El 23 de abril de 2021 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:
En la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 123.° constitucional, en materia de subcontratación laboral, se establece que las personas físicas y morales que presten servicios especializados deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); asimismo, deberán renovar dicho registro cada tres años. Tal plazo se cumple en este ejercicio (de acuerdo con la información compartida por la STPS) y se espera que la renovación obedezca al siguiente cuadro:
Gráfico proporcionado por Alejandro Salafranca, jefe de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS.
Aunado a lo anterior, el 24 de mayo del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de las personas físicas o morales que presten servicios especializados, o bien, que ejecuten obras especializadas referidas en el artículo 15.° de la LFT.
En el artículo 16.° del acuerdo se establece que la renovación del registro debe iniciarse tres meses antes de su vencimiento, lo que lleva a preguntarse, ¿cuándo vence el registro del Repse? La respuesta es exactamente a los tres años de obtenido, es decir, si se obtuvo el registro el 15 de agosto de 2021, el vencimiento es el 15 de agosto de 2024, por lo que, el trámite de renovación se debe iniciar el 15 de mayo.
El 21 de febrero de 2024 se publicó en el DOF el acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas referidas en el artículo 15.° de la LFT. En dicho acuerdo se dan a conocer los detalles del proceso de renovación, los cuales se presentan en adelante.
Han pasado tres años desde la reforma en materia del outsourcing, a través de la cual se prohibió la subcontratación de personal y se reguló la prestación de servicios especializados.
Es importante realizar la renovación durante el primero de los tres meses, pues se harán las validaciones de no adeudos ante el IMSS, Infonavit y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que, si hay algún problema ante estas autoridades, se podría negar la renovación y la nueva solicitud de renovación.
En cuanto al procedimiento, este se realiza a través de la página del Repse (https://repse.stps.gob.mx/). Al igual que como se hizo la inscripción, en la cual se habilitará la opción de renovación sólo durante el periodo de tres meses previos al vencimiento; en este mismo ejemplo, si se ingresa antes del 15 de junio, la opción no estará habilitada.
Al tratarse de una renovación y considerando que, durante estos tres años, las condiciones de las personas físicas y morales pudieron haber cambiado, se solicitará nuevamente la información entregada en la obtención inicial del registro, misma que se encontrará precargada en la plataforma con la opción de editar para incluir los cambios que, en su caso, apliquen.
Una vez que se haga el envío de la solicitud de renovación, la STPS contará con 20 días hábiles para hacer la revisión de la información y dar respuesta al solicitante; si ésta es positiva, se emitirá la constancia de renovación y el prestador de servicios u obra especializada deberá entregarla a sus clientes.
Si la respuesta es negativa, se puede corregir el motivo de negatividad y volver a solicitarla, siempre y cuando se esté dentro del periodo de tres meses para la renovación (previos al vencimiento). Es importante tener en cuenta que, si no se renueva el registro, la STPS dará aviso al IMSS, al Infonavit y a todos los clientes vinculados a dicho prestador de servicios u obra especializada.
Una de las principales dudas al inicio de la vigencia de esta reforma, era cómo saber si se es o no un prestador de servicios u obras especializadas. En esa incertidumbre, muchos contribuyentes obtuvieron el registro Repse, dándose cuenta (posteriormente) que no estaban obligados a obtenerlo y, ahora, se preguntan si renovarlo o no. La sugerencia es que se solicite la baja del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializados; para esto, se debe presentar un escrito libre en el que se argumente el motivo de la cancelación, enviándolo vía correo electrónico (buzonciudadano.repse@stps.gob.mx).
Se considera que este proceso de renovación da la oportunidad de hacer un alto, evaluar y, en su caso, regularizar la situación del contribuyente. A tres años de la reforma, ¿se ha cumplido con todas las obligaciones de los prestadores de servicios u obras especializadas?, ¿se han presentado todas las declaraciones ICSOE y Sisub?, ¿se ha entregado a los clientes toda la información establecida en la reforma? Y, principalmente, ¿se es prestador de servicios u obras especializadas?
Se ha observado la aguda fiscalización que están llevando a cabo las distintas autoridades tributarias, por ello, no es un ejercicio inútil volver a analizar los objetos sociales, los servicios que se prestan y determinar si, efectivamente, se cae en el supuesto, o bien, más que la renovación, se debería solicitar la baja del padrón.
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