La obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento se establece en el artículo 123.°, apartado A, fracción XIII de la Constitución y se reglamenta en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 132.° (fracción XV) y del 153-A al 153-X (capítulo III bis), sobre la productividad, formación y capacitación de los trabajadores.
En resumen, las obligaciones patronales en este rubro son:
El SIRCE es la herramienta informática que permite realizar este proceso; por ello, debe entenderse como parte de un sistema de control documental y no como un trámite aislado. La información reportada a la STPS debe guardar congruencia con los cursos efectivamente impartidos (DC-3) y, por ende, con el programa de capacitación y adiestramiento aplicable (DC-2), el cual debió estar debidamente aprobado por la comisión mixta (DC-1).
Ahora bien, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a utilizar este sistema para presentar sus listas; las demás pueden optar por hacerlo de forma electrónica o de forma presencial en la Oficina de Representación Federal del Trabajo que corresponda. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de reportar capacitación es de 60 días hábiles posteriores a la conclusión del plan y programa correspondiente; el no hacerlo puede generar una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme al artículo 994.°, fracción IV, de la LFT. La información que se requiere para crear la lista de personal capacitado es la siguiente:
| Del trabajador | |
| Descripción | Obligatorio |
| Clave Única de Registro de Población (CURP) | Sí |
| Nombre | Sí |
| Primer apellido | Sí |
| Segundo apellido | Sí |
| Clave de la entidad federativa | Sí |
| Clave del municipio o alcaldía | Sí |
| Clave de la ocupación | Sí |
| Clave del nivel máximo de estudios | Sí |
| Clave del documento probatorio | Sí (cuando el nivel máximo de estudios sea diferente de "ninguno") |
| Clave de la institución educativa | Sí (cuando el nivel máximo de estudios sea diferente de "ninguno") |
| Puesto | No |
| Del curso | |
| Descripción | Obligatorio |
| Nombre | Sí |
| Duración en horas | Sí |
| Área temática | Sí |
| Tipo del agente capacitador | Sí |
| Objetivo de la capacitación | Sí |
| Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del agente capacitador | Sí (cuando es externo) |
| Modalidad de la capacitación | Sí |
| Fecha de inicio en el formato dd/mm/aaaa | Sí |
| Fecha de término en el formato dd/mm/aaaa | Sí |
| Establecimientos del patrón | |
| Descripción | Obligatorio |
| Nombre o razón social | Sí |
| Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) | Sí |
| Código postal | Sí |
| Estado | Sí |
| Municipio o alcaldía | Sí |
| Localidad | Sí |
| Colonia | No |
| Calle | Sí |
| Número interior | Sí |
| Número exterior | Sí |
| Teléfono | No |
| Correo electrónico de la empresa | Sí |
| Actividad registrada en el catálogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) | Sí |
El procedimiento operativo puede resumirse en los siguientes pasos:
Como se ha referido, el SIRCE es una herramienta fundamental para acreditar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de capacitación laboral. Su correcta utilización va más allá del conocimiento de la plataforma, pues requiere coordinar información jurídica, laboral, administrativa y operativa. El riesgo para las empresas no se limita a omitir el reporte ante la STPS o no obtener el acuse correspondiente, sino que también comprende la presentación de información incorrecta o el hecho de no conservar la evidencia que sustenta el cumplimiento.
Por lo anterior, la calidad de la información debe gestionarse de manera coordinada entre las distintas áreas de la empresa. La conciliación de bases de datos, la revisión previa de la carga y el resguardo del expediente permiten transformar un trámite digital en un verdadero sistema de control preventivo. La evidencia documental debe construirse desde la planeación de la capacitación, pues esperar a una inspección para reunirla significa actuar demasiado tarde.
Mantener vigente y resguardada la e.firma permite presentar declaraciones, emitir CFDI, activar el buzón tributario y solicitar devoluciones fiscales.
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