Responsabilidad del dictaminador ante incumplimiento de los contribuyentes

El dictaminador puede ser sancionado si, a juicio de la autoridad, no fue diligente en el proceso de elaborar su informe cuando hubiera algún incumplimiento fiscal por parte del contribuyente.

Responsabilidad del dictaminador ante incumplimiento de los contribuyentes


020412
Mtro., C.P.C. y E.F. Adrián Urbina Galicia Asociado en Solis Cámara y Cía., S.C.
Fiscal 10 de abril de 2023
L

as instituciones y la sociedad depositan su confianza en el contador público que está facultado para emitir dictámenes con efectos fiscales, dicha responsabilidad profesional le obliga a rendir cuentas cada vez más estrictas.

Las autoridades se auxilian del contador público en el proceso de fiscalización al facultarlo para opinar sobre el cumplimiento de las disposiciones impositivas (mediante la rendición de un informe).

Esta facultad se ejerce con previa solicitud de inscripción ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF). Sólo los Contadores Públicos Inscritos (CPI) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los habilitados para dictaminar los estados financieros, ventas de acciones y operaciones específicas con validez ante la autoridad tributaria. Los informes elaborados por los CPI están sujetos a revisión por parte de dichas autoridades.

Una vez inscrito ante la AGAFF y, para tener la posibilidad de continuar emitiendo dictámenes fiscales, el CPI debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Mantenerse certificado por alguna institución acreditada (por ejemplo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos)
  • Estar afiliado a un colegio profesional de contadores públicos
  • Cumplir anualmente con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC)

Si a juicio de la autoridad no fue diligente en el proceso de elaborar su informe, el CPI puede ser sancionado con:

  • Amonestación
  • Suspensión
  • Cancelación de su inscripción ante la AGAFF

El 1.° de enero de 2022 entró en vigor una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que obliga al CPI a informar a las autoridades que tuvo conocimiento de que el contribuyente del que emitió su dictamen ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal (de acuerdo con las reglas de carácter general que emita el SAT).

La omisión de este informe puede acarrear al CPI la imputación de un delito, cuya sanción va de los tres meses a los seis años de prisión.

La regla 2.10.28, Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023 indica que el CPI debe atender la obligación conforme se establece en la ficha de trámite 318/CFF, Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito contenida en el anexo 1-A de la RMF.

Para hacerse un juicio y cumplir con esta obligación, el CPI debería contar con un equipo de especialistas en las áreas (incluyendo a abogados) que permitan la detección de posibles incumplimientos a las normas (aunado al análisis de los controles internos que tenga diseñados su cliente).

Actualmente son diversos los ordenamientos que requieren de un conocimiento más preciso y formal del cliente:

  • Identificar al beneficiario controlador bajo las normas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT)
  • Reconocer al beneficiario controlador a que obliga el CFF (no es igual al de PLD)
  • Procedimientos que utilizan las instituciones bancarias para identificar al cliente
  • Formalización de expedientes con sujetos que celebran operaciones vulnerables en el ámbito de PLD
  • Identificación del beneficiario efectivo que llevan a cabo notarios y otros fedatarios públicos en la constitución de sociedades

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) contemplan una serie de procedimientos que los contadores públicos que elaboran dictámenes de estados financieros deben cumplir para formarse un juicio respecto de su integridad.

Para llevar a cabo una auditoría, los contadores (y expertos que le asisten previamente a su examen) identifican las áreas críticas del negocio que representan mayores riesgos para la empresa examinada; se analiza cómo se mitigan, así como la efectividad de los controles que se tienen diseñados para ello, indicando a la administración las desviaciones detectadas.

Por citar un ejemplo, en una empresa inmobiliaria la valuación de las reservas territoriales es un proceso crítico al que los expertos ponen mayor atención y alcance en su examen.

La evaluación de las áreas críticas y de la integridad de los controles internos es lo que permite que el contador que dictamina esté en posibilidad de cuestionar los procesos y las cifras reflejadas en los estados financieros.

La metodología que tiene implementada el dictaminador es sobre lo que descansa su trabajo y con la que podría tener indicios de que en los estados financieros están reflejados ejercicios que se apoyan en operaciones que no son reales.

Este examen no está al alcance de la autoridad mexicana porque ésta suele revisar partidas de las que inclusive requiere el 100%, no revisa el control interno, no suele atender el criterio de pruebas selectivas y, en general, carece del conocimiento de la operación de los contribuyentes.

El defecto en la revisión que lleva a cabo la autoridad ahora se busca transmitir al dictaminador, quien hace lo posible por hacerse un juicio de las operaciones reflejadas en los estados financieros (sin que pueda garantizarse que están libres de errores).

Sólo los contadores inscritos ante el SAT están habilitados para dictaminar los estados financieros, ventas de acciones y operaciones específicas con validez ante la autoridad tributaria.

Conclusiones

Las modificaciones al CFF que prevén la imposición de multas e imputación de delitos al CPI son motivo de preocupación, toda vez que las autoridades sí llegan a sancionarlo sin que exista información pública reciente que indique el número de sanciones, procesos que no terminaron en esto, así como en el tipo de pena impuesta, o bien, las que fueron recurridas ante los tribunales.



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse