A continuación, se presenta un resumen enfocado en los efectos fiscales más relevantes asociados a las inversiones en bitcoin, conforme a la legislación fiscal mexicana vigente:
De acuerdo con el artículo 1.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en México están obligados al pago del gravamen sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los derivados de la enajenación de activos digitales.
El SAT considera las operaciones con bitcoin como enajenaciones de bienes intangibles; por lo tanto, las ganancias obtenidas por la venta de esta criptomoneda deben declararse como ingresos acumulables. El régimen aplicable dependerá del perfil fiscal de la persona contribuyente, pudiendo ser el de actividad empresarial o el correspondiente a ingresos por enajenación de bienes.
La ganancia gravable se determina como la diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición, ajustado por el tipo de cambio cuando resulte aplicable. Es fundamental contar con documentación que respalde las operaciones realizadas, la cual contenga los siguientes datos:
En caso de no contar con estos elementos, el SAT podrá estimar los ingresos con base en sus facultades de comprobación.
Para efectos de transparencia fiscal internacional, conforme al artículo 32-B ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas contribuyentes que mantengan criptomonedas en plataformas ubicadas fuera de México están obligadas a informar dichas inversiones en su declaración anual, ya sea como parte de su contabilidad electrónica o a través de los estados financieros anexos.
El uso de bitcoin como medio de pago dentro de una actividad económica no modifica las disposiciones fiscales aplicables. El SAT considera estas operaciones equiparables a aquellas en las que se utiliza efectivo o transferencia bancaria, por lo que deben ser reportadas de la misma manera.
Aunque la adquisición de esta criptomoneda no genera un Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sí sola, su utilización como forma de pago puede tener implicaciones fiscales, particularmente cuando se vincula con actividades empresariales o profesionales.
En el caso de operaciones empresariales (venta de bienes, prestación de servicios o pagos entre empresas), no importa el medio de pago utilizado (bitcoin u otro), sino la naturaleza de la operación. Cuando se recibe un pago en criptomonedas por la venta de un bien o la prestación de un servicio, dicho ingreso debe ser considerado para efectos del ISR, aplicando el tipo de cambio vigente. Asimismo, si la operación está sujeta al IVA, dicho gravamen deberá calcularse y reportarse a partir del valor de la transacción expresado en pesos mexicanos.
Las plataformas que ofrecen servicios relacionados con la compraventa de activos virtuales están sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Asimismo, las personas contribuyentes que realicen operaciones relevantes mediante dichas plataformas podrían estar obligadas a reportarlas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Aunque en México aún no existe una legislación específica en materia de criptoactivos, se observa una tendencia hacia su integración dentro de marcos tributarios internacionales. La adopción de los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en relación con el intercambio automático de información sobre criptoactivos podría dar lugar a nuevas obligaciones fiscales para las personas contribuyentes en México a partir de 2026.
Las inversiones en bitcoin y otros criptoactivos deben ser evaluadas desde una perspectiva fiscal integral. El desconocimiento o la omisión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias puede derivar en sanciones, recargos e, incluso, consecuencias de índole penal en casos de evasión o simulación, dado que dichas operaciones se están equiparando a las transacciones tradicionales actualmente reguladas.
Se recomienda contar con asesoría fiscal especializada en este tema, tanto a nivel local como internacional, particularmente en estructuras que involucren múltiples jurisdicciones.
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