Régimen tributario del IVA para plataformas digitales

El régimen tributario en México debe estar en constante mejoramiento sin que esto implique una mayor carga tributaria y administrativa para las plataformas digitales.

Régimen tributario del IVA para plataformas digitales


N15058
C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez Socio en Baker Tilly
Fiscal 01 de mayo de 2023
H

asta 2019 en México no existía un régimen tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios que son proporcionados por plataformas digitales extranjeras sin residencia o establecimiento permanente en México.

Lo anterior cambió con el decreto publicado el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como del Código Fiscal de la Federación (CFF); en el que se presentaron las modificaciones fiscales que entraron en vigor a partir del 1.° de junio de 2020 aplicables a las plataformas digitales.

A más de dos años de la entrada en vigor, se han efectuado diversas modificaciones en la ley de la materia y a las reglas contenidas en el título 12 (De la prestación de servicios digitales) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); por lo tanto, es importante realizar un análisis de las obligaciones fiscales del IVA vigentes para 2023.

La normativa fiscal en México debe estar en constante mejoramiento (sin que eso implique una mayor carga tributaria y administrativa para las plataformas digitales extranjeras).

Plataformas digitales extranjeras con ingresos por servicios digitales

El cuarto párrafo del artículo 16.° de la LIVA señala que los servicios digitales otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México estarán sujetos a la tributación del IVA cuando el receptor del servicio se encuentre en territorio mexicano. Enseguida, el artículo 18-B señala los servicios digitales que se consideran sujetos de actividades gravadas en México que, en resumen, se refieren a los servicios digitales multimedia (fracciones I, III y IV) y a los de intermediación con terceros (fracción II).

Obligaciones fiscales para los servicios digitales

En el artículo 18-D de la LIVA se describen las diferentes obligaciones fiscales para las plataformas digitales extranjeras sin establecimiento en México con ingresos por servicios digitales, las cuales son las siguientes:

  1. Deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que, a su vez, va a publicar bimestralmente (a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año) el listado de prestadores de servicios digitales en su portal de internet y en el DOF.
  1. En el valor de los servicios digitales se debe ofertar y cobrar el IVA en forma expresa y por separado.
  1. Una de las obligaciones más importantes es la de llevar el registro del número de receptores ubicados en territorio nacional, clasificados por tipo de servicios u operaciones y su precio, proporcionando de forma mensual al SAT los datos del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes; se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente (para 2020 y 2021 esa obligación era trimestral y se cumplía con la presentación mensual de la Declaración de pago del IVA por la prestación de servicios digitales).
  1. Se debe calcular el IVA mensualmente a la tasa del 16% sobre el valor de los servicios digitales y pagarlo a más tardar el 17 del mes siguiente con la Declaración de pago del IVA por la prestación de servicios digitales.
  1. Emitir y enviar (vía electrónica) a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado.
  1. La entidad extranjera debe designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional ante el SAT. La Regla 12.1.3. de la RMF para 2023 establece que se debe utilizar la ficha de trámite 1/PLT (Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales).
  1. Se debe tramitar la firma electrónica avanzada (e.firma).

Obligaciones fiscales para los servicios digitales de intermediación

Los artículos 1-A bis y 18-J de la LIVA señalan que cuando las plataformas digitales que sean personas físicas y personas morales residentes en México y las extranjeras sin establecimiento en el país proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros (que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos) tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Publicar en la plataforma digital en forma expresa y por separado el valor del IVA de los servicios digitales. Al respecto, a partir del 1 de enero de 2021 existe la opción de que se manifiesten los precios incluyendo el IVA con la leyenda “IVA incluido”.
  2. Deben cobrar el IVA a los usuarios que sean los enajenantes de los bienes, prestadores de los servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes. Además, será necesario que:
  3. En el caso de que los usuarios sean personas físicas enajenantes de los bienes, prestadores de los servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, deben retenerles el 50% de la tasa del IVA cobrado, pero cuando no proporcionen la clave en el RFC, la retención será del 100%, es decir, se le aplicará un castigo que le representa a esos usuarios una disminución de recursos; por lo tanto, esa situación debería incentivar a las personas físicas a registrarse ante el SAT y, por ende, a regularizar su situación fiscal.

    Cabe destacar que, a partir del 1.° de enero de 2021 se adicionó un nuevo supuesto para la retención del IVA a las plataformas digitales extranjeras sin establecimiento en México que brinden el servicio digital de intermediación para el procesamiento de pagos (consistente en retener el 100% del IVA cobrado) y a las plataformas digitales extranjeras sin establecimiento en México que brinden los servicios digitales de las fracciones I, III y IV del artículo 18-B de la LIVA.

    En el caso de que las personas físicas no les proporcionen el RFC podrán utilizar la clave del RFC genérica para la retención del IVA, entero y emisión del CFDI de retenciones e información de pagos.

    Se debe pagar la retención del IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate mediante la Declaración de pago del IVA de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.

    Expedir el CFDI de retenciones e información de pagos a cada persona física a la que se le hubiera efectuado la retención del IVA a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que fue realizada. En el CFDI se tiene que incorporar el complemento Servicios plataformas tecnológicas, conforme a la Regla 12.2.2 de la RMF para 2023.

    También deben inscribirse en el RFC ante el SAT con la clave fiscal de retenedores de impuestos utilizando la ficha de trámite 3/PLT (Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación), de acuerdo con lo señalado por la Regla 12.2.1 de la RMF para 2023.

  4. El artículo en comento señala que las plataformas digitales que hubieran participado como intermediarios en las operaciones de enajenación de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA a través de la Declaración informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas, entregarán al SAT (a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate) la siguiente información de sus clientes:
    1. Nombre completo o razón social
    2. Clave en el RFC
    3. Clave Única de Registro de Población (CURP)
    4. Domicilio fiscal
    5. Institución financiera y CLABE interbancaria estandarizada (en la cual se reciben los depósitos de los pagos)
    6. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo de que se trate (por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes)
    7. Dirección del inmueble (tratándose de servicios de hospedaje)

Conclusiones

La última década se ha caracterizado por el cambio radical en la forma de hacer comercio. Los modelos de negocios tradicionales se han visto en la necesidad de evolucionar hacia el comercio electrónico, brindando una variedad enorme de servicios y productos mediante la utilización de plataformas digitales. La normativa fiscal en México debe estar en constante mejoramiento (sin que eso implique una mayor carga tributaria y administrativa para las plataformas digitales extranjeras).



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