s importante definir quienes son las personas físicas sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Estados Unidos de América (EUA), derivado de su actividad económica o residencia fiscal.
Las personas físicas que no residan en dicho país, pero que cuenten con 183 días de permanencia en esa nación, deberán presentar una de declaración del ISR (Form 1040-NR U.S. Nonresident Alien Income Tax Return), cuando sus ingresos superen la cantidad mínima.
El plazo para presentar dicha declaración es hasta el 15 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
Una persona física es considerada residente fiscal en EUA, si es un ciudadano norteamericano o bien un extranjero que cumpla con los siguientes criterios de residencia:
Verificar que estos criterios se den es de suma importancia para determinar si una persona está sujeta al pago del ISR como residente o como no residente.
Excepción de conexión más cercanaExiste una ley en EUA, la cual permite que la persona física extranjera pueda asumir la postura de que no es residente en esta nación; puede hacerlo mediante “la prueba de presencia substancial”, la cual se basa en que la persona:
Para que un ciudadano mexicano tenga la facultad de invocar lo anterior, es importante que esta persona mantenga su domicilio fiscal en México, que permanezca en EUA menos de 183 días al año y que demuestre que su fuente de riqueza principal está en México.
Tratado para evitar doble tributaciónEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) define el Tratado internacional para evitar la doble tributación, como un acuerdo entre países que tiene como objetivo, el mejor tratamiento fiscal para contribuyentes que tengan presencia en ambos países.
México cuenta con 61 acuerdos con otras naciones para evitar la doble tributación, entre estos, destacan los que tiene con: Estados Unidos, Canadá, Brasil, Colombia, Panamá, entre otros.
Existen tres requisitos establecidos en el artículo 4.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los cuales, los contribuyentes deben cumplir para evitar la doble tributación:
Es posible que una persona física no ciudadana de EUA sea considerada como una persona que es residente de dos países (residente dual), es decir, residente fiscal de más de un país al mismo tiempo. Bajo su ley doméstica, esto se da mediante la excepción; bajo tratado, el individuo puede adquirir su estatus como no residente de ese país, lo cual le evitará hacer pagos del ISR, sin embargo, no quedaría exento de ciertas obligaciones informativas o de clasificación en entidades extranjeras controladas por EUA.
Los residentes de dicha nación, además de realizar el pago del ISR, cuentan con una serie de obligaciones informativas para declarar sobre los activos que tengan fuera del país, las principales obligaciones de dichos residentes serian:
Es importante conocer las leyes en cuestión del ISR si se es o se planea ser residente en EUA, ya que esto ayudará a llevar las finanzas por un camino sano y dentro de la legislación pertinente. También esto servirá para planear su estadía en caso de que esta sea temporal y para conocer las obligaciones tributarias correspondientes, en caso de que las haya.
La discrepancia fiscal permite al SAT detectar posibles ingresos no declarados mediante el análisis de las erogaciones realizadas por personas físicas.
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