Fortalecimiento de los planes de pensiones ocupacionales en México

A través de mayor inclusión financiera y vigilancia coordinada, los planes ocupacionales podrán consolidarse y garantizar un retiro digno para los mexicanos.

Fortalecimiento de los planes de pensiones ocupacionales en México


Dra. en C.F. y Actuaría Martha Angélica León Alvarado
Dra. en C.F. y Actuaría Martha Angélica León Alvarado Comisión-colegio Vicepresidenta Financiera en Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Seguridad social 18 de junio de 2026

El sistema de pensiones en México se rige bajo un esquema multipilar que busca garantizar la estabilidad financiera de los trabajadores al concluir su vida laboral. Dentro de este diseño, el Pilar 3, correspondiente al ahorro voluntario y los planes privados ocupacionales, ha cobrado una relevancia estratégica como complemento vital de los beneficios otorgados mediante los sistemas no contributivos y los mandatorios. No obstante, la evolución de estos planes ha exigido una transformación profunda en su supervisión para asegurar que cumplan con su función social y no sean utilizados como vehículos de optimización fiscal indebida.

De acuerdo con las estadísticas más recientes del Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones (SIREPP), el sector mostró una tendencia positiva. Durante el periodo ordinario de 2025, se registraron 3,222 planes ocupacionales, impulsados por 2,938 empresas, lo que representa un incremento anual del 1.23%.

Incentivos fiscales: el impulso al ahorro

El establecimiento de un plan de pensiones de registro electrónico ofrece beneficios tangibles, tanto para el empleador como para el trabajador, siempre que se cumpla con la normatividad establecida en la materia. El principal incentivo radica en la exclusión de las aportaciones del Salario Base de Cotización (SBC) y del Salario Base de Aportación (SBA) para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Conforme a la fracción VIII del artículo 27.° de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 32.° del Reglamento del Infonavit, estas cantidades no integran el salario si cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Aunado a lo anterior, el marco tributario fortalece la viabilidad de estos fondos a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece en su artículo 25.°, fracción X, que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la citada ley.

Aunque la robustez normativa garantiza seguridad, es imperativo diseñar estrategias que incentiven a más personas a integrarse a estos esquemas.

Asimismo, para garantizar que el rendimiento del ahorro no se vea mermado durante su etapa de acumulación, la fracción I del artículo 54.° de la LISR señala que no se harán retenciones de impuesto por pagos por intereses, tratándose de fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la LSS. Esto permite que el capital crezca de manera más eficiente, potenciando el beneficio final para el trabajador al momento de su jubilación.

Para las empresas, esto representa una optimización en el costo de la nómina; para el trabajador, significa la posibilidad de construir un capital adicional para el retiro sin que dichas aportaciones se vean disminuidas por cargas de seguridad social inmediatas. No obstante, este beneficio está estrictamente condicionado a que el plan tenga una finalidad previsional exclusiva.

Combate a la evasión y el nuevo marco normativo

En años recientes, las autoridades detectaron el uso de planes de pensiones como fachadas para cubrir pagos de nómina ordinaria, bonos o indemnizaciones, eludiendo así el ISR y las cuotas de seguridad social. Por lo tanto, mediante una estrategia de coordinación interinstitucional, la Consar, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los organismos fiscalizadores, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Infonavit, realizaron mesas de trabajo para mitigar riesgos operativos y corregir brechas normativas. El objetivo fue evitar que empresas con historial de incumplimiento pudieran registrar estos planes aprovechando las asimetrías de información existentes.

Ante esto, en 2023 se emitieron dos instrumentos legales críticos que fortalecen la base de la fiscalización actual:

  • Criterio 48/ISR/NV (25 de abril): el SAT estableció que se considera una práctica fiscal indebida cuando las aportaciones a fondos de pensiones se utilizan para pagar prestaciones que no tienen naturaleza pensionaria. El criterio es claro: si los recursos se entregan al trabajador fuera de los supuestos de jubilación o retiro definitivo, se pierde cualquier beneficio tributario y la empresa puede ser sancionada por omisión de contribuciones.
  • Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR (8 de junio): el Consejo Técnico del IMSS reforzó esta postura al dictaminar que los pagos realizados a través de estos esquemas simulados deben integrarse al SBC. La dependencia determinó que cualquier entrega de dinero que no cumpla con los requisitos de fondo de las leyes de seguridad social será fiscalizada como salario.

Para cerrar el paso a estas malas prácticas, el 13 de noviembre de 2025 se publicaron modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los planes de pensiones. Estas reformas establecen controles preventivos sin precedentes:

  • Finalidad exclusiva: se prohíbe explícitamente la entrega de recursos durante la vigencia de la relación laboral. El plan sólo puede activarse ante el retiro definitivo.
  • Autoridades: se facilita a las autoridades fiscalizadoras (IMSS, SAT e Infonavit) y a la STPS combatir los esquemas que pretendan simular planes de pensiones de registro electrónico.
  • Opinión de cumplimiento: es obligatorio que el patrón presente una opinión de cumplimiento positiva ante el SAT, IMSS e Infonavit para que su plan sea registrado o revalidado (estas modificaciones entrarán en vigor de manera gradual a partir de junio de 2026).
  • Trazabilidad: se requiere el registro patronal que corresponda al patrón para el cual presta sus servicios el trabajador o aquel que le otorgue beneficios al pensionado por jubilación (estas modificaciones también entrarán en vigor de manera gradual a partir de junio de 2026).
  • Transparencia: los patrones deben mantener a disposición de la autoridad (en todo momento) información detallada de activos, inactivos y pensionados.

Como respuesta operativa a estas modificaciones, el 16 de febrero de 2026 se formalizó un convenio entre la Consar y el IMSS, el cual dota a la primera de la capacidad técnica para verificar en tiempo real (mediante servicios web) el estatus de los patrones. Si una empresa intenta registrar un plan, pero presenta adeudos o irregularidades ante el IMSS, el SIREPP bloqueará automáticamente el trámite. En ese sentido, se espera que próximamente la Consar firme convenios de colaboración con la STPS, el SAT y el Infonavit.

El establecimiento de un plan de pensiones de registro electrónico ofrece beneficios tangibles, tanto para el empleador como para el trabajador.

Conclusiones

La transformación del marco regulatorio representa un avance institucional sin precedentes. Al elevar los estándares de fiscalización, no sólo se combate la evasión fiscal, sino que se dota de una auténtica naturaleza previsional a los planes privados; esto garantiza que cada peso ahorrado cumpla su función social de mejorar la calidad de vida en la vejez, brindando certeza jurídica a los empleadores que cumplen con la regulación, así como protección total a los trabajadores.

Hacia el futuro, el desafío reside en democratizar el acceso a estos instrumentos. Si bien la robustez normativa garantiza seguridad, es imperativo diseñar estrategias que incentiven a más personas a integrarse a estos esquemas. Sólo a través de una mayor inclusión financiera y la vigilancia coordinada, los planes ocupacionales podrán consolidarse como el motor que reduzca las brechas de desigualdad y garantice un retiro digno para todas y todos los mexicanos.icono final



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