La tasa impositiva global acordada por los miembros del Marco Inclusivo es de 15% y se aplicaría a los grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros anuales.
Aunque México fue uno de los países integrantes del Marco Inclusivo y siempre ha sido un miembro muy activo en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hasta el día de hoy no se ha dado a conocer, de forma oficial, cómo y cuándo será la implementación del GloBE en el país.
El estatus que se puede encontrar en diversos países respecto a la legislación o "reglas de Pilar" puede ser alguno de los siguientes:
No adoptado | La ley no ha sido anunciada; está en borrador, en consulta pública o no ha completado todas las etapas legislativas. |
Aprobada, pero no en vigor | La ley ha sido aprobada, pero aún no ha entrado en vigor. |
Aprobada y en vigor | La ley está plenamente promulgada y en vigor. |
En el caso específico de México, la legislación no ha sido anunciada, pero en otros países del mundo el estatus del Pilar 2 y el mecanismo que ha sido utilizado es diverso. A manera de ejemplo, se mencionan algunos casos:
En México se espera que los Pilares 1 y 2 se implementen mediante legislaciones independientes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto debido a la especificidad y complejidad de las reglas de GloBE para los contribuyentes. Según el International Institute for Sustainable Development (IISD), México podría adoptar lo siguiente:
Todavía no hay fecha para la iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni para su implementación en México. La admisión del GloBE dependerá de la adopción de las reglas IIR, UTPR y la regla de sujeción a impuestos (STTR, por sus siglas en inglés). La OCDE indica que la UTPR no se aplicará antes de 2025 y podría retrasarse hasta 2026 si la entidad matriz última tiene una tasa de impuesto corporativo de, al menos, 20%. Se espera que los documentos del Pilar 1 y 2 se discutan en 2025 y se apliquen en 2026, esto sujeto a cambios de la SHCP.
La OCDE ha mencionado tres pasos básicos para determinar a qué grupos multinacionales se les aplicará este impuesto:
Determinar si el grupo es activo internacionalmente | Establecer si el grupo supera el umbral de ingresos | Identificar a las entidades excluidas |
Si el grupo tiene entidades o establecimientos permanentes en más de una jurisdicción. | Si el grupo de empresas multinacionales tiene ingresos globales igual o mayor a 750 millones de euros. | Entidades a las que no hay que aplicar las reglas, excepto para efectos de computar sus ingresos y determinar el requisito del umbral. |
De acuerdo con la revista Expansión, en su edición 2024 de las 500 empresas más importantes de México, se encuentran los siguientes grupos con sus respectivas ventas en millones de pesos (mdp):
Top 10 | ||
Ranking | Empresa | Ventas (mdp) |
1 | Petróleos Mexicanos | 1,719,938 |
2 | Walmart de México y Centroamérica | 886,523 |
3 | América Móvil | 816,013 |
4 | FEMSA | 702,692 |
5 | Comisión Federal de Electricidad | 639,844 |
6 | General Motors de México | 496,000 |
7 | Grupo Financiero Banorte | 459,464 |
8 | Grupo Financiero BBVA | 459,338 |
9 | Grupo Bimbo | 399,879 |
10 | Stellantis México | 390,000 |
Entonces, siguiendo el primer paso para determinar si el grupo es activo (internacionalmente hablando), está claro que Walmart, América Móvil o Bimbo tienen una presencia activa en otras jurisdicciones en todo el mundo.
Para determinar si las entidades están en un grupo, deben estar bajo el control de una matriz última y consolidar sus estados financieros. Este criterio de consolidación sigue el enfoque del Informe País por País de la Acción 13 de la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). En México, la matriz última se identifica según el artículo 32-B ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), relacionado con el beneficiario controlador.
Acerca del segundo paso, al determinar si el grupo supera el umbral de ingresos, el análisis de los mismos debe realizarse en un lapso de cuatro años anteriores al ejercicio fiscal que se esté examinando. Si en esos cuatro años, dos de esos ejercicios fiscales han rebasado el umbral, el grupo está dentro del alcance del GloBE.
