En virtud de que las microempresas generan la mayor cantidad de empleos (poco más de 26.7 millones), es necesario analizar el impacto de los salarios mínimos vigentes para dichas entidades en 2026.
El 3 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), la cual fijó los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1.° de enero de 2026, dando continuidad al objetivo de avanzar, de manera responsable y sostenida, en la recuperación del poder adquisitivo.
Para definir los nuevos salarios mínimos, la comisión consideró ciertos aspectos: condiciones generales de la economía del país, evolución de las actividades económicas, variaciones en el costo de vida de las familias e impacto de los salarios mínimos de 2025, así como las características y las condiciones del mercado laboral y las estructuras salariales.
Los siguientes son datos correspondientes al periodo de enero a octubre de 2025:
Ahora bien, para los salarios mínimos, el país está dividido en dos zonas, las cuales, a partir del 1.° de enero de 2026, reflejan las siguientes cifras:
En los últimos años, los salarios mínimos diarios han tenido los siguientes incrementos:
| Año | ZSMG (en pesos) |
ZLFN (en pesos) |
% del incremento respecto del año anterior | % del incremento real | ||
| ZSMG | ZLFN | ZSMG | ZLFN | |||
| 2026 | 315.04 | 440.87 | 13 | 5 | 9.25* | 1.25* |
| 2025 | 278.80 | 419.88 | 12 | 12 | 7.79 | 7.79 |
| 2024 | 248.93 | 374.89 | 20 | 20 | 15.34 | 15.34 |
| 2023 | 207.44 | 312.41 | 20 | 20 | 12.18 | 12.18 |
| 2022 | 172.87 | 260.34 | 22 | 22 | 14.64 | 14.64 |
* Cálculos realizados en diciembre de 2025, estimando una inflación anual del 3.75%.
Como puede observarse, en los últimos años, el incremento al salario mínimo ha permitido mejorar su poder adquisitivo de una manera importante y las microunidades económicas han tenido que implementar estrategias que les permitieran seguir operando.
Por los trabajadores que perciben dichos salarios, estos aumentos para 2026 representan los siguientes incrementos para los patrones:
| Contribución | 2026 (pesos) | 2025 (pesos) | Incremento (pesos) | Incremento (%)* | ||||
| ZSMG | ZLFN | ZSMG | ZLFN | ZSMG | ZLFN | ZSMG | ZLFN | |
| IMSS | 71.57 | 96.96 | 65.22 | 89.60 | 6.35 | 7.36 | 9.74 | 8.21 |
| Infonavit | 16.53 | 23.13 | 14.63 | 22.03 | 1.90 | 1.10 | 13.00 | 5.00 |
** Cálculos realizados en diciembre de 2025, estimando una inflación anual del 3.5%, un valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a partir de febrero de 2026 de 117.38 pesos y considerando una PSRT-IMSS del 2.59840%.
Vale la pena destacar que el salario mínimo no puede ser fraccionado por hora para pagar jornadas de trabajo inferiores a los máximos legales señalados en el artículo 61.º de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que en el artículo 83.º de este ordenamiento se señala que, cuando el salario se fije por unidad de tiempo, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
En el caso de una persona trabajadora que percibe el salario mínimo y trabaja tiempo extra, el salario diario deberá dividirse entre el máximo diario legal de la jornada desempeñada (en apego al artículo 60.º de la ley) y pagado de conformidad con el artículo 67.º de dicho ordenamiento.
Asimismo, hay que tener presente que en el artículo 90.° de la LFT se establece que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, así como para proveer la educación obligatoria de los hijos. Además, se establece que la fijación anual de los salarios mínimos nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo transcurrido de su vigencia.
El aumento al salario mínimo beneficia a las personas trabajadoras que lo perciben, ya que fortalece su capacidad de compra y mejora su nivel de vida. Por el contrario, los importes de las nóminas y contribuciones tributarias que derivan de las mismas aumentan directamente en términos reales: 9.25% en la ZSMG (2.4 veces más que la inflación) y 1.25% en la ZLFN; al ser incrementos superiores a la inflación oficial (principalmente en la ZSMG), generan una presión económica importante a las microempresas y no todas tendrán la posibilidad de afrontarla de la mejor manera.
Por lo anterior, los patrones en cuestión deben implementar estrategias que les permitan mantener y, en el mejor de los casos, aumentar su productividad, competitividad y generación de empleos para continuar operando dentro del marco legal establecido en las disposiciones tributarias y laborales aplicables. Cabe señalar que algunas entidades no han superado la presión económica derivada de los incrementos a los salarios mínimos en los últimos años y dejaron de operar.
Algunas alternativas para que las microempresas se ajusten a las nuevas condiciones económico-laborales derivadas de los salarios mínimos vigentes en 2026 y puedan seguir operando son: ser más productivas y eficientes; reestructurar sus paquetes de remuneraciones; negociar con sus proveedores mejores precios y condiciones de pago; repercutir parte de los nuevos costos y gastos en los precios de sus productos o servicios; hacer una combinación de los puntos anteriores; o, en última instancia, disminuir su plantilla laboral.
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