilidad mínima.

Resulta poca o nula la probabilidad de determinar el ISR causado al cual se le pueda aplicar el crédito.

En definitiva, la eficacia en la aplicación del crédito al 100% parece nula. Para las empresas que no generarán utilidades en los primeros tres años es probable que, posteriormente, puedan aplicar el crédito de 50 o hasta 90% (si superan los niveles mínimos de empleo).

Deducción inmediata

El beneficio que se otorga dentro del artículo 7.° del decreto consiste en efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, mismos que se utilicen en los PDB para realizar actividades económicas.

Dentro del decreto se establece, entre otras cuestiones, el momento en el que los contribuyentes pueden efectuar la deducción, el efecto en la determinación del coeficiente de utilidad, la utilidad fiscal, así como la aplicación en los pagos provisionales; no obstante, se ha generado incertidumbre en los contribuyentes que desean aplicar este beneficio.

Específicamente, la inquietud surge a partir de que el decreto no precisa como requisito para la deducción inmediata que la inversión deba estar efectivamente pagada en el ejercicio que se adquiere.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el amparo directo en revisión 2163/2022, determinó que, para efectos del ISR, la deducción de inversiones es procedente si se cumple el requisito de que se haya pagado dicha inversión.

Aunque la parte quejosa argumentó que las inversiones únicamente se regulan conforme a lo previsto en los artículos 31.° al 38.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no les aplica el requisito previsto en la fracción VIII del artículo 27.° de la misma ley, la cual señala que, tratándose de pagos que, a su vez, sean ingresos de contribuyentes personas físicas, contribuyentes considerados como coordinados, sociedades y asociaciones civiles, estos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio del que se trate; esto mediante transferencias electrónicas de fondos y, cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en el que éste se cobre.

De lo anterior, es importante considerar que el requisito de dicha fracción sólo limita temporalmente la deducción de los pagos a ciertos regímenes fiscales hasta que efectivamente se paguen (incluyendo el caso en que sea pagada la inversión mediante cheque).

Retomando el decreto donde se otorga el estímulo fiscal, en el segundo párrafo del artículo 7.° se menciona: “[…] los contribuyentes pueden efectuar la deducción inmediata de inversiones en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente”.

Es evidente que la disposición es clara y no constriñe a que la inversión deba estar efectivamente pagada en el ejercicio, pues basta con cumplir que ésta se encuentre en uso en los PDB para efectuar la deducción inmediata de inversiones.

El gobierno mexicano ha otorgado diversos estímulos fiscales como un mecanismo para atraer inversiones a partir del fenómeno del nearshoring.

Eficacia de la aplicación de deducción inmediata

En este caso, sí representa un beneficio para las empresas la deducción inmediata de las inversiones realizadas en los PDB, lo que generará la obtención de pérdida, o bien, una utilidad mínima en los primeros años de operación de las entidades.

Aunque no se debe pasar por alto que el precedente de la SCJN ha generado incertidumbre en los contribuyentes, esto al sujetar a la deducción de inversiones con un requisito que no se encuentra previsto textualmente en la LISR; asimismo, el decreto no contempla esta cuestión para la deducción inmediata.

Conclusiones

Aunado a que el IMCO considera que los estímulos son una medida insuficiente para abonar al nearshoring, no todos los beneficios que se otorgan en el decreto resultan aplicables a todas las empresas que realicen operaciones en los PDB.

Si bien, este análisis no representa una generalidad, se debe analizar cada supuesto en las entidades que deseen aplicar los beneficios. Es necesario considerar que, al aplicar una deducción inmediata como disminución a los ingresos, se generará una utilidad fiscal mínima o, en su caso, una pérdida fiscal; por lo tanto, es poca o nula la probabilidad de determinar el ISR causado al cual se le pueda aplicar el crédito.

Aunque dentro del decreto se menciona que los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata de inversiones (en el momento en el que inicien su utilización o en el ejercicio siguiente), no existe limitante o requisito alguno para que dicha deducción se aplique cuando sea efectivamente pagada.icono final


Referencias

  • Forbes, 2023, Nearshoring: la estrategia debe ir más allá de los estímulos fiscales.
  • BBVA, 2023, ¿Cuándo una empresa empieza a generar utilidades?


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