Reformas a las contribuciones locales en 2025

Dentro de las contribuciones locales en 2025, existe mayor fiscalización por parte de la autoridad, aumento en las tarifas y la creación de nuevos impuestos.

Reformas a las contribuciones locales en 2025


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L.D. Rodrigo Farías García Socio en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C.
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L.D. Emiliano Fajardo Sotelo Asociado en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C.
Fiscal 01 de febrero de 2025

En los últimos años se ha advertido que las entidades federativas han implementado más y mejores estrategias para aumentar la recaudación fiscal y generar ingresos por sí mismas, sin depender enteramente de las participaciones federales que les corresponden.

Como parte de estas estrategias, se han creado nuevos impuestos, aumentado las tasas en los tributos ya existentes y se ha buscado mejorar las herramientas tecnológicas y humanas para llevar a cabo la fiscalización. Estas medidas obedecen a la necesidad de fortalecer las haciendas locales y enfrentar los desafíos procedentes de la descentralización fiscal, las responsabilidades sociales, así como las exigencias de infraestructura, salud, educación y servicios primarios, por mencionar algunos.

En 2025 no se han dejado de implementar las estrategias mencionadas, por lo que, a continuación, se analizan algunos de los cambios más relevantes para esta anualidad, considerando que sólo serán materia del presente estudio aquellos cambios relacionados con la creación de tributos, o bien, modificaciones en los elementos esenciales de los ya existentes.

Impuesto Sobre Nóminas (ISN)

El ISN es aquel que grava los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal y constituye la fuente más importante de ingresos para las haciendas locales. Este tributo ha experimentado modificaciones para el ejercicio 2025 en algunos estados de la república mexicana.

En la legislación fiscal de la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Tabasco y Zacatecas se reflejaron aumentos de las tasas impositivas aplicables para la determinación de este impuesto (de 3 a 4, de 2 a 3, de 2 a 2.5, de 2.5 a 3.5 y de 3 a 3.5%, respectivamente). En promedio, la tasa del ISN que se cobra en Mexico es de 3%, siendo Baja California el estado más oneroso con una tasa de 4.25% y los menos son Chiapas y Colima con una tasa de 2 por ciento.

El panorama fiscal en México para 2025 muestra un enfoque proactivo por parte de las autoridades tributarias en cada entidad federativa para fortalecer su recaudación y la hacienda local.

No hay que perder de vista que en algunas entidades este gravamen se ve afectado con los llamados “impuestos adicionales”, los cuales se causan con motivo del pago de otros tributos. Un ejemplo de los impuestos adicionales que se implementaron para el presente ejercicio (con motivo del pago del ISN) es en el caso de Guerrero, donde se mantienen para 2025 tres impuestos adicionales equivalentes a 15% (cada uno) de la contribución.

De igual forma, se realizaron reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Sonora y se creó una tasa adicional al ISN, calculada sobre la base del impuesto a 1% sobre la tasa que aplicará para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

Asimismo, como en cada ejercicio fiscal, diversas entidades federativas han publicado algunos incentivos (estímulos, exenciones o beneficios fiscales) con el objetivo de fomentar la contratación formal y la inversión productiva en la entidad. Estos estímulos incluyen descuentos en el pago del impuesto para empresas que generen empleos, inicien operaciones en alguna entidad, contraten personas con ciertas características o, incluso, por el número de trabajadores con el que cuenten dentro de su plantilla laboral, entre otros.

Otra entidad que tuvo modificaciones en su legislación en materia del ISN fue Quintana Roo, entidad donde se incluyeron aspectos relacionados con la obligación de retener el impuesto cuando se tenga contratada la prestación de servicios especializados en la entidad.

Impuesto Sobre Hospedaje

Se trata de aquel que grava los servicios de alojamiento temporal; usualmente, está a cargo de los huéspedes, siendo los prestadores del servicio los retenedores del impuesto. En los últimos años, muchas legislaciones han ampliado el catálogo de retenedores, incluyendo a las plataformas tecnológicas que funcionan como intermediarios entre huéspedes y hoteles, moteles o propiedades de alojamiento temporal.

plataformas hospedaje

Para el ejercicio 2025 se introducen nuevas tasas dirigidas a plataformas digitales e intermediarios, cambio que busca nivelar las condiciones fiscales entre los servicios de hospedaje tradicionales y los que se prestan a través de dichas plataformas; sin embargo, en algunos casos, las entidades federativas pretenden aplicar una tasa mayor a estas últimas.

Entre las tasas diferenciadas con respecto al Impuesto Sobre Hospedaje se tiene a Querétaro, donde existe una tasa de 3.5% para prestadores de servicios de hospedaje y otra de 5% dirigida a los promotores, facilitadores, intermediarios o propietarios de inmuebles donde se preste alojamiento o albergue por tiempo determinado, de forma parcial o total, a una o más personas.

Asimismo, para el ejercicio 2025 existió un incremento en las tasas de este impuesto en los estados de Guerrero (de 3 a 4%), Jalisco (de 3 a 5% con estímulo de 1% durante 2025), San Luis Potosí (de 3 a 4%) y Tabasco (de 2 a 3%).

Las modificaciones de la presente anualidad muestran un enfoque en el sentido de utilizar como agentes recaudadores no sólo a los prestadores de servicios de hospedaje, sino también a los intermediarios y facilitadores digitales.

