A partir del 1.° de junio de 2020, entró en vigor un esquema que obligó a las empresas extranjeras que prestan servicios digitales en México a pagar impuestos por las operaciones realizadas (anteriormente, estas entidades no contribuían al gasto público). De este modo, se comenzó a fiscalizar a personas físicas y morales que realizaban transacciones dentro del país con pagos recibidos en cuentas ubicadas en México.
Las plataformas digitales han revolucionado las transacciones comerciales, facilitando la interacción entre oferentes y demandantes a través de aplicaciones, sitios web y otras redes. Esto permite acuerdos ágiles sobre los términos de las transacciones y promueve un flujo de operaciones más eficiente en el comercio.
Con el auge del comercio digital, las autoridades fiscales han establecido normativas para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios paguen los impuestos correspondientes. Estas regulaciones abarcan actividades como transporte terrestre de pasajeros, enseñanza a distancia, entrega de bienes, hospedaje, comercio de productos y acceso a contenidos digitales.
Las empresas deben acatar varias obligaciones tributarias para asegurar el cumplimiento de estas normativas. Primero, deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtener la firma electrónica avanzada (e.firma), actualizando sus actividades económicas (si ya están registradas). También deben emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuando el receptor lo solicite, detallando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente en los pagos.
Además, deben presentar una declaración electrónica del IVA antes del día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones, así como entregar, de forma trimestral, información detallada sobre las transacciones realizadas con receptores en México, desglosada por tipo de servicio y precio. Es importante que el IVA se cobre de manera expresa y por separado en los servicios digitales.
Asimismo, al inscribirse en el RFC, las empresas deben designar un representante legal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionar una dirección en México para fines de notificación y supervisión; las operaciones sólo son fiscalizadas cuando involucran a residentes en el país o cuentas bancarias ubicadas en territorio nacional. El crecimiento del comercio electrónico ha llevado a una mayor implementación de medidas recaudatorias para asegurar que todos los actores cumplan con sus obligaciones fiscales.
El 11 de octubre de 2024 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual incluye la regla 12.2.10, donde se establece que las plataformas digitales de intermediación entre residentes en el extranjero y México, quienes cobren por cuenta de los oferentes y depositen las contraprestaciones en cuentas ubicadas fuera del país, deberán retener 100% del IVA correspondiente a las operaciones realizadas.
Obligaciones de las plataformas digitales:
El IVA retenido y enterado, conforme a la referida regla, podrá ser deducido por los oferentes de bienes del impuesto correspondiente a sus actividades del mes en que se haya realizado la retención, esto conforme al artículo 5-D, tercer párrafo, de la Ley del IVA.
Esta disposición obliga a las plataformas digitales de intermediación (tanto extranjeras sin establecimiento en México como las nacionales) a retener y enterar el IVA sobre las contraprestaciones depositadas en cuentas en el extranjero. El pago será de 100% del impuesto correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.
Por lo tanto, se establece el pago de 16% del IVA sobre los productos vendidos en México. La medida responde a la necesidad de regular las operaciones de personas físicas que adquirían productos del extranjero y realizaban pagos a través de bancos fuera del país sin ser detectadas por la autoridad fiscal.
Aunque la disposición debía entrar en vigor el 1.° de diciembre de 2024, se publicó el 12 de dicho mes en el DOF. La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 modifica el transitorio primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, estableciendo lo siguiente: "La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT surtirán efectos conforme a la regla 1.8, tercer párrafo. Las reglas 2.7.1.44 y 12.2.10 entrarán en vigor el 1.º de enero de 2025".
Además, se regulará a las empresas de paquetería y logística que operen en México con mercancías compradas en plataformas digitales extranjeras.
Es relevante destacar que, aunado a los cambios en el IVA, también se realizaron modificaciones en el ámbito del comercio exterior. La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, publicada el 14 de octubre de 2024, introdujo reformas en varias reglas aplicables a las empresas de mensajería. Estas modificaciones incluyen:
Con estas medidas, la autoridad fiscal mexicana busca mejorar la supervisión sobre la comercialización de productos y servicios extranjeros que no cumplían con el pago de impuestos en el país. Se estima que estas regulaciones podrían generar hasta 15,000 millones de pesos en recaudación para el ejercicio fiscal 2025. A partir de estos cambios, surgen dos preguntas clave:
La respuesta a ambas incógnitas recae, en última instancia, sobre el consumidor final.
Las medidas expuestas en este artículo representan un cambio significativo en la recaudación fiscal del país; constituyen un esfuerzo por parte de la autoridad hacendaria para regular el comercio digital de manera más eficaz, incentivando a las personas que realizan estas actividades en México para que cumplan con las obligaciones tributarias que les corresponden.
Asimismo, se busca incrementar la recaudación sin la necesidad de establecer nuevos impuestos. Las medidas adoptadas resultan justificadas, pues consolidan el control sobre las operaciones realizadas en un sector de negocios que, en el pasado, no había sido contemplado adecuadamente.
Se debe conocer el estándar para la emisión de CFDI, tener un control interno efectivo y revisar las listas negras del SAT respecto a operaciones simuladas.
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Angélica Leticia Valladares López© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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