ISR para personas físicas extranjeras en Estados Unidos

Conocer la legislación en materia fiscal de EUA, es importante para personas de otros países que planeen residir de manera temporal o permanente en dicha nación.

ISR para personas físicas extranjeras en Estados Unidos


N45531
Mtra. Graciela Nichols Martínez Asesora legal fiscal internacional en Nichols, Domínguez, Velázquez & Asociados
Internacional 28 de octubre de 2022
E

s importante definir quienes son las personas físicas sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Estados Unidos de América (EUA), derivado de su actividad económica o residencia fiscal.

Las personas físicas que no residan en dicho país, pero que cuenten con 183 días de permanencia en esa nación, deberán presentar una de declaración del ISR (Form 1040-NR U.S. Nonresident Alien Income Tax Return), cuando sus ingresos superen la cantidad mínima.

El plazo para presentar dicha declaración es hasta el 15 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal.

Una persona física es considerada residente fiscal en EUA, si es un ciudadano norteamericano o bien un extranjero que cumpla con los siguientes criterios de residencia:

  • Derecho al estado legal de residente permanente en el país.
  • Titular de una Green Card (tarjeta de residente permanente).
  • Que esté presente físicamente en el país por 183 días o más (durante el año calendario, independientemente si los días son consecutivos o no).

Verificar que estos criterios se den es de suma importancia para determinar si una persona está sujeta al pago del ISR como residente o como no residente.

Excepción de conexión más cercana

Existe una ley en EUA, la cual permite que la persona física extranjera pueda asumir la postura de que no es residente en esta nación; puede hacerlo mediante “la prueba de presencia substancial”, la cual se basa en que la persona:

  • Estuvo presente en EUA menos de 183 días en el año calendario.
  • Conserve un domicilio fiscal en un país extranjero durante el año en cuestión.
  • Mantenga una conexión más cercana con otro país, mediante el cual conserva el domicilio fiscal.

Para que un ciudadano mexicano tenga la facultad de invocar lo anterior, es importante que esta persona mantenga su domicilio fiscal en México, que permanezca en EUA menos de 183 días al año y que demuestre que su fuente de riqueza principal está en México.

Tratado para evitar doble tributación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define el Tratado internacional para evitar la doble tributación, como un acuerdo entre países que tiene como objetivo, el mejor tratamiento fiscal para contribuyentes que tengan presencia en ambos países.

México cuenta con 61 acuerdos con otras naciones para evitar la doble tributación, entre estos, destacan los que tiene con: Estados Unidos, Canadá, Brasil, Colombia, Panamá, entre otros.

Existen tres requisitos establecidos en el artículo 4.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los cuales, los contribuyentes deben cumplir para evitar la doble tributación:

  1. Acreditar ser residente en el país que se trate.
  2. Cumplir con las disposiciones del tratado.
  3. Cumplir con las disposiciones de procedimiento establecidas en dicha ley.

Excepción bajo tratado

Es posible que una persona física no ciudadana de EUA sea considerada como una persona que es residente de dos países (residente dual), es decir, residente fiscal de más de un país al mismo tiempo. Bajo su ley doméstica, esto se da mediante la excepción; bajo tratado, el individuo puede adquirir su estatus como no residente de ese país, lo cual le evitará hacer pagos del ISR, sin embargo, no quedaría exento de ciertas obligaciones informativas o de clasificación en entidades extranjeras controladas por EUA.

Se considera “residente dual” a una persona física (no ciudadana de EUA), quien reside en dos países a la vez. Obligaciones informativas de residentes de los Estados Unidos

Los residentes de dicha nación, además de realizar el pago del ISR, cuentan con una serie de obligaciones informativas para declarar sobre los activos que tengan fuera del país, las principales obligaciones de dichos residentes serian:

  • Forma 5,471, Information Return of U.S. Person with Respect to Certain Foreign Corporations: ciertos ciudadanos y residentes de EUA que son funcionarios, directores o accionistas en ciertas corporaciones extranjeras, presentan el formulario mediante el cual declaran las propiedades que se mantengan en dicha organización.
  • Forma 926, Return by a U.S. Transferor of Property to a Foreign Corporation; por lo general, un ciudadano o residente de EUA, corporación, patrimonio o fideicomiso, debe completar y presentar la Forma 926 para informar ciertas transferencias de propiedad a una institución extranjera.
  • Forma 3,520 y 3,520-A, Annual Return to Report Transaction with Foreign Trust and Receipt of Certain Foreign Gifts: las personas de EUA (y albaceas de herencias de descendientes en dicho país) presentan el Formulario 3,520 para informar ciertas transacciones con fideicomisos extranjeros, propiedad de estos mismos, recepción de ciertos obsequios o legados importantes de personas extranjeras.
  • Forma FinCEN 114, FBAR (Reporte de Banco Extranjero y Cuentas financieras, por sus siglas en ingles), Foreign Bank and Financial Accounts; según la Ley de Bank Secrecy Act (Ley del Secreto Bancario), cada año las personas físicas o residentes en EUA, deben informar ciertas cuentas financieras extranjeras, como cuentas bancarias, de corretaje y fondos mutuos al FBAR y mantener ciertos registros de dichas cuentas.
Si se es residente de un país, además del pago del ISR, existen obligaciones informativas sobre activos que se tengan fuera del país. Conclusiones

Es importante conocer las leyes en cuestión del ISR si se es o se planea ser residente en EUA, ya que esto ayudará a llevar las finanzas por un camino sano y dentro de la legislación pertinente. También esto servirá para planear su estadía en caso de que esta sea temporal y para conocer las obligaciones tributarias correspondientes, en caso de que las haya.



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