Para efectos de seguridad social, cuando un patrón tiene trabajadores a su cargo, tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
Tal como se establece en materia de seguridad social, los sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio son: los trabajadores, los socios de sociedades cooperativas, aquellos que determine el Ejecutivo federal y las personas trabajadoras del hogar.
De manera general y dependiendo de lo establecido en cada entidad federativa, los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado son los que determinan si son o no gravados para determinar la base del pago. Por lo tanto, son dichos pagos los que se estimarán como asimilados a estas remuneraciones y los que no serán considerados como tales.
En este sentido, es importante mencionar que para que exista el pago de una remuneración, debe haber un trabajador y un patrón con una relación laboral, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por lo anterior, debe entenderse por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen; es decir, es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. En este sentido, es importante mencionar que, una vez que se conjuntan los elementos de la relación laboral (trabajador y patrón), así como las remuneraciones pagadas, se debe pagar el ISN. No obstante, en cada entidad federativa se debe abonar con una tasa o tarifa, tal como se muestra a continuación:
Entidad federativa | 2024 | Tasa o tarifa |
Colima, Guerrero y Morelos | 2% | |
Aguascalientes, Baja California Sur y Tabasco | 2.5% | |
Campeche, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas | 3% | |
Veracruz | 3 + 15% | Sobre tasa |
Zacatecas | 3 + 10% | Sobre tasa |
Chihuahua | 3 + 4% | Sobre tasa |
Quintana Roo | 4% | |
Baja California | 4.25% | |
Chiapas | 2 + 6% | Sobre tasa |
Sinaloa | 2.4 a 3% | Tarifa |
Durango | 3 + 40% | Sobre tasa |
Un aspecto muy importante en el pago de contribuciones locales y aportaciones de seguridad social, tal como se ha comentado, es el sujeto y las remuneraciones. Por lo tanto, para que exista el pago de una remuneración, debe haber un sujeto (un trabajador) que perciba la remuneración.
A su vez, en cada legislación estatal se establece quiénes son los sujetos y las remuneraciones que se deben acumular o exentar de la base del pago, tal como lo establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. Dicha regulación indica que no se causará el ISN por las erogaciones que se realicen por concepto de remuneraciones de personas trabajadoras del hogar; esto siempre que se cubran los requisitos que para tales efectos correspondan, por ejemplo:
Es importante verificar, de manera integral, cada disposición estatal para efectos del pago de un derecho o impuesto. El sujeto, objeto, base, tasa o tarifa que les aplique a cada estado, deben ser considerados para no determinar de forma incorrecta el pago que corresponda enterar (de manera local o federal).
Las contribuciones locales, en lo que respecta al ISN, así como las aportaciones que se deben cubrir al seguro social, son de los renglones más importantes en las finanzas de todas las empresas que tienen trabajadores a su cargo. Cumplir adecuadamente con las obligaciones en esta materia representa un gran reto para las compañías en México, esto debido a la complejidad de los ordenamientos y las actualizaciones que cada estado efectúa con respecto a agregar o disminuir exenciones, tasas o tarifas.
También se debe tener una actualización constante de todas las personas que intervienen en el proceso de contratación, pago y determinación de impuestos, lo que minimiza el riesgo de algún incumplimiento ante las las autoridades.
Desde el 1.° de enero de 2025 el Salario Mínimo General pasa de 248.93 a 278.80 pesos diarios, y de 374.89 a 419.88 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Antonio González RodríguezEl objetivo de Arrendavit es que los jóvenes puedan rentar una vivienda y, después de un tiempo, puedan adquirirla con su crédito Infonavit.
José Rodríguez SánchezLa Ley del ISR señala que los patrones deben someter los ingresos gravables del trabajador (por cada periodo de pago) a las tarifas correspondientes.
Luis Antonio Vilchis RivasEn México, el Impuesto Sobre Nómina se destaca en 2024 como una de las principales fuentes de recaudación en las entidades federativas.
Laila Yarina Moreno Sotelo© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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