Uno de los escenarios que merece especial atención es cuando en la seguridad social se da de baja el registro patronal debido a la imposibilidad de localizar el domicilio fiscal registrado. Este proceso se puede iniciar con la intención de notificar una cédula de liquidación por parte del personal de la oficina de cobros subdelegacional, lo que plantea un conjunto de acciones operativas que deben ser abordadas de manera efectiva por parte de los involucrados.
En este artículo se examinarán las implicaciones y repercusiones que enfrentan los patrones en este contexto, así como las medidas operativas que deben implementarse para abordar esta situación. Desde la notificación de la baja del registro patronal hasta las posibles estrategias de localización y regularización, cada paso desempeña un papel crucial en la preservación de la integridad del sistema de seguridad social, así como en la protección de los derechos (tanto de patrones como de los trabajadores involucrados).
Este análisis busca “arrojar luz” sobre las complejidades de este proceso, asimismo, proporciona orientación sobre las acciones operativas necesarias para mitigar las consecuencias derivadas de la baja del registro patronal por falta de localización del domicilio fiscal.
La correcta localización y gestión de los documentos legales asociados a un patrón son aspectos cruciales para el adecuado funcionamiento de una empresa. La falta de localización puede generar una serie de problemas que afectan a la empresa y sus empleados. En este contexto, se han identificado varios inconvenientes que surgen cuando el patrón no está debidamente localizado:
Como se aprecia, además de la sorpresa, a las empresas les acarrea situaciones que pueden ser muy sensibles en su operación cotidiana, sobre todo, la afectación a los trabajadores en el otorgamiento de la atención médica oportuna y prestaciones, asimismo, afecta a la empresa con la inmovilización de sus cuentas bancarias, perjudicando los pagos de nómina, a proveedores y de impuestos.
La autoridad sustenta estas acciones en la Ley del Seguro Social (LSS), donde se otorgan las facultades y atribuciones (artículo 251.°, fracción XI) de dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados; también es verificada por el IMSS la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento. Todo esto aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley. A estos casos, coloquialmente se les conoce como “patrones no localizados” o “baja por artículo 251.°”.
Dado el sentido de urgencia y una vez que esta situación es detectada por el patrón, es importante acudir con el representante legal de la empresa a la oficina de cobros subdelegacional, esto para conocer el estatus y tomar las acciones que conduzcan a la activación o restablecimiento del registro patronal.
Una vez conocida la problemática, es importante ingresar a la oficialía de partes subdelegacional un escrito libre que tenga por finalidad el restablecimiento del registro patronal, fundamentando el derecho de petición en el artículo 8.° constitucional, donde se debe identificar lo siguiente:
Elementos del escrito libre para el restablecimiento del registro patronal | |
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En el párrafo de datos generales, el representante legal debe mencionar:
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Asimismo, debe adjuntarse (por lo menos) la siguiente documentación en PDF:
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Una vez presentado el escrito anterior y firmado por el representante legal de la empresa, es importante conocer los adeudos que a la fecha tenga el patrón (tanto de cuotas mensuales y en especial de las bimestrales), esto para generar las líneas de captura y realizar los pagos correspondientes, así como hacerle llegar esta información a la autoridad para continuar con el trámite de reactivación.
Este trámite puede llevar de uno a tres meses, dependiendo de las dificultades operativas que se encuentren en el camino y como resultado del proceso. Además de la activación del registro patronal, se debe tramitar una opinión de cumplimiento que sea “positiva” para comprobar que la empresa ya no tiene adeudos a su cargo.
Es importante comentar que, aun y cuando el registro patronal esté dado de baja por el IMSS, las cuotas obrero-patronales se siguen generando, pues están vigentes las relaciones laborales que se establecen entre los trabajadores y el patrón (conforme al artículo 12.° de la LSS). Por lo tanto, los patrones se ubican en el supuesto de cubrir las cuotas relativas del personal a su servicio a más tardar el día 17 del mes o bimestre siguiente a su causación (según el artículo 39.°).
Como se ha expuesto, esta situación puede causar graves problemas a la operación de la empresa; asimismo, no se omite reiterar que este artículo está escrito considerando la reactivación del registro patronal desde el punto de vista operativo, esto al llevar a cabo un procedimiento mediante trámites administrativos ante la subdelegación del IMSS correspondiente y no desde el punto de vista legal.
De lo anterior es innegable que el proceder de la autoridad puede impugnarse a través de un juicio contencioso administrativo contra el oficio de la baja del registro patronal y, durante el desahogo de éste, será necesario solicitar una medida cautelar con la finalidad de reactivar dicho registro durante el tiempo que dure el medio de defensa y, con esto, no afectar la operación diaria del patrón. Por lo tanto, llevar a cabo este procedimiento administrativo es otra alternativa de las empresas para resolver la problemática planteada, quedando a su elección la opción que consideren más conveniente.
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