Impuestos ecológicos

Los impuestos ecológicos, introducidos en 2017 en el estado de Zacatecas, buscan mitigar el daño ambiental causado por diversos sectores económicos y que, hoy en día, gravan la emisión de gases a la atmosfera, el depósito o almacenamiento de residuos y la descarga de agua al suelo y subsuelo; asimismo, la extracción de materiales pétreos también fue motivo de reformas para el ejercicio 2025.

emisión de gases impuestos

En la Ciudad de México y Morelos se crearon nuevos impuestos relacionados con la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, siendo que en la Ciudad de México se causará la cuota de 58 pesos por tonelada y 250 en Morelos por la misma cantidad.

También resulta relevante tener en cuenta el Impuesto a la Emisión de Gases a la Atmósfera que, durante el ejercicio 2024, fue introducido en la legislación fiscal de San Luis Potosí y entró en vigor el 1.° de enero de 2025; este impuesto causará la cuota de tres UMA (Unidades de Medida y Actualización) por tonelada. Asimismo, fueron publicados beneficios fiscales consistentes en reducciones de la cuota dependiente de las toneladas de CO2 (dióxido de carbono) emitidas a la atmósfera, así como estímulos o exenciones para ciertos contribuyentes:

  • Menos una UMA por tonelada emitida a los sujetos obligados que emitan de 26 a 100,000 toneladas de CO2.
  • Menos 0.5 UMA por tonelada emitida a los sujetos obligados que emitan de 100,001 a 250,000 toneladas de CO2.
  • Menos 0.25 UMA por tonelada emitida a los sujetos obligados que emitan de 250,001 a 1,000,000 toneladas de CO2.
  • Menos 0.10 UMA por tonelada emitida a los sujetos obligados que emitan de 1,000,001 o más toneladas de CO2.

De igual forma, el Estado de México y Yucatán reformaron sus leyes fiscales con relación a los impuestos ecológicos que se venían ya cobrando en estas entidades. En el Estado de México se modificó el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua, puntualizando los sujetos obligados a su pago, esto en el sentido de acotar el cobro a aquellos sujetos que realicen descargas en cuerpos receptores de carácter estatal.

Por otro lado, en Yucatán se modificó el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua, estableciendo una cuota de 0.27 UMA para descargas al suelo y subsuelo, y de 0.01 a 0.03 UMA para descargas al agua.

Asimismo, es importante resaltar que en Guanajuato se aumentó la cuota (de 45 a 100 pesos) del Impuesto por Emisión de Gases de Efecto Invernadero, aunque se otorgó una exención por las primeras 35 toneladas mensuales de gases gravados. De igual manera, en Colima fue aprobado por el congreso local un impuesto nuevo por la emisión de contaminantes a la atmosfera; sin embargo, dicho gravamen no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima.

La implementación de tecnologías de monitoreo para emisiones contaminantes por parte de las autoridades, así como la homologación de los impuestos con políticas ambientales federales e internacionales, aún resultan ámbitos en los que las autoridades fiscales no han incursionado, lo que se cree que debería suceder en un futuro cercano, esto para que los tributos cumplan con el propósito para el que fueron creados, el cual consiste en remediar el daño al medioambiente causado por diversos sectores de la economía nacional.

Las entidades federativas han implementado más y mejores estrategias para aumentar la recaudación fiscal y generar ingresos por sí mismas.

Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

Este tributo grava la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado. Recientemente, ha sido creado en San Luis Potosí a la tasa de 3%, siendo importante recordar que la facultad de los estados para establecer este tipo de tributos deriva de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que establece que la tasa de estos impuestos debiera ser de 4.5%. De igual manera, en Morelos se ha creado el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico con tasa de 4.5 por ciento.

Otras contribuciones

Además de los cambios señalados, se han realizado modificaciones importantes en otros gravámenes, como es el caso del Impuesto Predial en la Ciudad de México y diversos municipios del país, donde las autoridades han actualizado las tarifas, tasas o tablas de valores catastrales, lo que se traduce en incrementos en el impuesto.

De la misma forma, llama la atención la creación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el estado de Morelos, cuyo objeto es la tenencia de automóviles inscritos en el Registro Estatal de Vehículos y Automotores. Asimismo, las empresas de redes de transporte de pasajeros o mercancías tienen nuevas obligaciones fiscales en algunas entidades federativas, lo que incluye el pago de derechos específicos.

Además, es importante resaltar que en todas las entidades federativas las tarifas han aumentado, por lo menos, lo equivalente al factor inflacionario para 2025; por lo tanto, es recomendable verificar y prever la existencia de este tipo de aumentos en el pago de las contribuciones locales.

Tendencias

Dentro de las tendencias que se advierten, existe una mayor fiscalización por parte de las autoridades fiscales locales, así como un aumento de las tasas, tarifas y la creación de nuevos impuestos. Por ello, los contribuyentes (en general) deben estar atentos a los cambios en las legislaciones locales y responder al cumplimiento oportuno de sus obligaciones para evitar incumplimientos y, por lo tanto, sanciones que pudieran llegar a ser onerosas.

Conclusiones

El panorama fiscal en México para 2025 muestra un enfoque proactivo por parte de las autoridades tributarias en cada entidad federativa para fortalecer su recaudación y la hacienda local. Desde un particular punto de vista, el fortalecimiento del marco fiscal estatal será decisivo para garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades y el progreso económico del país.icono final



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