Retos del dictamen fiscal 2022 respecto de los precios de transferencia

Un reto que surge del dictamen fiscal para 2022 es que se complica tanto la elaboración de los estudios de precios de transferencia como la presentación oportuna de los dictámenes fiscales.

Retos del dictamen fiscal 2022 respecto de los precios de transferencia


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C.P. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera Socio en Natera Consultores, S.C.
Internacional 31 de enero de 2023
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as reformas fiscales publicadas en 2022 incluyen cambios respecto a la información de transacciones o empresas comparables que debe ser utilizada para la elaboración de los estudios de Precios de Transferencia (PT) del ejercicio 2022, así como de la fecha en que deben presentarse la declaración informativa de partes relacionadas (fracción X del artículo 76.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta [LISR]) y la declaración informativa local (fracción II del artículo 76-A de la LISR). Estos cambios presentan problemas tanto técnicos como de presentación de la información solicitada por las autoridades fiscales y representan verdaderos retos para los dictaminadores.

Reforma fiscal para 2022

La reforma fiscal al cuarto párrafo del artículo 179.° de la LISR (vigente a partir del ejercicio 2022) establece los siguientes cambios:

  • Las operaciones comparables deben corresponder al ejercicio sujeto a análisis.
  • Únicamente se puede considerar información de comparables correspondiente a un ejercicio.
  • La fecha de presentación del dictamen fiscal se adelanta al 15 de mayo de 2023, coincidiendo con la fecha de presentación de las declaraciones informativas de PT.

Existen razones técnicas que sustentan los cambios desde un punto de vista técnico, ya que, pueden mejorar la comparabilidad entre la parte examinada y las empresas comparables, pero los tiempos legales establecidos complican tanto la elaboración de los estudios de PT como la presentación oportuna de los dictámenes fiscales del ejercicio 2022.

El contador público inscrito no debe juzgar o pronunciarse sobre la idoneidad de los comparables seleccionados para realizar el análisis de PT, en vista de que no es un especialista en la materia.

Problemas prácticos derivados de la reforma fiscal

Los dictaminadores para efectos fiscales (contadores públicos inscritos) pueden enfrentar dos problemas principalmente:

  1. Las nuevas condiciones respecto de la información comparable a las que deben enfrentarse los elaboradores de los estudios de PT pueden generar que los análisis se concluyan en una fecha posterior a la que normalmente lo hacían, derivado de que la información actualizada de las bases de datos (que debe incluir información de los comparables correspondiente al ejercicio analizado) puede estar disponible en una fecha muy cercana a la fecha límite que se tiene para presentar las declaraciones informativas de PT (15 de mayo de cada año). Este nuevo requerimiento debe ser considerado por los dictaminadores dentro de sus procedimientos de revisión para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que son sus clientes.
  2. Al establecerse un plazo menor para la elaboración y presentación del dictamen, va a ser un reto para los contadores públicos inscritos realizar su presentación oportuna, aunado ello a la premura con la que probablemente reciban los reportes de PT del ejercicio 2022. Es importante recalcar que, respecto de dichos informes, los dictaminadores aún deben aplicar pruebas y procedimientos de auditoría para obtener las conclusiones conducentes respecto del cumplimiento o incumplimiento del contribuyente en dicha materia.

Pronunciamiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)

El IMCP emitió el folio 3/2022-2023, que tiene el propósito de abordar la problemática que se presenta para los dictaminadores, estableciendo los siguientes puntos relevantes:

  1. Que el contador público inscrito no es necesaria ni generalmente un especialista en materia de PT.
  2. El auditor debe cerciorarse, mediante la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), así como de las instrucciones contenidas en los anexos 16 y 16-A (que incluyen disposiciones e instructivos respecto del cuestionario en materia de PT) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que el estudio de PT del contribuyente auditado cumple con los requisitos formales requeridos por la LISR, mismos que incluyen lo siguiente:
    • Que el reporte incluya un análisis funcional (funciones, riesgos y activos), que se aplique una metodología conforme a la LISR y que se seleccionen operaciones o empresas comparables, pero sin que el dictaminador juzgue si son los más apropiados.
    • Que se analicen las operaciones entre partes relacionadas que realmente lleven a cabo las empresas.
    • Que las cifras contenidas en el dictamen fiscal y en el estudio de PT coincidan con las incluidas en las declaraciones informativas y con las reflejadas en la contabilidad.
    • Que de los resultados mostrados en los estudios no se adviertan contingencias fiscales.
  3. El dictaminador debe cerciorarse de que la documentación comprobatoria de su cliente cumpla con los requerimientos solicitados por la LISR, corresponda con las cifras registradas y que estén debidamente sustentadas.
  4. Es necesario que los contadores públicos inscritos efectúen una evaluación de forma de los aspectos requeridos en materia de PT respecto de los estudios preparados por el especialista respectivo, incluyendo los comentarios a los cuestionarios aplicables de revisión que llevan a cabo.

El pronunciamiento de referencia se publica como consecuencia de la inquietud manifestada por los contadores públicos inscritos respecto al cumplimiento del nuevo requisito de que la información de los comparables corresponda únicamente al del ejercicio analizado en el estudio de PT.

La fecha de presentación del dictamen fiscal se adelanta al 15 de mayo de 2023, coincidiendo con la fecha de presentación de las declaraciones informativas de PT.

La postura del IMCP considera que el contador público inscrito no debe juzgar o pronunciarse sobre la idoneidad de los comparables seleccionados para realizar el análisis de PT, en vista de que no es un especialista en la materia, debiendo seguir únicamente las instrucciones de los anexos 16 y 16-A de la RMF y aplicando las NIA en lo conducente.

Conclusiones

La recomendación efectuada por el IMCP adopta una postura razonable para que los dictaminadores cumplan de manera adecuada con su función ante las autoridades tributarias, en estricto cumplimiento de las disposiciones fiscales. Sin embargo, puede haber lugar a la discusión sobre el hecho de que los nuevos requerimientos de la información comparable son solamente de forma o si se trata de un tema meramente técnico que no entra en el terreno de lo que debe abordar el contador público inscrito.

Derivado de lo anterior, sería deseable que las autoridades fiscales se pronunciaran al respecto, con el objeto de brindar seguridad jurídica (tanto para los contribuyentes como para los dictaminadores), teniendo en cuenta la adecuada consecución de la finalidad que tiene el régimen de PT, que es el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones celebradas por los contribuyentes con sus partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras.



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