Aspectos fiscales de la subcontratación 2022, tercera parte

Tanto la LSS como la Ley del Infonavit tuvieron modificaciones que, aunque velan por los trabajadores, pueden perjudicar a las empresas.

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C.P.C. y P.C.FI. Manuel Baltazar Mancilla Socio Director en Baltazar Mancilla y Cía., S.C.
Seguridad social 29 de agosto de 2022
L

a reforma laboral trajo implicaciones en la legislación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en la del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por lo que se analizan las más sobresalientes.

Quienes realicen labores especializadas deberán proporcionar, cuatrimestralmente, la información de los contratos celebrados. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y responsabilidad solidaria

De conformidad con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cubrir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre las cuales destaca el contar con el correspondiente registro.

Por otro lado, aquél que contrate servicios u obras especializadas con personas físicas o morales que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en relación con quienes ejecutaron dichas contrataciones.

Información cuatrimestral de contratos celebrados

Quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán proporcionar, cuatrimestralmente y a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados conforme a lo siguiente:

  1. De las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

  2. De cada contrato: objeto, periodo de vigencia, nombre y RFC del beneficiario y relación de trabajadores u otros sujetos que realizarán las labores especializadas y que indique su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización.

  3. Copia simple del registro en el Repse, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Vigilancia del cumplimiento de obligaciones

En cuanto la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFT y la LSS, tanto el IMSS como la STPS deberán celebrar convenios de colaboración para intercambiar información y realizar acciones de vigilancia conjuntas, cada uno en su rubro.

Es preciso confirmar que se cuenta con registro ante la STPS y vigilar que el negocio esté al corriente con sus obligaciones fiscales.

El IMSS informará a la STPS del desacato a los requisitos indicados en la LSS para efectos de la LFT.

Infracción por no presentar información

Se establece como falta a la LSS y a sus reglamentos el no presentar ‒o presentar fuera del plazo legal establecido‒ los datos señalados en el artículo 15-A. La sanción sería una multa equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual corresponde a un monto de entre 44 mil 810 y 179 mil 240 pesos.

Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)

El IMSS dio a conocer en su página electrónica la liberación del sistema ICSOE, por medio del cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas le reportarán todo lo relativo a los contratos que celebren con sus clientes. Para acceder a él se requiere de e-firma vigente, generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los prestadores o ejecutores podrán capturar la información de sus contratos y de los trabajadores con los que los celebran, así como presentarla al IMSS vía electrónica.

Por otro lado, en el Infonavit también hubo cambios en materia de subcontratación, tales como:

Sustitución patronal

El tercer párrafo del artículo 29.° de la Ley del Infonavit señala que, en caso de sustitución patronal, el patrón reemplazado será responsable solidario de las obligaciones estipuladas por dicha ley durante tres meses; una vez concluido este periodo, todas las responsabilidades se le atribuirán al nuevo patrón.

Información cuatrimestral de servicios especializados

De igual modo que en el IMSS, quienes estén registrados en el Repse pero no presten servicios ni ejecuten obras que formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, deberán proporcionar, cuatrimestralmente y a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el respectivo cuatrimestre, esto conforme a lo siguiente:

  1. Datos generales.

  2. Contratos de servicio.

  3. Montos de las aportaciones y amortizaciones.

  4. Datos de los trabajadores.

  5. Determinación del salario base de aportación.

  6. Copia simple del registro emitido por la STPS.


Las personas que contraten servicios u obras con una empresa que desacate la Ley del Infonavit serán responsables solidarias en relación con los trabajadores que hayan concretado dichas contrataciones.

Asimismo, tanto el Infonavit como la STPS deberán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo acciones conjuntas para verificar el cumplimiento de la LFT y la Ley del Infonavit.

Multa por no presentar la información trimestral

Las infracciones cometidas en la Ley del Infonavit se sancionarán con una multa de entre tres y 350 UMA, es decir, de 288.66 a 33 mil 677 pesos.

Sistema de Información de Subcontratación (Sisub)

El Infonavit pone a disposición de los contribuyentes el Sisub, un medio electrónico que permite a los patrones presentar la información cuatrimestral relativa a la subcontratación de servicios y obras especializados.

Conclusiones

Si bien las reformas laborales, fiscales y de seguridad social pretenden fortalecer los derechos de los trabajadores, también interfieren con la competitividad, la distribución de los procesos productivos y la eficiencia operativa de las empresas, a la vez que empantanan la posibilidad de que éstas contraten a expertos que podrían propiciar la disminución de costos y la mejora en la calidad, dado que hoy en día parece estar prohibida la especialización en cuanto a métodos y a procesos intermedios de la cadena productiva.

Ante esto, se sugiere revisar las actas constitutivas y la inscripción de actividades preponderantes en el SAT, así como las clasificaciones en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS, esto con el fin de catalogar de forma clara tanto las actividades propias como los servicios especializados; también es preciso confirmar que se cuenta con registro ante la STPS ‒generado en la plataforma Repse‒ y vigilar que el negocio se mantenga al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social para que no pierda dicho registro; por último, se recomienda tener sistemas de control interno y de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contratación de obras o servicios especializados, así como poseer los soportes documentales de la contratación del personal.



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