Tipos de CFDI y cómo los utiliza el SAT para fiscalizar

La información que proporcionan los seis tipos de CFDI permite a la autoridad obtener datos para efectuar la comparación contra lo declarado y enviar las invitaciones de revisiones profundas.

Tipos de CFDI y cómo los utiliza el SAT para fiscalizar


014395
C.P.C. José Luis Zamora Morales Socio de Auditoría en BHR Enterprise México, S.C.
Fiscal 02 de mayo de 2023
E

n el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a conocer las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) aplicables a partir del 1.° de enero de 2010, donde se dio la opción de elaborar facturas en papel o generarlas de manera digital.

El artículo 29.° del CFF mencionaba: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales […] los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria […]”. Asimismo, en el artículo 29-A se añade que los comprobantes fiscales digitales a los que se refiere el artículo 29.° deben contener el número de folio y el sello digital del SAT.

El artículo 29-B del CFF establecía que los contribuyentes, en vez de aplicar lo señalado en los artículos 29.° y 29-A, podrían optar por comprobantes fiscales impresos (por medios propios o a través de terceros).

Los seis tipos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que se elaboran en 2023 son los siguientes:

Los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios, renten o exporten deben emitir un CFDI; sin embargo, se debe poner atención al elaborar los comprobantes al público en general con la finalidad de comprobar a la autoridad por qué se tienen registrados en sus cuentas bancarias depósitos en efectivo y evitar que, en el futuro, sean sujetos de fiscalización.

Los campos en los cuales debe prestarse mayor atención son:

  • El régimen fiscal del receptor; para este tipo de operación se debe registrar la clave 616 (sin obligaciones fiscales).
  • En el uso del CFDI la clave que debe utilizarse es S01 (sin efectos fiscales).
  • Como no se tiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del cliente, se incluirá la clave genérica XAXX010101000; este comprobante debe elaborarse durante las 24 horas siguientes.
  • El monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) debe estar desglosado en forma expresa y por separado.
  • Se debe incluir la clave de forma de pago, la cual puede ser: 01 (efectivo), 02 (cheque nominativo) o 03 (transferencia electrónica de fondos).
  • También debe especificarse el tipo de moneda y debe consultarse el catálogo de ésta, la clave a utilizar es MXN y corresponde al peso mexicano.
  • Otro campo que se verifica es el método de pago con la clave PUE (Pago en Una Exhibición), porque seguramente la contraprestación se pagó antes o inmediatamente después de recibir el bien o servicio.
  • En el campo de nombre se captura la información de público en general.

Los contribuyentes que efectúen descuentos o bonificaciones deben emitir un CFDI de egresos y, para efectos de lo establecido en el artículo 25.°, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esta operación es considerada una deducción fiscal y no una disminución de ingresos.

Los contribuyentes que transporten mercancías deben emitir un CFDI de traslado para comprobar la propiedad de dichos bienes; debe elaborarse para evitar el pago de multas o que se incaute la mercancía.

Este CFDI lo deben expedir los contribuyentes que emitan un CFDI con clave PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) dentro de los cinco días siguientes de que hayan recibido el cobro del bien o servicio. La autoridad fiscal utiliza este CFDI, así como los de ingreso con clave PUE para determinar los ingresos cobrados que son la base del IVA y del ISR de los contribuyentes que se encuentran en el sector primario.

Los contribuyentes que tengan empleados deben emitir un CFDI cada vez que paguen la nómina.

Los contribuyentes que decreten dividendos y contraten servicios que, de acuerdo con la LISR, se deban efectuar retenciones del impuesto por las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero.

Ley de Ingresos de la Federación (LIF), artículo primero

Cifras expresadas en millones de pesos (mdp)

Impuesto ISR Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones Impuestos al Comercio Exterior Otros Total
2023 2,512,233 1,921,070 98,341 3,768,003 8,299,647
2022 2,073,493 1,731,129 72,939 3,210,689 7,088,250
Incremento 2023 contra 2022 en mdp 438,740 189,941 25,402 557,314 1,211,397
Incremento 2023 contra 2022 en % 21.16% 10.97% 34.83% 17.36% 17.09%
2021 1,908,813 1,497,171 61,638 2,828,114 6,295,736
2020 1,852,852 1,534,055 70,984 2,649,841 6,107,732
2019 1,752,500 1,443,843 70,292 2,571,424 5,838,059
2018 1,566,186 1,309,336 47,319 2,356,826 5,279,667
Incremento 2023 contra 2018 en mdp 946,047 611,734 51,022 1,411,177 3,019,980
Incremento 2023 contra 2018 en % 45.63% 35.34% 69.95% 43.95% 42.61%

La información que proporcionan los seis tipos de CFDI permite a la autoridad fiscal obtener datos para efectuar la comparación contra lo declarado y enviar las invitaciones de revisiones profundas para obligar al contribuyente a analizar si en efecto ha declarado correctamente, es decir, traslada el trabajo de análisis y comprobación (de que se pagaron correctamente las contribuciones) al tributario.

