as reformas fiscales publicadas en 2022 incluyen cambios respecto a la información de transacciones o empresas comparables que debe ser utilizada para la elaboración de los estudios de Precios de Transferencia (PT) del ejercicio 2022, así como de la fecha en que deben presentarse la declaración informativa de partes relacionadas (fracción X del artículo 76.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta [LISR]) y la declaración informativa local (fracción II del artículo 76-A de la LISR). Estos cambios presentan problemas tanto técnicos como de presentación de la información solicitada por las autoridades fiscales y representan verdaderos retos para los dictaminadores.
La reforma fiscal al cuarto párrafo del artículo 179.° de la LISR (vigente a partir del ejercicio 2022) establece los siguientes cambios:
Existen razones técnicas que sustentan los cambios desde un punto de vista técnico, ya que, pueden mejorar la comparabilidad entre la parte examinada y las empresas comparables, pero los tiempos legales establecidos complican tanto la elaboración de los estudios de PT como la presentación oportuna de los dictámenes fiscales del ejercicio 2022.
Los dictaminadores para efectos fiscales (contadores públicos inscritos) pueden enfrentar dos problemas principalmente:
El IMCP emitió el folio 3/2022-2023, que tiene el propósito de abordar la problemática que se presenta para los dictaminadores, estableciendo los siguientes puntos relevantes:
El pronunciamiento de referencia se publica como consecuencia de la inquietud manifestada por los contadores públicos inscritos respecto al cumplimiento del nuevo requisito de que la información de los comparables corresponda únicamente al del ejercicio analizado en el estudio de PT.
La postura del IMCP considera que el contador público inscrito no debe juzgar o pronunciarse sobre la idoneidad de los comparables seleccionados para realizar el análisis de PT, en vista de que no es un especialista en la materia, debiendo seguir únicamente las instrucciones de los anexos 16 y 16-A de la RMF y aplicando las NIA en lo conducente.
La recomendación efectuada por el IMCP adopta una postura razonable para que los dictaminadores cumplan de manera adecuada con su función ante las autoridades tributarias, en estricto cumplimiento de las disposiciones fiscales. Sin embargo, puede haber lugar a la discusión sobre el hecho de que los nuevos requerimientos de la información comparable son solamente de forma o si se trata de un tema meramente técnico que no entra en el terreno de lo que debe abordar el contador público inscrito.
Derivado de lo anterior, sería deseable que las autoridades fiscales se pronunciaran al respecto, con el objeto de brindar seguridad jurídica (tanto para los contribuyentes como para los dictaminadores), teniendo en cuenta la adecuada consecución de la finalidad que tiene el régimen de PT, que es el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones celebradas por los contribuyentes con sus partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezEn las recientes reformas en materia fiscal, se han adicionado mecanismos alternativos para la solución de controversias entre el contribuyente y la autoridad tributaria.
Alejandra Georgina Pereda JuárezLa importancia de la e.firma en los trámites ante las autoridades tributarias por parte de apoderados autorizados.
Rodolfo Jerónimo PérezAlgunas deficiencias en el cumplimiento de obligaciones son responsabilidad del propio SAT, ante lo cual se vuelve necesaria la ayuda de la Prodecon.
Adrián Urbina Galicia© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.