Capacitación laboral: guía para cumplir con el SIRCE ante la STPS

El SIRCE permite acreditar ante la STPS la capacitación laboral, reducir riesgos y fortalecer la evidencia documental ante una eventual inspección.

Capacitación laboral: guía para cumplir con el SIRCE ante la STPS


Seguridad social 11 de septiembre de 2026

En materia de cumplimiento laboral, no basta con que el patrón imparta capacitación a sus trabajadores, sino que debe demostrar que cumplió con esta obligación. En este contexto, el Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE) constituye una herramienta para documentar y reportar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la capacitación otorgada. Su correcta gestión permite reducir riesgos, fortalecer la evidencia documental y atender con mayor solidez una eventual inspección laboral.

La obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento se establece en el artículo 123.°, apartado A, fracción XIII de la Constitución y se reglamenta en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 132.° (fracción XV) y del 153-A al 153-X (capítulo III bis), sobre la productividad, formación y capacitación de los trabajadores.

En resumen, las obligaciones patronales en este rubro son:

  • Constituir las comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad (formato DC-1).
  • Elaborar los planes de capacitación y adiestramiento cuya duración no puede ser mayor a dos años y debe comprender todos los niveles y puestos de la empresa (DC-2).
  • Emitir las constancias de competencias o habilidades laborales que acrediten la participación y aprobación del curso correspondiente (DC-3).
  • Enviar a la STPS para su registro y control las listas de constancias expedidas a los trabajadores (DC-4).

El SIRCE es la herramienta informática que permite realizar este proceso; por ello, debe entenderse como parte de un sistema de control documental y no como un trámite aislado. La información reportada a la STPS debe guardar congruencia con los cursos efectivamente impartidos (DC-3) y, por ende, con el programa de capacitación y adiestramiento aplicable (DC-2), el cual debió estar debidamente aprobado por la comisión mixta (DC-1).

El cumplimiento no termina al impartir cursos; exige registrar constancias, reportarlas a la STPS y conservar evidencia que respalde cada capacitación.

Ahora bien, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a utilizar este sistema para presentar sus listas; las demás pueden optar por hacerlo de forma electrónica o de forma presencial en la Oficina de Representación Federal del Trabajo que corresponda. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de reportar capacitación es de 60 días hábiles posteriores a la conclusión del plan y programa correspondiente; el no hacerlo puede generar una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme al artículo 994.°, fracción IV, de la LFT. La información que se requiere para crear la lista de personal capacitado es la siguiente:

Del trabajador
DescripciónObligatorio
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Nombre
Primer apellido
Segundo apellido
Clave de la entidad federativa
Clave del municipio o alcaldía
Clave de la ocupación
Clave del nivel máximo de estudios
Clave del documento probatorio Sí (cuando el nivel máximo de estudios sea diferente de "ninguno")
Clave de la institución educativa Sí (cuando el nivel máximo de estudios sea diferente de "ninguno")
Puesto No
Del curso
DescripciónObligatorio
Nombre
Duración en horas
Área temática
Tipo del agente capacitador
Objetivo de la capacitación
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del agente capacitador Sí (cuando es externo)
Modalidad de la capacitación
Fecha de inicio en el formato dd/mm/aaaa
Fecha de término en el formato dd/mm/aaaa
Establecimientos del patrón
DescripciónObligatorio
Nombre o razón social
Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Código postal
Estado
Municipio o alcaldía
Localidad
Colonia No
Calle
Número interior
Número exterior
Teléfono No
Correo electrónico de la empresa
Actividad registrada en el catálogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)

El procedimiento operativo puede resumirse en los siguientes pasos:

  1. Seleccionar el establecimiento: antes de crear una lista, se debe seleccionar el domicilio que aparecerá en el formato DC-4, sobre todo cuando la empresa cuenta con varios centros de trabajo. Es importante señalar que la información se puede reportar por uno, varios o todos los centros de trabajo.
  2. Crear la lista y definir el universo de constancias: al crear la lista, se captura nombre, periodo del plan, programa de capacitación y número total de constancias que se pretende reportar. Este último dato funciona como una variable de control; si se registran 100 constancias, el sistema espera 100 registros y no permitirá concluir la lista si la información no alcanza el total del avance; por ello, si la estimación inicial cambia, la lista debe editarse para reflejar el número real de constancias.
  3. Preparar la información de los trabajadores y cursos: la plantilla de carga masiva contiene información de los trabajadores, los cursos y, en su caso, los establecimientos. La empresa puede dar de alta cursos manualmente y utilizar la clave generada por el sistema o capturar masivamente los atributos del curso. Ambas alternativas son excluyentes, es decir, si se utiliza la clave del curso, no deben llenarse nuevamente sus atributos en las columnas correspondientes. Un control esencial consiste en no utilizar claves de cursos de años anteriores, ya que esto puede generar constancias con fechas pasadas y comprometer la acreditación del cumplimiento durante una inspección laboral.
  4. Validar y corregir la carga: la carga masiva debe someterse a una revisión previa. Entre los controles recomendables se encuentran:
    • Utilizar la plantilla del sistema, la cual no debe ser modificada, ya que intentar cargar una plantilla alterada puede ser motivo de que el sistema bloquee la cuenta.
    • Toda la información debe estar en formato de texto.
    • Las horas de capacitación deben ser números enteros.
    • No debe contener caracteres especiales (°, !, ”, /, #, $, %, &, =, ?, ¡, *, ¨, ], [, <, >, [,]).
    • Debe tener un máximo de 8,000 registros (renglones).
    • Verificar que el agente capacitador externo se encuentre activo.
  5. Generar el DC-3 y obtener el acuse DC-4: cuando la lista alcanza el 100% de avance, deben generarse las constancias DC-3 antes de enviarla a la STPS, ya que el sistema no permite imprimirlas después. Una vez realizado el envío, la información queda registrada en la base de datos de la secretaría y se genera el acuse DC-4, el cual puede descargarse y conservarse como evidencia del cumplimiento de la obligación patronal en materia de capacitación.
Una gestión correcta del SIRCE integra control documental, validación de datos y resguardo de constancias para prevenir sanciones y observaciones laborales.

Conclusiones

Como se ha referido, el SIRCE es una herramienta fundamental para acreditar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de capacitación laboral. Su correcta utilización va más allá del conocimiento de la plataforma, pues requiere coordinar información jurídica, laboral, administrativa y operativa. El riesgo para las empresas no se limita a omitir el reporte ante la STPS o no obtener el acuse correspondiente, sino que también comprende la presentación de información incorrecta o el hecho de no conservar la evidencia que sustenta el cumplimiento.

Por lo anterior, la calidad de la información debe gestionarse de manera coordinada entre las distintas áreas de la empresa. La conciliación de bases de datos, la revisión previa de la carga y el resguardo del expediente permiten transformar un trámite digital en un verdadero sistema de control preventivo. La evidencia documental debe construirse desde la planeación de la capacitación, pues esperar a una inspección para reunirla significa actuar demasiado tarde.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2026, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • Gobierno de México, 2026, Ley Federal del Trabajo, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
  • STPS, 2022, Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE), Guía Rápida-SIRCE INTERNET-2022, 2026, de STPS: https://sirceempresas.stps.gob.mx/Uploads/SIRCE-Guia-Rapida.pdf


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