Desde 2018, este procedimiento utilizado para fiscalizar le ha permitido a la autoridad fiscal incrementar los objetivos establecidos en la LIF; por el periodo de 2023 contra 2018 se ha incrementado en 42.61% (como se muestra en el cuadro anterior) y la autoridad tributaria efectúa las siguientes comparaciones:

  1. Compara los ingresos anuales o mensuales declarados contra los ingresos presentados en los CFDI: la principal diferencia se origina porque algunos contribuyentes utilizan los CFDI de egresos para cancelar ingresos por desconocimiento o porque sus ERP lo diseñaron para cancelar ingresos con un CFDI de egresos.

    Hay que recordar que estos CFDI respaldan una deducción fiscal; en el artículo 25.°, fracción I de la LISR se establece que las devoluciones que se reciban, o bien, los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio deben ser consideradas deducciones fiscales, por lo que, la autoridad le ha permitido recaudar el ISR por concepto de ingresos omitidos en pagos provisionales, aunque en la declaración complementaria se presente un saldo a favor (obligando al contribuyente a solicitar la devolución o compensación del saldo a favor).

    La autoridad ha perfeccionado la manera de fiscalizar y ha disminuido sus costos, ya que, con sus invitaciones profundas traslada la carga administrativa al contribuyente para cotejar y efectuar los análisis de la información.
  2. Compara las deducciones anuales declaradas contra las deducciones amparadas con los CFDI: la autoridad obliga al contribuyente a autoevaluarse para determinar si se declararon incorrectamente sus deducciones. Las principales diferencias se originan porque la LISR establece deducciones como el costo de ventas, la depreciación fiscal por inversiones, el ajuste inflacionario deducible y la pérdida cambiaria no están respaldadas por un CFDI, sin embargo, con el cambio a la versión 4.0, donde el contribuyente que factura debe indicar: la división, el grupo, la clase y el producto o servicio enajenado; esta información permitirá, conjuntamente con las tasas efectivas del ISR publicadas por el SAT de las 40 actividades económicas, determinar si una deducción es indispensable para llevar a cabo sus operaciones y afinar la tasa efectiva.

    Por lo anterior, se recomienda que el contribuyente que adquiera un bien o servicio revise correctamente la información con la finalidad de evitar que, en el futuro, la autoridad pueda cuestionar la deducibilidad y la materialidad de la operación. Para verificar que se cumpla con este punto, el contribuyente puede entrar a la siguiente página del SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/53693/catalogo-de-productos-y-servicios

  3. Compara la información de los CFDI de nómina del campo ISR retenido contra los pagos provisionales mensuales de ISR retenido por concepto de sueldos y salarios (más si es el caso con el ISR de los asimilados a salarios): como se ha visto, el contribuyente tendrá que analizar el porqué de las diferencias y, en caso de proceder, debe efectuar la presentación de declaraciones complementarias mensuales y complementarias del pago de lo indebido, debido a que, seguramente al indicar en el CFDI de nómina que se pagó el sueldo y salario en el mes X y si, por alguna razón, el contribuyente lo pagó en el mes posterior, la autoridad exigirá ese pago.
  4. Compara la información de los CFDI del campo IVA retenido contra los pagos definitivos mensuales de IVA retenido.
  5. Compara los ingresos manifestados en la DIOT contra los ingresos declarados en el año.

Conclusiones

Desde los últimos 13 años, la autoridad ha perfeccionado la manera de fiscalizar y, adicionalmente, ha disminuido sus costos, ya que, con sus invitaciones profundas traslada la carga administrativa al contribuyente para cotejar y efectuar los análisis de la información que éste proporciona a la autoridad tributaria en los diferentes CFDI, declaraciones mensuales, declaraciones definitivas, declaración anual, declaraciones informativas, tasas efectivas del ISR, datos informativos, lista del artículo 69-B del CFF, balanzas de comprobación (cuentas contables y cuentas de orden fiscales) y beneficiario controlador.

Lo anterior le permite determinar diferencias y obliga al contribuyente a efectuar los análisis y conciliaciones entre todos esos documentos para establecer si las diferentes contribuciones se pagaron correcta o incorrectamente; por tal motivo, las empresas deben establecer las políticas y procedimientos para que cada mes se concilie, se tenga la certidumbre fiscal de que no hay omisiones y se obtenga la Constancia de Situación Fiscal (CSF) positiva.



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse