Reducción de pagos provisionales por efectos inflacionarios

Ante la creciente inflación, la LISR permite la disminución de pagos provisionales, la cual puede ayudar a que las empresas contrarresten la descapitalización.

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Fiscal 01 de julio de 2022
A

finales de 2021, México se ubicó en un entorno inflacionario que ha incrementado durante 2022, pues tan sólo en marzo alcanzó el 7.5 por ciento. Bajo este contexto, en abril del presente año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió los “Pre-Criterios 2023” con el fin de asentar sus previsiones sobre el comportamiento de la actividad económica y las finanzas públicas rumbo a la presentación del Paquete Económico 2023. Cabe señalar, para la realización de este documento se tomaron en cuenta las consecuencias de la pandemia y del conflicto entre Rusia y Ucrania tanto a nivel nacional como internacional y se estima que este año cerrará con una inflación del 5.5%, mientras que 2023 lo hará con un 3.3 por ciento.

Por otra parte, el pasado 4 de mayo la SHCP emitió un comunicado para presentar el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía”, el cual contiene estrategias para estabilizar los precios de productos de la canasta básica, ya que, de acuerdo con el Banco de México (Banxico), la inflación afecta la asignación de recursos en la economía, lo cual no sólo perjudica a las familias sino también a las empresas, puesto que enfrentan un mayor grado de incertidumbre para la toma de decisiones (Banxico, “Programa monetario 2018").

En ese sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite la disminución de pagos provisionales, lo que facilita el evitar flujos que al final del ejercicio pudieran resultar como un saldo a favor y es algo que muchas empresas pueden aplicar como una alternativa contra la descapitalización, ya que, cuando en la práctica el coeficiente de utilidad llega a ser mayor al 100%, no refleja la capacidad contributiva.

Algunas aclaraciones con respecto a la disminución de pagos provisionales

La facilidad para disminuir los pagos provisionales conferida en el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR fue modificada a través de las reformas fiscales para 2022, esto con el propósito de aclarar que la disposición se refiere a la disminución del coeficiente de utilidad y no a los pagos provisionales; adicionalmente, se precisó que, en caso de que el pago provisional se hubiera cubierto en una cantidad menor, se presentará declaración complementaria para cubrir el impuesto omitido y los accesorios correspondientes.

Cabe resaltar, el artículo 14 del Reglamento del ISR señala que la solicitud para disminuir el monto de los pagos provisionales se realizará a partir del segundo semestre del ejercicio y deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional que se pretende disminuir. Asimismo, precisa que cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

La facilidad para disminuir los pagos provisionales conferida en el artículo 14.°, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR fue modificada a través de las reformas fiscales para 2022.

Llama la atención que, mientras el artículo 14 de la LISR fue reformado en 2022, el artículo 14 del Reglamento no sufrió modificación y continúa haciendo referencia a que la solicitud es para disminuir el monto de los pagos provisionales. No obstante, al atender a la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR” (Diario Oficial de la Federación [DOF], febrero 18, 2022), éste se presenta por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan.

A. Presentación de la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor

Esta solicitud puede realizarse de manera presencial ante las oficinas de recaudación del SAT o bien, en línea, entrando a “Mi Portal”, luego al apartado “Servicio o solicitudes”, seleccionando después “Trámite” y, finalmente, la opción “Disminuir coeficiente utilidad”, redactando además el motivo por el que se solicita. Es indispensable que la solicitud vaya acompañada de los siguientes elementos:

  1. Escrito libre señalando el nombre, denominación o razón social de la empresa, domicilio fiscal, RFC, domicilio para oír y recibir notificaciones, autoridad a la que se dirige, propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción, correo electrónico y el acreditamiento de la representación de la persona moral.

  2. Identificación oficial.

  3. Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”, debidamente requisitado.

  4. Papeles de trabajo que contengan:

    1. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR.

    2. Aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.

    3. PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución, en su caso.

    4. Pérdidas fiscales pendientes de aplicar, manifestando su procedencia y aplicación, en su caso.

    5. Ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

  5. Poder notarial que otorga el poder general para actos de administración o dominio a la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.


B. Seguimiento a la solicitud

De acuerdo con la ficha técnica, el contribuyente deberá consultar en el portal del SAT, dentro del plazo de diez días hábiles, si la autoridad fiscal solicitó información adicional; de ser así, el contribuyente tendrá otros diez días hábiles para dar cumplimiento a la información solicitada y, en caso de no cumplir en dicho plazo, se le rechazará la solicitud. La resolución del SAT la conocerá dentro de los tres meses posteriores, durante los cuales deberá tomar en cuenta que la autoridad puede aprobar de manera total o parcial aquellos meses solicitados o bien, denegarlos.

Conclusiones

La disminución del coeficiente de utilidad es un mecanismo que permite evitar el pago excesivo de impuestos de acuerdo con las proyecciones financieras de la empresa y además ayuda a enfrentar las afectaciones como consecuencia del entorno inflacionario que el país está enfrentando.

Sin embargo, no se debe pasar por alto que el ordenamiento fue reformado a partir de 2022 y que, si bien hasta 2021 se solicitaba la disminución del pago provisional a cero, esta nueva reforma aclara que la facilidad prevista aplica para disminuir el coeficiente de utilidad, no así el pago provisional.

Otra de las precisiones en la reforma 2022 indica que se deberán cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos realizados, aplicando el coeficiente menor, así como los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, esto mediante la declaración complementaria correspondiente.



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