Estos parámetros se construyen con base en la información que la propia autoridad recaba de manera ordinaria, como declaraciones anuales, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), dictámenes fiscales, pedimentos, entre otros, lo que le permite identificar niveles de tributación observados por actividad económica. A partir de ello, se advierten diferencias entre sectores que responden a condiciones propias de cada industria, como márgenes operativos, estructuras de costos o tratamientos tributarios.
En términos generales, las actividades de comercio e industria manufacturera reflejan tasas efectivas menores frente a sectores como servicios financieros, transporte o inmobiliario; asimismo, los ajustes entre ejercicios evidencian que estos parámetros continúan actualizándose conforme la autoridad incorpora información reciente.
Aunque estas publicaciones no implican nuevas obligaciones, sí son utilizadas como referencia para orientar actos de fiscalización. En este sentido, se ha intensificado el uso del buzón tributario para contactar a contribuyentes con tasas efectivas por debajo de los rangos observados, incentivando la revisión de su situación fiscal y, en su caso, la presentación de declaraciones complementarias.
Bajo este contexto, resulta recomendable comparar la tasa efectiva propia con los parámetros publicados, analizar las causas de cualquier diferencia y contar con el debido soporte documental.
El 23 de abril de 2026 se dio a conocer la segunda versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, junto con ajustes a los anexos 5 y 29, cuya entrada en vigor dependerá de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre los principales cambios destaca la obligación de los agentes aduanales de integrar expedientes por cada usuario (personas físicas y morales), los cuales deberán mantenerse actualizados, al menos, cada tres años o cuando exista modificación en la información.
En materia de la Manifestación de Valor, se amplía el plazo para su transmisión electrónica en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) hasta el 31 de mayo de 2026, y se precisan supuestos en los que no será obligatoria, sin que ello limite la facultad de la autoridad para requerir la información. Aunado a esto, se introducen ajustes al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, restringiendo su aplicación para determinadas mercancías del sector textil, con una excepción para ciertos bienes vinculados a la industria automotriz que cuenten con programas autorizados.
Además, las modificaciones a los anexos 5 y 29 actualizan criterios y listados de mercancías, lo que impacta en la operación de las empresas, particularmente en la clasificación y en la correcta aplicación de regímenes aduaneros.
En fechas recientes se dio a conocer el Acuerdo para el Fomento a la Inversión Productiva y el Cumplimiento Fiscal, el cual forma parte de distintas iniciativas del Gobierno orientadas a fortalecer la certeza jurídica, la eficiencia administrativa y la relación entre autoridad y contribuyentes, incluyendo temas como la uniformidad en criterios de revisión, la simplificación administrativa y la mejora en la atención.
En ese contexto, se prevé el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), así como su sectorización a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, instancia que dará seguimiento a los compromisos asumidos y a su implementación bajo principios de transparencia y certidumbre jurídica.
Este ajuste se inserta dentro de un proceso más amplio de reorganización institucional, encaminado a mejorar la coordinación entre dependencias y la atención al contribuyente; no obstante, su alcance dependerá de la manera en que estos cambios se lleven a la práctica.
Considerando el papel que la Prodecon ha desempeñado en mecanismos como los acuerdos conclusivos, cualquier modificación en su estructura o adscripción podría incidir en la forma en que operan estos procesos y en la interacción entre contribuyentes y autoridad.
La sexta publicación de las tasas efectivas del ISR confirma que la autoridad cuenta con elementos suficientes para identificar desviaciones en los niveles de tributación por sector, por lo que estos parámetros deben considerarse como un referente de riesgo. En este sentido, resulta conveniente anticiparse mediante revisiones internas y contar con un soporte documental adecuado.
Por su parte, las modificaciones a las RGCE refuerzan el control sobre la información que respalda las operaciones de comercio exterior, por lo que se recomienda revisar los procesos internos desde una perspectiva documental y operativa.
Finalmente, la reorganización de la Prodecon debe analizarse en el contexto de las iniciativas del Gobierno orientadas a fortalecer la certeza jurídica. Será relevante dar seguimiento a su implementación y evaluar sus efectos en los mecanismos de defensa y acompañamiento al contribuyente.
Obtener el CFDI de inmediato al adquirir mercancías extranjeras es clave para evitar que sea considerado inválido en actos de fiscalización del SAT.
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