Con la finalidad de analizar de forma concreta los puntos más relevantes de este nuevo ordenamiento, se destaca la modificación del artículo 1.° que establece el objeto en cuanto a la organización y el funcionamiento de la SHCP, así como determina la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
Asimismo, en su artículo 4.° se encuentran los nuevos nombres de sus unidades administrativas, enfocándose en lo relativo a la Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior que está a cargo de la Unidad de Legislación Tributaria y es parte de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombres de dichas unidades son:
Resulta necesario destacar que las funciones que anteriormente pertenecían a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior que se encontraban descritas en el artículo 52.°, ahora estarán a cargo de la Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior.
Por lo que, en el artículo 19.° del nuevo reglamento interior se da entrada a otras unidades administrativas con el fin de coadyuvar con la labor de esta coordinación, haciendo notoria la repetida mención del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), pues ambas se muestran como colaboradoras para temas de comercio exterior.
Artículo 19.° del reglamento interior de la SHCP (6 de marzo de 2023) | Artículo 52.° del reglamento interior de la SHCP (11 de septiembre de 1996) |
Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas competentes de la secretaría, del SAT, de la ANAM y de otras dependencias de la administración pública federal en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales. |
Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del SAT y de otras dependencias de la administración pública federal en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en el ámbito de su competencia. |
Esta modificación resulta bastante acertada, ya que, al inicio de sus funciones, la ANAM no reflejaba una integración en sus actividades y mucho menos se apreciaba una colaboración con otras autoridades aduaneras; tal y como fue al momento en que se intentó implementar el aviso de cruce y que el SAT (por medio de su titular) le dio reversa por no existir una comunicación entre los sistemas digitales de ambas dependencias que dieran certeza jurídica a las operaciones de comercio exterior que se realizaban por las diferentes aduanas.
Otro punto importante para resaltar es lo señalado en su artículo 8.° transitorio que establece que, en caso de que existan asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del reglamento y que, conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que dicho ordenamiento le atribuya la competencia respectiva.
Lo anterior resulta de suma importancia si se tiene en estudio alguna opinión o mesa de trabajo con importadores (en conjunto con otras direcciones) con el objeto de respetar los términos sin tener que ingresar la consulta nuevamente, siguiendo su proceso normal sin interrumpir plazos ni alargarlos.
Ahora bien, con estos cambios y conforme se ha integrado en los textos de diversas leyes a la ANAM, se ha tenido mayor claridad de sus funciones, alcances y áreas en las que se involucrará, por lo que, a pesar de que los cambios son pequeños, lo que más llama la atención es justamente la integración de dependencias, pues tanto el SAT y la ANAM siguen jerárquicamente subordinados a la SHCP como órganos desconcentrados.
Aunque los cambios por la entrada en vigor del reglamento interior de la SHCP son mínimos, traen “puntos finos” para completar la validez en la figura de la ANAM, que se vea reflejada en el organigrama de la SHCP y sea reconocida como autoridad aduanera.
Actualmente no se aprecian cambios o movimientos en el personal que se encuentra laborando en la SHCP ni cambios en las estructuras de trabajo, sin embargo, esto se espera que suceda en los próximos meses.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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