omo parte de las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de Precios de Transferencia (PT) para el ejercicio fiscal 2022, se realizaron diversas modificaciones relacionadas: por un lado, con el uso de la información financiera de las empresas y transacciones comparables; y, por otro lado, con las fechas de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Estas modificaciones representan grandes dificultades para su aplicación en estricto apego a la normatividad, puesto que, en la práctica surgen diversas aristas que deben ser tomadas en consideración y que se exponen más adelante.
Derivado de estas problemáticas, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la vicepresidencia de Fiscal y de la comisión de PT, emitió el boletín 5/2022-2023, afín con las nuevas disposiciones para la elaboración de estudios de PT para el ejercicio 2022, así como de las fechas de cumplimiento. A través de este instrumento, se hace referencia a las nuevas regulaciones en la LISR basadas en dos pilares principales.
El primero de ellos señala que, a partir del ejercicio fiscal 2022, para la determinación de los rangos de contraprestaciones de mercado, se permite únicamente el uso de información financiera de las empresas consideradas como “comparables” del año de análisis (modificación realizada en el cuarto párrafo del artículo 179.° de la LISR). Para tales efectos, se precisa que el periodo que debe abarcar la información de estas compañías es el año calendario, es decir, del 1° de enero al 31 de diciembre.
Los principales inconvenientes (respecto a esta norma) obedecen a la limitación en la información pública disponible en la época en la que se prepara la documentación de PT y al cierre fiscal de las empresas comparables.
El segundo mayor conflicto derivado de las nuevas disposiciones está directamente relacionado con la homologación de las fechas de presentación de las obligaciones fiscales de PT. De acuerdo con los artículos 76.° fracción X y 76-A fracción II de la LISR, la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (que a partir del 2022 no sólo incluye el detalle de las operaciones celebradas con partes relacionadas en el extranjero, sino también aquellas celebradas con partes nacionales) y la declaración anual informativa de partes relacionadas local, respectivamente, deben ser presentadas el 15 de mayo.
Claro está que dicha situación implica esfuerzos adicionales por parte de los contribuyentes y de sus asesores en el proceso de cumplimiento de sus obligaciones fiscales dentro los plazos establecidos.
Bajo esta premisa y, en línea con la primera problemática expuesta, lo que el IMCP recomienda en este caso es que, tanto los asesores de la materia como los contribuyentes obligados, no posterguen el inicio de la elaboración del estudio esperando contar con información más reciente de las empresas comparables; toda vez que, este hecho podría propiciar el no cumplir con las demás obligaciones fiscales en los plazos establecidos.
En el siguiente cuadro se puede apreciar un ejemplo de los distintos cierres fiscales dentro de un conjunto de empresas comparables para un contribuyente que se dedica a prestar servicios de consultoría; esto fue elaborado para un estudio de precios de transferencia en 2021:
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Empresa |
Periodo de información financiera disponible |
1 | A Group Limited | Marzo 2021 |
2 | ABC AG | Diciembre 2020 |
3 | EQ Group AG | Diciembre 2020 |
4 | INZ, Inc. | Diciembre 2020 |
5 | KPLC, Inc. | Diciembre 2021 |
6 | P Group Inc. | Mayo 2021 |
7 | RH International Inc. | Diciembre 2020 |
8 | ST Inc. | Noviembre 2020 |
Fuente: información obtenida de la base de datos de Capital IQ. La información fue utilizada para la elaboración de un estudio de PT correspondiente al ejercicio 2021 (el estudio se elaboró a principios de marzo del 2022; a esa fecha, no todas las empresas comparables contaban con información de 2021).
Como se puede observar, al momento de la elaboración del estudio de 2021 (marzo de 2022), únicamente tres de las ocho empresas comparables contaban con información del ejercicio analizado, además de resaltar que los cierres fiscales de algunas de estas compañías son en marzo, mayo y noviembre; es decir, distintos a las entidades en México (diciembre). No obstante, hasta el ejercicio fiscal 2021, la legislación mexicana no limitaba el número de ejercicios a utilizar en los análisis y, con esto, en la práctica, los resultados se obtenían a través del uso de información financiera promedio de los últimos tres años, situación que mitigaba la falta de información al momento de efectuar los análisis.
Con las nuevas regulaciones y situándonos en el mismo periodo, al momento de realizar el estudio de PT para este contribuyente en marzo (o a más tardar en abril de 2023), en estricto sentido, únicamente se podría ocupar la información de las empresas comparables que a ese momento presentaran información a diciembre de 2022 (sólo la comparable número cinco podría cumplir con este criterio), descartando el uso de aquellas empresas cuyo cierre fiscal es distinto a diciembre de 2022.
Como consecuencia, el asesor fiscal debe invertir más recursos para reemplazar estas comparables, situación que implica dejar de lado buenas comparables (en términos de funciones, activos y riesgos) por no contar con información disponible del año analizado.
Dada esta problemática, el IMCP emitió las siguientes recomendaciones:
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Si bien, estas recomendaciones no están en apego literal con las nuevas normas impuestas en la LISR, sí buscan cumplir de la mejor manera posible con la ley, dadas las restricciones al momento de hacer el análisis.
En definitiva, la falta de información pública disponible del ejercicio declarado durante el periodo de elaboración del estudio puede representar un obstáculo en este proceso, toda vez que se requiere información comparable actualizada en un plazo más reducido para que los contribuyentes obligados den cumplimiento a sus obligaciones en materia de PT.
Se considera que las sugerencias expuestas por el IMCP (a través del boletín en cuestión) intentan dar una salida práctica, pretendiendo cumplir lo mejor posible con la normatividad de PT, dadas las limitaciones y problemáticas presentadas para este ejercicio fiscal, no obstante, que éstas no se apegan en estricto sentido a las reformas de la LISR.
Es preciso destacar que, tanto las problemáticas como las sugerencias emitidas en el boletín, han sido expuestas por el IMCP en distintas mesas de trabajo celebradas con personal de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT) de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, la autoridad no se ha pronunciado de manera oficial.
Por lo anterior, es necesario que, en el corto plazo, se brinde certeza jurídica sobre la imposibilidad práctica de aplicación estricta de la ley (como está hoy en día), ya que, ante una eventual revisión por parte del fisco federal, el folio del IMCP por sí sólo no representaría fundamento legal que soporte la adopción de las posturas expuestas.
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