Créditos fiscales del IMSS e Infonavit, ¿cómo evitar riesgos y embargos?

El IMSS y el Infonavit pueden cobrar créditos fiscales, pero deben respetar legalidad, notificación, exigibilidad y los derechos legales de los patrones.

Créditos fiscales del IMSS e Infonavit, cómo evitar riesgos y embargos


Mtra. y L.D. Elsa Yadira Ávila Martínez Supervisora Contribuciones Legales en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía, S.C.
Seguridad social 01 de noviembre de 2026

Uno de los gastos más relevantes para los empresarios y emprendedores es el referente al factor humano, ya que no solo se trata de otorgar sueldos y prestaciones a sus trabajadores, sino que hay una serie de obligaciones adicionales que tienen que cumplir derivadas de la relación laboral, tales como realizar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus trabajadores, contribuir con el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), así como el pago de aportaciones y cuotas de seguridad social.

Para la legislación mexicana, las aportaciones y cuotas de seguridad social han sido ubicadas como contribuciones; asimismo, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) son considerados organismos fiscales autónomos, que cuentan con atribuciones para comprobar obligaciones, determinar créditos y cobrarlos coactivamente.

Lo anterior conlleva que a los patrones se les considere contribuyentes; por ende, los institutos actúan dentro de los límites de la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Infonavit y sus reglamentos; asimismo, aplican supletoriamente el Código Fiscal de la Federación (CFF) y respetan los derechos de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad y generalidad, entre otros consagrados para los contribuyentes.

Se debe tener presente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe privar a una persona de sus propiedades, posesiones o derechos sin observar las formalidades esenciales del procedimiento; además, exige que los mandamientos de las autoridades competentes consten por escrito, estén fundados y motivados. De igual manera, la Carta Magna consagra el derecho al acceso a la justicia.

Tanto el IMSS como el Infonavit cuentan con facultades para revisar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, para lo cual pueden ordenar visitas domiciliarias, requerir información a los patrones, rectificar la negociación en la prima o clase para efectos del seguro de riesgos de trabajo, emitir cédulas de liquidación y, en su caso, realizar el cobro activo.

El cumplimiento patronal en seguridad social exige documentar obligaciones, reportar salarios y prevenir contingencias ante revisiones del IMSS e Infonavit.

Ahora bien, el presupuesto esencial para que se realice el procedimiento administrativo de ejecución depende de que exista un crédito fiscal que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que haya sido determinado en cantidad líquida.
  • Que sea emitido por autoridad competente.
  • Que esté debidamente fundado y motivado.
  • Que las autoridades lo hayan notificado previamente al contribuyente.
  • Que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados en la ley.
  • Que el contribuyente no tenga una suspensión del acto vigente.

En ese sentido, cuando los institutos referidos ejerzan sus facultades de cobro, tienen la obligación de analizar las cuestiones de hecho que les permitan considerar que un patrón no cumplió con sus obligaciones de enterar y, en su caso, retener sus aportaciones o cuotas de seguridad social; asimismo, están obligados a aplicar y atender las disposiciones legales en materia tributaria y de seguridad social. De igual forma, las autoridades tributarias deben verificar que el patrón no haya garantizado el crédito fiscal.

No obstante, en la práctica, tanto el IMSS como el Infonavit realizan actos arbitrarios contra los patrones para realizar una recaudación ágil, tales como:

  • Emitir una opinión negativa de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social cuando no hay firmeza en los adeudos.
  • Iniciar procedimientos administrativos de ejecución cuando los créditos fiscales no son exigibles, incluso cuando los contribuyentes cuentan con plazo suficiente para interponer medios de defensa.
  • Ordenar embargos de cuentas bancarias, en ocasiones saltándose el orden de prelación para embargar otros bienes del contribuyente y aun cuando este ha exhibido algún otro medio para constituir garantía de créditos fiscales, generando gastos de ejecución (muchas veces improcedentes).

Aunado a lo anterior, cuando los patrones buscan constituir garantía del crédito fiscal, resulta complejo obtener las cantidades exactas por las cuales se debe hacer, ya que ha sucedido que los créditos no contienen las actualizaciones y los recargos correspondientes; además, hay que calcular el importe por los 12 meses siguientes, por lo que, a pesar de solicitar a la propia autoridad que proporcione el monto a garantizar, pueden existir diferencias y posteriores requerimientos para actualizar las garantías.

Cabe señalar que, cuando los patrones tienen intervenidas sus cuentas bancarias por órdenes de estos institutos, suele ser por cantidades superiores a los créditos fiscales determinados, o bien puede ser en diversas instituciones bancarias; por ello, resulta complejo desbloquearlas.

A pesar de presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), interponer un juicio de amparo indirecto o contar con una demanda de nulidad contra el adeudo y haber solicitado una suspensión del acto, por cuestiones de falta de comunicación entre las áreas de los institutos, tardan en ordenar la liberación de las cuentas. Con ello, los negocios se pueden ver afectados al no contar con la liquidez para continuar con la operación, afectando el pago de los salarios a los trabajadores.

Este actuar de las autoridades, en ocasiones, orilla a que los patrones realicen con muy poco tiempo de anticipación acciones para interponer medios de defensa, acelerar el trámite de garantías para mitigar posibles afectaciones a sus negocios e incluso pagar los créditos fiscales determinados para evitar el incremento de actualizaciones y recargos.

Embargos, créditos fiscales y garantías pueden afectar la liquidez de las empresas; una defensa oportuna ayuda a reducir riesgos operativos y legales.

Conclusiones

El IMSS y el Infonavit, en su carácter de organismos fiscales autónomos, tienen facultades para realizar el cobro coactivo de créditos fiscales determinados por incumplimiento en obligaciones de seguridad social. Ante esta circunstancia, es necesario que los patrones concienticen y prioricen el cumplimiento voluntario de sus obligaciones; para ello, es necesario implementar ciertas medidas:

  • Conservar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones patronales conforme a las disposiciones legales vigentes.
  • Presentar los avisos correspondientes de alta, baja y actualización de obligaciones.
  • Inscribir en el IMSS a todos los trabajadores dentro del plazo legal.
  • Reportar el salario real de los trabajadores.
  • Verificar constantemente que los criterios que se utilicen para la integración del Salario Base de Cotización (SBC) estén vigentes y apegados a las disposiciones legales.
  • Ubicarse en la clase de riesgo que corresponda de acuerdo con la actividad real.
  • Presentar oportunamente la declaración anual de la prima de riesgo de trabajo.
  • Documentar adecuadamente la subcontratación especializada.

En caso de que estos institutos, como organismos fiscales autónomos, inicien facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, es recomendable acercarse con especialistas que puedan proporcionar asesoría en materia contable, fiscal y legal, lo cual permita implementar estrategias efectivas de defensa y, con ello, ayudar al negocio a reducir cualquier tipo de contingencia.icono final



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