Lo anterior lo ejemplifica la OCDE de la siguiente manera, aunque en 2020 y 2022 no se superaron los ingresos de 750 millones de euros, sí ocurrió en 2021 y 2023:
A modo de referencia, a septiembre de 2024, 750 millones de euros representan 15,000 millones de pesos mexicanos (aproximadamente).
Ahora bien, en el tercer paso se debe identificar a las entidades excluidas. En este sentido, las organizaciones gubernamentales o los fondos de inversión no están obligados a consolidar sus estados financieros, por lo que, no les serían aplicables las reglas del GloBE. La OCDE identifica tres tipos de entidades excluidas:
Un caso particular entre las empresas más importantes de México es Petróleos Mexicanos, la cual puede tener operaciones en otros países y superar el umbral de ingresos; sin embargo, al ser una organización pública del Gobierno, podría ser considerada una entidad excluida.
Para evaluar la implementación del GloBE en México, es esencial recordar los problemas que llevaron a su creación, es decir, las empresas extranjeras sólo tributaban donde tenían presencia física y la economía digital complicó esta identificación. Además, los países sabían gravar ingresos nacionales, pero no los obtenidos en el extranjero, dejando bienes intangibles como marcas y patentes sin tributar.
El GloBE pretende solucionar estos problemas sin afectar la competencia fiscal mundial. Si varios países no adoptan el estándar del GloBE, algunas empresas podrían trasladar su sede a una jurisdicción que no lo haya implementado. Asimismo, la reducción de SBIE podría incentivar a algunos países a aumentar esa reducción, atrayendo a grupos multinacionales.
Es crucial que más países adopten el GloBE para desestimular la competencia fiscal y promover la equidad. En México, que se ubica entre los 10 países más complicados para pagar impuestos, la coexistencia de estas nuevas reglas requiere claridad para asegurar el éxito esperado.
De acuerdo con un artículo de El Economista, fechado el 23 de mayo de 2024, Enrique Bolado, director general de Tratados Internacionales para la Unidad de Legislación Tributaria de la SHCP, comentó: “La OCDE estima que se van a reasignar alrededor de 200,000 millones de dólares de utilidades cada año; es una bolsa muy interesante a la cual va a tener acceso México”.
Aunque es cierto que el número de empresas mexicanas consideradas como matriz última es menor, éstas tienen ingresos que superan el umbral de 750 millones de euros. Entre ellas, se encuentran las 10 más importantes mencionadas por Forbes:
La tasa mínima acordada entre países es de 15%; si una empresa mexicana tiene una subsidiaria en un país con una tasa inferior, como Hungría (9%) o Irlanda (12.5%), México puede recaudar un impuesto complementario. Para subsidiarias en México de grupos extranjeros, el GloBE permite un cálculo simplificado bajo un régimen de puerto seguro, aplicable cuando los ingresos del grupo son menores a 10 millones de euros y los beneficios antes de impuestos son de un millón.
Este puerto seguro podría beneficiar a más entidades mexicanas subsidiarias de grupos multinacionales. Asimismo, también hay un safe harbor permanente para jurisdicciones con un QDMTT, reduciendo la complejidad y favoreciendo el cumplimiento fiscal del Pilar 2.
Después de varios años de trabajo intenso por parte de los fiscos en el mundo, incluido el mexicano, en conjunto con la OCDE y para cumplir con el objetivo de que los países reciban los impuestos justos por las actividades que realizan los grupos multinacionales en diversas jurisdicciones, poco a poco, los países miembros del Marco Inclusivo han empezado a dar vida al GloBE, esto a pesar de las grandes complejidades de las reglas que lo sustentan y de la vida política que no se detiene alrededor del mundo.
Se espera que el GloBE encuentre su aplicación, transición y beneficio en México, de manera que su cumplimiento sea conveniente para los participantes, incluidas las autoridades fiscales.
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