etomando que el concepto de compliance laboral, como la aplicación de mejores prácticas en las empresas para prevenir y gestionar los riesgos que se asocian al incumplimiento de las normas; en la entrega anterior, se ha abordado el concepto desde la perspectiva de la gestión de riesgos y el bienestar laboral; por lo tanto, para esta ocasión, el tema se va a abordar desde la perspectiva del desarrollo empresarial.
Aunque el cumplimiento adecuado de las disposiciones legales (cuya tendencia reformadora de los últimos años se ha enfocado a fortalecer el trabajo digno, reduciendo la precarización laboral) tiende a impactar positivamente la productividad de las empresas, es necesario establecer políticas adicionales para impulsar el desarrollo estratégico de dichas organizaciones.
Los riesgos que ya se han mencionado (legales, penales, financieros y reputacionales), sin duda, hacen vulnerable a las organizaciones, a las acciones, así como a la sociedad; y justifican la existencia de una gran diversidad de normas aplicables. Dicha normatividad no se limita a disposiciones legales y reglamentarias, sino que incluye gran cantidad de normas oficiales; acuerdos y tratados internacionales; observaciones y recomendaciones; exigencias de clientes y proveedores que conforman la cadena de valor; e incluso, políticas internas de administración estratégica y responsabilidad social empresarial.
Todos estos factores hacen compleja la conformación de un compliance laboral eficiente, lo que rebasa, en la mayoría de los casos, la experiencia del Compliance Officer y hace necesaria la externalización de algunas fases (con la participación de asesores independientes especialistas en distintas áreas del conocimiento).
El compliance laboral no es una auditoría laboralPara que una situación jurídica o de hecho en materia laboral merezca incorporarse a un sistema de compliance, los efectos que produce su incumplimiento deben tener la fuerza suficiente para impactar la operatividad de la empresa, por riesgos legales, penales, financieros y/o reputacionales.
Pretender incorporar todas las obligaciones laborales a un sistema de compliance sólo generará distracciones innecesarias y desvía del verdadero objetivo: garantizar que la empresa realice sus actividades y operaciones conforme a la normatividad vigente.
En tal sentido, si la empresa no cumple, por ejemplo, con la obligación establecida en el artículo 25.°, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT), referente a que, en los contratos laborales, el trabajador debe designar a sus beneficiarios legales; su incumplimiento genera una sanción administrativa que no pone en riesgo las finanzas de la empresa, no afecta su operación y tampoco se incurre en ningún delito ni afecta la reputación de la empresa. Por tanto, esta obligación no merece incorporarse al sistema de compliance.
Por el contrario, si la empresa (dependiendo el giro) no cumple con las disposiciones legales de seguridad y salud en el trabajo, y ocurre un siniestro que causa la muerte de trabajadores, es posible configurar un delito de homicidio culposo, provocar la suspensión de las operaciones del negocio si existe peligro inminente, o ambos; en el mejor de los casos, se califica como un accidente atribuible al patrón, lo que provocará la aplicación de capitales constitutivos que afectarán financieramente a la empresa. En todos estos casos, la operación de la empresa se ve afectada, por tanto, el debido cumplimiento de estas obligaciones debe ser incluido en el sistema de compliance laboral.
Marco jurídico y normativoEl marco jurídico que corresponde al derecho del trabajo se ha caracterizado en los últimos 10 años por una gran dinámica legislativa, que ha devenido en reformas importantes en materia laboral, reformas reglamentarias, nuevas normas oficiales, criterios de la autoridad, recuperación del salario mínimo general, entre otros cambios importantes.
La mayoría de los cambios en la materia, que iniciaron con una de las reformas estructurales en 2012, se justifican por la adopción de instrumentos internacionales de derechos humanos, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las exigencias establecidas en tratados comerciales celebrados por el gobierno de México.
Las principales disposiciones que integran el marco normativo, que debe considerarse para la conformación de un programa de compliance laboral, son las siguientes:
No se trata sólo de cumplir, sino de impactar positivamente a las organizaciones; por ello, es importante sumar al plan algunas políticas derivadas de:
Las principales fases que deberán tomarse en cuenta para la adecuada implementación de un sistema de compliance laboral, son las siguientes:
La implementación adecuada de un compliance laboral, como parte de un programa integral de cumplimiento normativo en las organizaciones, resulta fundamental. Mientras más cerca se encuentre el bienestar laboral, más se alejan los riesgos que amenazan el desarrollo y crecimiento de la empresa.
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